anticipos ganancias 2007

Anticipos de Ganancias 2011, Realizar los Cálculos por Internet – Deducciones Permitidas

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, estableció la baja del 20% para aplicar en los anticipos en el Impuesto a las Ganancias del año 2011, reformulando el procedimiento para su determinación mediante  la realización de los cálculos por Internet. Los contribuyentes deberán considerar el Mínimo no imponible de $10.800.- y el piso salarial para las deducciones se ubica en $5.782.- sueldo neto para los trabajadores solteros y en $7.998.- para los casados con dos hijos, a partir del 1º de enero de 2011.

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Ley Nº 26.476 Título III – Exteriorización de tenencias, divisas o bienes – Nuevo plazo especial de presentación

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante Resolución General N° 2593/09 relativa a la Ley Nº 26.476, título III – Exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en le país y en el exterior, establece un plazo especial para la presentación hasta el día 31 de agosto de 2009, inclusive.

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Anticipos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta – Vencimientos

LA Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.532/09 publicada en el Boletín oficial el día 15 de enero de 2009 referida a los Anticipos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para los ejercicios comerciales o fiscales cerrados entre el día 31 de diciembre de 2008 y el mes de julio de 2009 dispuso que:

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Fideicomisos Financieros modificación en el Impuesto a las Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante  el Decreto Nº 1.207/08  publicado en el Boletín Oficial el día 1º de Agosto de 2008 dejo sin efecto el tratamiento especial que tenían los fideicomisos financieros en le Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias  entrando en vigencia  a partir del ejercicio del año 2008.

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Vencimientos del 5to. anticipo de Impuestos sobre los Bienes Personales y a las Ganancias

 Recordamos que  el 13 de febrero comienza a vencer el 5to. del periodo fiscal 2008 anticipo de los Impuestos sobre los Bienes Personales y a las Ganancias de las Personas Físicas y Sucesiones Indivisas. VENCIMIENTOS Terminación CUIT Fecha de vencimiento 0 -1 – 2 – 3 13/02/2009 4 – 5 -6 16/02/2009 7 -8 – 9 17/02/2009

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La AFIP dispone nuevo servicio para recalcular anticipos de Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  pone en marcha un servicio online para recalcular los anticipos de Ganancias. Los contribuyentes y las empresas podrán utilizar un nuevo servicio en la pagina Web de la AFIP para recalcular anticipos de Ganancias, ya sea por una caída en sus utilidades o por la suba de las deducciones, corresponda reducir el monto a ingresar por el anticipo como pago a cuenta. Esto procedimiento fue oficializado por la AFIP mediante la Resolución general Nº 2.510/08. Se deberá utilizar una nota modelo destinada a resguardar el trabajo realizado para el cálculo de la base para la liquidación de los nuevos anticipos. Las empresas como así también los profesionales podrán utilizar el nuevo mecanismo para

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Vencimientos, 3er. Anticipo Bienes Personales y Ganancias

 El día martes 14 de octubre de 2007 comienza el vencimiento del 3er. anticipo del 2008 para los Impuestos obre los Bienes Personales y Ganancias Personas Físicas y Sucesiones Indivisas    Vencimientos Terminación de CUIT Fecha de vencimiento 0-1-2-3 14/10/2008 4-5-6 15/10/2008 7-8-9 16/10/2008 Calculo de anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales: Impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior. (Ver en F.762 Rubro3 Apartado E)

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Impuesto a las Ganancias. Trabajadores en Relación de dependencia. Mínimo no imponible Deducciones

El día 09/09/2008 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 1426/2008, que establece modificaciones en determinados montos de deducciones computables en el impuesto a las ganancias para el período fiscal 2008. Asimismo, mediante la Resolución General N° 2490 se adecuan los valores a considerar, desde el mes de Octubre de 2008, para el cálculo de las retenciones del impuesto a las ganancias aplicables a las rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones. También se establece el procedimiento a aplicar para aquellos casos en que se originen saldos a favor de los sujetos retenidos. Decreto Nº 1426/08 IMPUESTO A LAS GANANCIAS – Modifícanse los montos

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Por el conflicto agropecuario se retrasan las modificaciones en ganancias

El Gobierno decidió elevar en aproximadamente un 20% el mínimo no imponible de ganancias y modificar las deducciones del Impuesto a las Ganancias, la Confederación General del Trabajo (CGT) dice que el anuncio es “inminente” pero todo este alivio en los bolsillos de los trabajadores,  se ve retrasado debido al conflicto del campo. Esta reforma será retroactiva a enero y el Gobierno piensa cubrir el faltante con la recaudación excedente de las retenciones móviles. Mientras que fuentes oficiales dijeron que no es “inminente” nada ya que primero se quiere despejar el incierto panorama

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