plan de pago

AFIP, Régimen de facilidades de pago, prorroga vencimientos de los debitos automáticos

 La AFIP informa que por motivos de producirse inconvenientes en los los procesos bancarios que imposibilitaron la realización de los débitos de las cuotas correspondientes a los Planes de Facilidades de Pago establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 1966, 1967, 2278 y 2360, el día 16 de noviembre de 2008, por el cual no se debitaron las cuotas, se considerarán pagadas en término aun si fueron canceladas por debito directo hasta el día 17 de noviembre del 2008

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Plan de Facilidades de Pago de la AFIP, ya esta en marcha

Los Contribuyentes interesados en regularizar su situación fiscal podrán inscribirse en el nuevo Plan de facilidades de Pagos que la AFIP, puso en marcha, contemplando todo tipo de deudas, hasta 120 cuotas que se podrán pagar con una tasa del 1.5% mensual, la adhesión se realiza únicamente por Internet con clave fiscal, sin obligación de presentarse al organismo, el pago se realizará con debito bancario, automático. El plazo para inscribirse es desde el día 20/11/2008 y por ahora hasta el día  31/03/2009. El plan de facilidades de pago,  permite regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y las multas y recargos suplementarios por tributos aduaneros vencidos hasta el 31 de diciembre de 2007.

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Resolución General Nº 2.518/08, Anexo II, Moratoria de la AFIP

Mediante la Resolución general Nº 2.518/08, publicada el 11 de noviembre de 2008 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  estableció un nuevo  Régimen especial de Facilidades de Pago,  publicamos el Anexo II,  notas aclaratorias y citaciones legales de dicha resolución general. ANEXO II – A – DEBITO DIRECTO EN CUENTA BANCARIA 1. OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DEBITOS

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Resolución General Nº 2.518/08, Anexo I, Moratoria de la AFIP

Mediante la Resolución general Nº 2.518/08, publicada el 11 de noviembre de 2008 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  estableció un nuevo  Régimen especial de Facilidades de Pago,  publicamos el Anexo I,  notas aclaratorias y citaciones legales de dicha resolución general. ANEXO I Artículo 1°: (1.1.) Implementado por la Resolución General N° 1.276 (AFIP) y Resolución General N° 8 (INARSS), sus modificatorias y complementarias. (1.2.) Dispuesto por la Resolución General N° 1.678 y sus modificaciones. (1.3.) Previsto en la Resolución General N° 1.856, sus modificatorias y complementaria.

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Moratoria de la AFIP, Resolución General Nº 2.518/08 Plan de Pago

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución general Nº 2.518/08, publicada el 11 de noviembre de 2008 estableció un nuevo  Régimen especial de Facilidades de Pago, según el Procedimiento Ley. Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen especial de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al día 31 de diciembre de 2007. Requisitos, formas, plazos y demás condiciones para la adhesión. GENERALIDADES Cantidad de Artículos: 27 Entrada en vigencia  20/11/2008 CONSIDERANDO

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Paso a paso para realizar la solicitud al plan de pago

Para solicitar el nuevo Régimen especial de Facilidades de Pago, implementado por  la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, los contribuyentes deben saber que la adhesión se puede solicitar por única vez respecto de cada obligación y se formalizará hasta el 31 de marzo del año 2009. Ingresar a la página de la AFIP www.afip.gov.ar Nº CUIT con  «Clave Fiscal» Ingresar a través del servicio Administrador de relaciones. En caso que el usuario sea Administrador de relaciones de un tercero, en la siguiente pantalla deberá seleccionar para qué contribuyente desea habilitar el servicio. Seleccione la opción «Nueva relación» Desde la opción «Buscar» el sistema le permitirá elegir el servicio «Mis Facilidades»  Seleccione la opción «Confirmar». En el campo «Representante» presione

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AFIP, planes de pago Condiciones y cantidad de cuotas

Para que los deudores puedan regularizar su situación ante el fisco, la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, implementa un nuevo Régimen especial de Facilidades de Pago. Se podrán incluir las obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre del 2007, correspondientes a: Obligaciones Impositivas Recursos de la Seguridad Social Multas y demás derechos suplementarios que graven las operaciones de exportación e importación Actualizaciones, intereses y multas correspondientes a los conceptos antes mencionados.

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Moratoria de la AFIP, amplios planes de pago que se puede incluir y que no se puede incluir

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, establece un Régimen especial de Facilidades de Pago para que los contribuyentes puedan regularizar las obligaciones Impositivas, los Recursos de la Seguridad Social y Multas con sus actualizaciones, intereses y multas vencidas al 31 de diciembre del año 2007 Tener en cuenta que la cancelación de las deudas de acuerdo a esta modalidad de pago no implica en ningún caso la reducción de los intereses resarcitorios o punitorios, ni la liberación de sanciones o cargos. Conceptos incluidos en el Plan de Pagos Obligaciones Impositivas Recursos de la Seguridad Social Multas y demás derechos suplementarios que graven las operaciones de exportación e importación Actualizaciones, intereses y multas correspondientes a los conceptos antes

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AFIP, nuevo régimen de Facilidades de Pago

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, incorpora al sistema Mis Facilidades un nuevo régimen especial de FACILIDADES DE PAGO, para el  cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales. Condiciones del  nuevo plan Conceptos incluidos: Aquellos vencidos hasta el día 31/12/2007, correspondientes a: Obligaciones Impositivas Recursos de la Seguridad Social Multas y cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación Actualizaciones, intereses y multas correspondientes a los conceptos antes mencionados.

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