Las personas jurídicas que operan en forma directa, o sea que realizan operaciones vía Internet con el CUIT de la persona jurídica, sin estar representados por una persona física como usuario deberán tramitar la correspondiente “Clave Fiscal” a través de un representante legal de la persona jurídica aplicando el siguiente procedimiento: Las personas jurídicas, a los fines de utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo a través de la “Clave Fiscal” de su representante legal. Para esto el Representante Legal deberá: Contar con “Clave Fiscal” nivel 3 ó 4. Como tramitar el “Administrador de Relaciones” de la Sociedad a la que representa presentando, en una dependencia de esta Administración Federal, la documentación: