Donaciones a título gratuito
Aclaramos que las donaciones u otras entregas de bienes muebles o inmuebles que se ofrecen a titulo gratuito, no están comprendidas dentro del concepto ventas. Si son gratuitas falta lo primordial para ser una venta y es la onerosidad de la operación, para que exista una compra o venta siempre debe haber un valor de lo contrario no existe tal operación. En el supuesto de algo a titulo gratuito se debe aplicar al articulo 58 del Decreto Reglamentario del Impuesto al Valor Agregado, IVA.
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