AFIP

Información y noticias sobre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina.

Horarios de atención de la AFIP

Las agencias de la Administración Federal de Impuestos Públicos AFIP atiende al público de 10 horas y hasta las 16 horas, salvo los centros de Servicios en la Ciudad de Buenos Aires, son lugares que la AFIP equipo con computadoras, impresoras y conexión de Internet, y podes ser asesorado y asistido en Confección y presentación de Declaraciones Juradas. Uso de los aplicativos. Obtención de Constancia de Inscripción Adhesión al Monotributo. Generación de Volante Electrónico de Pago (VEP) Consultas de Vencimientos Verificación de la validez de los comprobantes Generación de Clave Fiscal

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Nuevo aplicativo Ganancia Mínima presunta

El 22 de mayo se publico en el boletín oficial la Resolución General Nº 2256, relativa a la obligación de presentación para los contribuyentes alcanzados por el impuesto a las Ganancias Mínima Presunta. La declaraciones juradas que se presenten a partir del 1 de julio del 2007, se deberán confeccionar utilizando exclusivamente el nuevo aplicativo GANANCIA MINIMA PRESUNTA versión 7.0

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Mas plazo para presentaciones y pagos de la AFIP

La AFIP, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de presentación, pago y solicitud de trámites, con vencimientos comprendidos entre el día lunes 14 y viernes 18 de mayo, se considerarán presentadas en término siempre que se realicen hasta el día 24 de mayo, inclusive. Esta ampliación no alcanza a aquellos pagos que se abonen por débitos bancarios

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Vencimientos anticipos ganancias y bienes personales 2007

Las personas deberán determinar e ingresar 5 anticipos en el concepto de Pagos a Cuenta de los impuestos de Ganancias o Bienes Personales. Para establecer el importe de cada uno de los anticipos se aplicará el 20% sobre el monto del impuesto determinado en el año 2006. Este año se deberá proceder con algunas variantes de los años anteriores, ya que hubo modificaciones en la base del mínimo no imponible y deducciones personales, se deberá re calcular el impuesto determinado con las modificaciones y disposiciones del Decreto Nº 298/07 y  de la Resolución General 327, se deberá presentar en la dependencia una nota (multinota 206) con el detalle de la aludida liquidación, acompañada del formulario de declaración jurada Nº 478

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