La AFIP publico la Resolución General Nº 2.455 el día 30 de mayo de 2008, mediante la cual establece en relación al impuesto a las Ganancias que los siguientes contribuyentes se encuentran excluidos de ingresar los anticipos:
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Quienes perciban ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones.
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Los Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.
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Los socios de las sociedades, cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios prestados (incluyendo el retorno percibido).
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Quienes juntamente con los ingresos indicados precedentemente obtengan, otras rentas por las cuales el beneficiario haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.
Podrán:
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Presentar la declaración jurada e ingresar el saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2007, hasta el día 30 de junio de 2008 y
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Optar por confeccionar su declaración mediante la utilización del servicio con clave fiscal «RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS»
Los contribuyentes que opten por presentar las Declaraciones Juradas con el servicio de «RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS» no podrán cancelar el saldo resultantes en cuotas (Resolución General Nº 984 de la AFIP)
Recordemos que los contribuyentes que sean titulares de bienes y/o deudas en el exterior no podrán utilizar el aplicativo «RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS» .
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