Graciela Sabio

Martillero y Corredor Público. Especialista en tareas contables y liquidación de sueldos y jornales.

AFIP, deducción del impuesto a las ganancias del personal de servicio domestico

La Ley 26063 (BO: 9/12/2005) establece la aplicación obligatoria del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido por el Título XVIII de la ley 25239, para aquellos sujetos que prestan servicio dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, ya sea que encuadren como empleados en relación de dependencia, según el estatuto del servicio doméstico, o como trabajadores independientes. Para la determinación del impuesto a las ganancias, las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, ambas residentes en el país, dadores de trabajo del personal del servicio doméstico, podrán deducir de la ganancia bruta gravada de fuente argentina del año fiscal, cualquiera sea la fuente […]

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Personal del Servicio domestico, descanso de la jornada laboral

Todas las personas empleadas en el servicio doméstico sin retiro, gozarán de los siguientes beneficios:            a) Reposo diario nocturno de 9 horas consecutivas como mínimo, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves o urgentes. Además, gozarán de un descanso diario de 3 horas entre sus tareas matutinas y vespertinas.            b) Descanso semanal de veinticuatro horas corridas o en su defecto dos medios días por semana a partir de las quince horas fijado, teniendo en consideración las necesidades del empleado y del empleador. En caso que un matrimonio conjuntamente preste servicios a un dueño de casa o padres con sus hijos, las retribuciones deberán ser convenidas en forma individual y abonadas separadamente.

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Libreta de Trabajo para el personal del Servicio domestico

La libreta de trabajo de los empleados del servicio doméstico tiene el carácter de instrumento público. Todas las personas comprendidas en el régimen de esta ley deberán munirse en una libreta de trabajo, que le será expedida en forma gratuita por la oficina correspondiente del Ministerio de Trabajo y Previsión. Respecto de la adulteración, enmienda y falsificación de datos en la libreta harán pasible al empleador de las penalidades del Código Penal para los delitos de adulteración, falsificación o supresión de documentos públicos. Es un documento que sirve de prueba de la relación laboral. La libreta permanecerá en poder del empleador y será devuelta al trabajador al finalizar la relación laboral. La libreta de trabajo contendrá:

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Aumento de sueldos de los camioneros del 19.5%

 El gremio de los camioneros con Hugo Moyano a la cabeza, acordó las paritarias con un aumento de salarios del 19.5%, seria un «porcentaje orientativo» es el que busca el gobierno. El titular de la CGT estuvo reunido en la casa rosada junto con el Ministro de Trabajo, Carlos Tomada;  el titular de Fadee-ac, Luís Morales y la presidenta Cristina Fernández de Kirchner antes del anuncio.El secretario general del gremio camionero y de la Confederación General del Trabajo, Hugo Moyano, dejó establecida ayer en el 19,5% la «pauta orientativa» que tendrán los incrementos salariales en las paritarias de este año. El gremialista, junto con el titular de la cartera laboral, Carlos Tomada, y el presidente de la Federación Argentina de

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ANSeS, aumento a jubilados a partir de marzo

La presidenta Cristina Fernández firmo el decreto para que ANSeS  aumente las jubilaciones mínimas, el haber mínimo a partir de marzo será de $655 y en le mes de julio de $690.- el aumento llegara al 15%.Carlos Tomada, ministro de Trabajo, sostuvo que «el Gobierno continúa con su política de especial preocupación por mantener la capacidad adquisitiva del sector pasivo». Actualmente el haber mínimo es de $ 596.25 y tendrá una suba del 9.9% para el mes de marzo y un 5.3% en el mes de julio, ajuste total 15.7%. El subsidio del PAMI se mantiene en 45 pesos. Salud habría objetado aumentar el monto del subsidio porque eso implicaría seguir «desviando» fondos de la obra social para financiar subas

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Suba en los aportes jubilatorios para los sueldos más altos

 Las personas que reciben un salario por arriba de $ 6750.- verán reducido el mismo en el mes de marzo de 2008.A partir de marzo el tope del sueldo bruto sobre el que se calcula el descuento, que es del 11%  para los dos regimenes jubilatorios, reparto y capitalización,  pasara de $ 6750 a $ 7256 hasta el mes de junio, y en el mes de julio habrá otra suba de ese tope, que quedará  en $ 7800.

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La AFIP modificara nuevamente el Sistema de Cuentas Tributarias

La AFIP ajustará nuevamente el sistema de cuentas tributarias corrientes a fin de simplificar su aplicación. El mecanismo que ayuda a la AFIP en el «Control Ciudadano» también ayuda a que las empresas no lleguen a la instancia de ser intimadas por irregularidades fiscales. De esta manera las empresas como sucede que el extracto del banco en el cual ven su estado de deudas y créditos , cada compañía detectará rápidamente los errores propios de las imputaciones de sus pagos y estado de su situación ante la AFIP.

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AFIP, modificaciones en los aportes de los monotributistas

El día 19 de febrero de 2008 la AFIP publico en el boletín oficial la Resolución Conjunta 62/2008 y 50/2008 del Ministerio de Economía y Producción y el Ministerio de Salud. Mediante la cual se modifican los importes correspondientes a los monotributistas destinados al sistema Nacional de Seguro de Salud y el Aporte destinado al Régimen Nacional de Obras Sociales por la incorporación de cada integrante del su grupo familiar primario. Desde el mes de abril de 2008 dichas cuotas se incrementan respectivamente en 37 pesos y 31 pesos  

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