Plan de facilidades de pago de la AFIP

Moratoria AFIP, Autónomos-Monotributistas Aclaraciones

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.576/09, publicada en el Boletín Oficial el día 16 de marzo de 2009, realiza aclaraciones sobre el Blanqueo de capitales y la moratoria. Los trabajadores autónomos pueden regularizar la deuda con la moratoria previsional de la Ley 26.476 Titulo I en su articulo 1

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Ley Nº 26.476: Régimen de de regularización tributaria – Aclaraciones

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.576, publicada en le Boletín Oficial el día 16 de marzo, relativa a el régimen de de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado -con prioridad en PyMES- y exteriorización y repatriación de capitales Entre las principales aclaraciones y adecuaciones incorporadas por dicha norma, se encuentran las que seguidamente se detallan: Dispone la reducción parcial de los honorarios de los agentes fiscales y abogados que representan o patrocinan a esta Administración Federal. Esta reducción será del 30% para honorarios emergentes de estimaciones administrativas o regulaciones del Tribunal Fiscal de la Nación o judiciales que se hallaren firmes al 24 de diciembre de 2008 y del 50% para

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Régimen de Facilidades de Pago – Debitos Bancarios no practicados

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  mediante la Resolución General Nº 2.543 publicada en el Boletín Oficial el día 9 de febrero de 2009, relacionada a la operatoria de debitos automáticos de las cuotas de los planes de Facilidades de Pago y debido a serios inconvenientes en procesos bancarios, establece que: Las cuotas correspondientes a los planes de Facilidades de pagos establecidos por  las Resoluciones Generales Nº 1966, Nº 1967, Nº 2278 y Nº 2360 y sus respectivas modificatorias y complementarias, que por razones de proceso bancario no hayan sido efectivizado su pago el día 16 o el 26 de octubre de 2008, por el Banco Hipotecario S.A., el Banco Santander Río S.A. y el Banco Provincia del Neuquén

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Desde el mes de marzo se podrá realizar la moratoria impositiva y el blanqueo de capitales

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, hizo trascender que le blanqueo de capitales y la regularización de las deudas se podrá  realizar entre los meses de marzo y hasta le mes de agosto.Todas las operaciones referente al blanqueo de capitales deberán ser fiscalizadas por la Unidad de Información Financiera, UIF, según el borrador de la reglamentación que prepara la AFIP, la próxima semana la presidenta Cristina Fernández deberá firmar el blanqueo de capitales que e organismo ya tiene preparado, listo para estar en vigencia. Según el borrador de la reglamentación establece:

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Amplia moratoria Impositiva y Previsional

Sergio Massa, jefe de gabinete, anuncio ayer medidas anticrisis, lazando un amplio perdón impositivo importante, una moratoria que regirá para todas las empresas y particulares, inclusive ara casos investigados por la Justicia, la moratoria se podrá cancelar hasta en 10 años, en 120 cuotas, calificada según explico la Casa Rosada como «la más importante que se haya llevado adelante en la Argentina». La Presidenta, Cristina Kirchner, en ningún acto que participo dijo la palabra «Moratoria» como tampoco que la finalidad de las medidas, la repatriación y el blanqueo de capitales, una política de fomento al empleo en blanco y un ambicioso plan de obra pública,  presentadas con bombos y platillos tenía como condición que cada empresa se comprometiera a evitar

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AFIP, Régimen de facilidades de pago, prorroga vencimientos de los debitos automáticos

 La AFIP informa que por motivos de producirse inconvenientes en los los procesos bancarios que imposibilitaron la realización de los débitos de las cuotas correspondientes a los Planes de Facilidades de Pago establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 1966, 1967, 2278 y 2360, el día 16 de noviembre de 2008, por el cual no se debitaron las cuotas, se considerarán pagadas en término aun si fueron canceladas por debito directo hasta el día 17 de noviembre del 2008

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Plan de Facilidades de Pago de la AFIP, ya esta en marcha

Los Contribuyentes interesados en regularizar su situación fiscal podrán inscribirse en el nuevo Plan de facilidades de Pagos que la AFIP, puso en marcha, contemplando todo tipo de deudas, hasta 120 cuotas que se podrán pagar con una tasa del 1.5% mensual, la adhesión se realiza únicamente por Internet con clave fiscal, sin obligación de presentarse al organismo, el pago se realizará con debito bancario, automático. El plazo para inscribirse es desde el día 20/11/2008 y por ahora hasta el día  31/03/2009. El plan de facilidades de pago,  permite regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y las multas y recargos suplementarios por tributos aduaneros vencidos hasta el 31 de diciembre de 2007.

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Resolución General Nº 2.518/08, Anexo II, Moratoria de la AFIP

Mediante la Resolución general Nº 2.518/08, publicada el 11 de noviembre de 2008 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  estableció un nuevo  Régimen especial de Facilidades de Pago,  publicamos el Anexo II,  notas aclaratorias y citaciones legales de dicha resolución general. ANEXO II – A – DEBITO DIRECTO EN CUENTA BANCARIA 1. OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DEBITOS

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