Reempadronamiento Monotributo

Retenciones a los monotributistas en los impuestos al Valor Agregado y Ganancias

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.549, publicada en le Boletín Oficial el día 6 de febrero, relativa a las Retenciones Impositivas que se le deben practicar a los monotributistas en los Impuestos al Valor Agregado y Ganancias. Establece que si bien los monotributistas quedan excluidos de los Impuestos de Valor Agregado y Ganancias, como la AFIP a detectado que contribuyentes adheridos al régimen, han realizado operaciones con un mismo sujeto o han percibido importes correspondientes a libranzas judiciales por montos que, acumulados en el período que establece la ley del gravamen para determinar la validez de su permanencia en el régimen, superan los importes máximos de ingresos brutos previstos para las Categorías «E» […]

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AFIP, mas controles a los monotributistas

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.549 dispuso fijar un régimen de retención para que las empresas controlen la facturación de los monotributistas. Dispone de un Régimen de Retención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, que será aplicable a los pagos que se efectúen a los sujetos adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes, monotributistas.

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Vencimiento para el pago del Monotributo Febrero 2009

Recordamos que el  vencimiento para el pago del impuesto Monotributo mes de febrero fue prorrogado hasta el día 16 de febrero del 2009, para el cual los contribuyentes deberán reimprimir las credenciales con sus modificaciones correspondientes al pago de la Obra Social, tanto para el titular como para los familiares adherentes a las mismas. Como el incremento a la cuota de salud opera a partir del mes de diciembre de 2008, además deberán pagar la diferencia correspondientes a los meses de diciembre/08 y enero/09 de $ 9.75 que equivale a que se realizo el pago de $37.- y corresponde $46.75 para el titular y de $ 8.00 que equivale a que se realizo el pago de $ 31.- y corresponde

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Prórroga de Vencimientos para el pago de Monotributo y Servicio Doméstico

Debido a que la Administración Federal de Ingresos  Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº  2538 y en cumplimiento de la actualización de los valores establecidos por la Resolución Nro. 1765 del Ministerio de Salud del 19/12/08 se modifican los aportes del Servicio Domésticos y al Régimen Simplificado del Monotributo dispuso una prórroga para el pago de dichos Regimenes hasta el día 16 de febrero. Prórroga Vencimiento día 16 de febrero de 2009 Régimen Período Monotributo Febrero 2009 Servicio Doméstico Enero 2009

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Rigen nuevos montos por categorías para pagar el Monotributo

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº  2538 y en cumplimiento de la actualización de los valores establecidos por la Resolución Nro. 1765 del Ministerio de Salud del 19/12/08 se modifican los aportes domésticos. Dicha actualización se dispone en vista de la obligación establecida en el artículo 17 de la ley Nº 26063, que traslada al régimen de los monotributistas y de servicio doméstico las modificaciones que se establecen en forma periódica por el Ministerio de Salud para el Régimen General de Obras Sociales. modifico los montos a pagar por los monotributistas a partir del día 1ro. de diciembre de 2008, se incrementan las cuotas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, los importes

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Aumento en los aportes del Seguro de Salud para el Monotributo

 La Administración Federal de Ingresos  Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº  2538 modifico  a partir del día 1ro. de diciembre las cotizaciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud para los Monotributistas serán de CUARENTA Y SEIS PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 46,75)  Las cotizaciones previsionales fijas no son fraccionables. El pequeño contribuyente queda obligado a ingresar el total de los importes que correspondan, de acuerdo con el Código Único de Revista (CUR) generado como resultado de su empadronamiento, recategorización o de su adhesión. A efectos de su cobertura de salud y de la de cada uno de los integrantes de su grupo familiar primario incorporados al régimen, deberá ingresar:

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Monotributista vence el plazo de la recategorización

 Recordamos que hoy 7 de enero vence el plazo para la recategorización de los Monotributistas que corresponde al tercer cuatrimestre del 2008. La recategorización consiste en que el contribuyente debe calcular los ingresos brutos obtenidos, y la energía eléctrica consumida en el periodo desde el 1º de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, o durante ese lapso los meses que se hayan inscripto en el impuesto,  y,  en ciertos casos que se haya producido una modificación también en la superficie afectada a la actividad al 31 de diciembre de 2008. Si al realizar el calculo el contribuyente observa que hubo modificaciones tanto sean superiores o inferiores a la categoría determinada con anterioridad, debe recategorirzarse. Si no

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AFIP, Monotributistas Recordatorio Régimen Información Actividades Económicas

 Recordamos nuevamente que hoy opera el vencimientos dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  los monotributistas que se encuentran inscriptos en las categorías mas altas como la D y la E,  deberán suministrar información sobre el tipo de actividades económicas que desarrollan. El Régimen de Información de Actividades Económicas se realiza a través de Internet los pasos a seguir por estos pequeños contribuyentes son los siguientes:  Ingresar a la página de la AFIP www.afip.gov.ar Nº CUIT con  «Clave Fiscal» Ingresar a través del servicio Administrador de relaciones. En caso que el usuario sea Administrador de relaciones de un tercero, en la siguiente pantalla deberá

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