Feriados: Día de los Empleados de Comercio y Día de los Canillitas
Casi la mayoría de los Gremios tienen un día gremial es un día considerado Feriado Nacional a todos los efectos legales, significa que rigen lo estipulado en el Capito VI, artículo Nº 166, de la Ley de Contrato Laboral Nº 20.744, es estipulado el descanso dominical, si ese día trabajan lo deben cobrar de las misma condiciones que se cobra un día feriado. Empleados de Comercio día 26 de septiembre, Ley Nº 26.541 y Trabajadores de Diarios y Revistas de la Industria Periodística, el día 7 de noviembre.
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