operaciones inmobiliarias

AFIP: Más Control en las Operaciones Inmobiliarias

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, en los próximos meses reforzará los controles sobre las compra venta y alquileres de la propiedades. Los profesionales del sector se encontraran obligados a informar datos claves en tato realicen como mínimo tres ventas o superen en conjunto los $300.000.- al año. Además también deberá hacerlo cuando realicen locaciones que superen los $8.000.- al mes, todo esto sumado a la restricciones de compra de dólares, dificulta más las inversiones inmobiliarias.

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Régimen Informativo Operativo para Operaciones Inmobiliarias

Desde enero de 2012 la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, pone en acción la normativa del reformulado régimen de información que deberán tener en cuenta en el sector inmobiliario. Los operadores del sector deberán aportar los datos al fisco nacional cuando realice más de tres ventas en el año o bien en conjunto superen los $300.000.- Además de poner bajo la lupa a los alquileres superiores a los $8.000.- por mes.

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Inmobiliarias Sellados de los Contratos en los Colegios

Desde el mes de septiembre de 2011 los profesionales matriculados que tienen inmobiliarias podrán sellar los contratos en los Colegios Departamentales ya que estos, actúan como agentes de recaudación de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA. Esta implementación permite evitar ingresar a la página del organismo recaudador y completar el formulario R – 115 U, para lo cual,  es necesario contar con la Clave de Identificación Tributaria, CTI.

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Registro de Operaciones Inmobiliarias ¿Quienes deben Inscribirse?

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, dispuso que aquellos que realicen o bien intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles, tres operaciones al año o bien superen en conjunto los $300.000.-, deben obligatoriamente inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias. Debiendo informar los detalles de las transacciones mediante transferencia electrónica de datos a través de la página Web del organismo.

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Prorroga del Régimen de Información en las Operaciones Inmobiliarias

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución Nº 2.910 publicada en el boletín Oficial,   extendió como ya habíamos adelantados,   el   régimen de información de las operaciones inmobiliarias , hasta el día 30 junio de 2011. La mencionada obligación alcanza a los operadores del sector en tanto realicen más de tres ventas al año o superen en conjunto los $ 300.000.-

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AFIP, COTI, otra modificación se implementa para la venta de inmuebles

La AFIP, mediante la Resolución General Nº 2415 del día 29 de febrero de 2008 implemento el servicio de mensaje de texto como nuevo procedimiento a efectos de solicitar el “Código de oferta de Transferencia de Inmuebles” (COTI). Establece ademáqs que el “Certificado de Bienes Inmuebles” aprobado por el régimen informativo deberá constar en el testimonio respectivo, cuando se trate de la constitución de cualquier otro derecho real sobre los inmuebles alcanzados por el mismo.

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AFIP, Inmobiliarias, Código de Transferencia de Inmuebles, COTI

La obligación de tramitar el COTI siempre es del Titular del inmueble, pero las inmobiliarias no pueden vender si el cliente no le trae el COTI para que pueda vender una propiedad valuada con un mayor a $300.000.- Como el “Código de Transferencia de Inmuebles” COTI es una relación Nº de CUIT e Inmueble, si la propiedad a vender es un condómino se pueden sacar tantos COTI como condóminos tenga la propiedad de igual manera se precede cuando la propiedad la quieran vender un matrimonio que esta divorciado o separado, cada uno puede sacar su propio COTI y designar la inmobiliaria que cada uno desee.. Pasos a seguir por la venta de un inmuebles cuya valuación supera los $ 300.000.-

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AFIP, Código de Transferencia de Inmuebles, COTI, pasos a seguir TITULAR

“Código de Transferencia de Inmuebles” COTI es una relación Nº de CUIT e Inmueble. Si la propiedad a vender es un condómino se pueden sacar tantos COTI como condóminos tenga la propiedad. Pasos a seguir para la venta de un inmuebles cuya valuación supera los $ 300.000.- TITULAR El propietario o condómino que desee vender el inmueble debe:

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La AFIP modificara la venta de inmuebles

La AFIP, firmara una nueva Resolución General la cual modificara la venta de propiedades, todos los sujetos (propietarios) que pongan a la venta inmuebles de su propiedad por un monto superior a $ 300.000.- deberán informar todos los datos del bien, como así también el valor al que se ofrecerá al mercado, en el momento de realizar la oferta. Se cumplimentara por medio de Internet ingresando en al pagina de la AFIP con clave fiscal o bien telefónicamente al centro de atención del organismo.

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