Reempadronamiento Monotributo

Recordamos que el 17 de noviembre vencimiento monotributistas

El lunes 17 de noviembre los monotributistas con categoría D o E tiene el vencimiento para actualizar su situación económica ante la AFIP.  Sin mucho anuncio, solamente un recordatorio en la página de la AFIP figura que los monotributistas de mayor facturación deben utilizar el servicio del régimen de información de las actividades económicas, dejando en claro que tiene los elementos suficientes para avanzar sobre los pequeños contribuyentes. La AFIP  podrá intimar a quienes presenten “diferencias manifiestas” entre la situación declarada ante el fisco y su actividad real. El nuevo régimen de información que vence el próximo lunes apunta a homogeneizar la identificación de las actividades que desarrollen los pequeños contribuyentes, deberán detallar el tipo de actividades económicas que realizan […]

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Monotributistas Vence 17 de noviembre la información de actividades económicas

Recordamos que el día 17 de noviembre opera el vencimiento que la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, dispuso para que los Monotributistas informen sus Actividades Económicas. Mediante el Nuevo Régimen Excepcional de Información, respecto de las actividades económicas que desarrollen los sujetos adheridos al Monotributo. Quienes están alcanzados o bien obligados a cumplir con el Nuevo  Régimen Excepcional de Información: Se encuentren obligados a adquirir el formulario Carta de Porte para el comercio de granos Revistan al 1 de octubre de 2008 en las categorías “D” o “E” del Monotributo

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Pasos para informar las Actividades Económicas los Monotributistas, vencimiento el 17 de noviembre

 Los monotributistas  inscriptos en las categorías mas altas como la D y la E por la Resolución General Nº 2.496/08 están  obligados a suministrar información sobre el tipo de actividades económicas que desarrollan, con vencimiento el día 17 de noviembre del 2008. Este Régimen fue tomado “a fin de optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales de los responsables”. De esta forma, el fisco busca homogeneizar la identificación de las actividades que desarrollen los pequeños contribuyentes mencionados y establecer un régimen excepcional de información. Paso a Paso el procedimiento a seguir: Ingresar a la página de la AFIP www.afip.gov.ar Nº CUIT con  «Clave Fiscal» Ingresar a través del servicio Administrador de relaciones. En caso que el

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Monotributistas Empadronamiento

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la resolución general Nº 2.504, creo un nuevo servicio «Padrón de Productores de Granos – Monotributistas» con el fin de facilitar la identificación de los  monotributistas que operen en la comercialización de granos, y con el objeto de agilizar el análisis de las operaciones realizadas por los mismos. El «Padrón» estará integrado por los productores de granos adheridos al monotributo, que desarrollen sus actividades mediante la explotación de uno o más inmuebles (ya sean estos propios o de terceros).

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Vencimientos AFIP, Monotributistas, deberán informar sus actividades económicas

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la resolución general Nº 2.496, estableció un régimen donde los monotributistas que se encuentran inscriptos en las categorías mas altas como la D y la E y los obligados a utilizar cartas de porte para el comercio de granos,  deberán suministrar información sobre el tipo de actividades económicas que desarrollan. Este Régimen fue tomado “a fin de optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales de los responsables”. De esta forma, el fisco busca homogeneizar la identificación de las actividades que desarrollen los pequeños contribuyentes mencionados y establecer un régimen excepcional de información.

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Monotributo, quienes pueden adherirse y como proceder

Se pueden adherir al  Monotributo las Personas Físicas o Sucesiones Indivisas y Personas Jurídicas que inicien actividades o que siendo inscriptas quieran pasar por primera vez al  Régimen Simplificado de Monotributo. Obtener el Numero de CUIT,  inscripción y clave fiscal en la AFIP correspondiente a su domicilio fiscal, completando el formulario 183/F las personas físicas aportando original y fotocopia de Documento Nacional de Identidad y los extranjeros Cedula de Identidad, Pasaporte o Certificado de la Dirección Nacional de Migraciones y el formulario 183/J las personas jurídicas, aportando originales y fotocopias de las Constancias de inscripción de cada uno de los integrantes. Para ambos casos se debe entregar 2 constancias del domicilio declarado, por ejemplo boletas de servicios, contrato de locación

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Aumentan las cuotas del monotributo

A partir del mes de octubre de 2008, el Gobierno Nacional tiene previsto aumentar las cuotas del monotributo entre un 10 y 20% afectando a los cuenta propistas y empleadas domésticas. El incremento abarcaría todo el plan del monotributo, según dicen para  equiparar los impuestos que ingresan los demás trabajadores. Pero sin cambios en las escalas que si están desactualizadas. La cuota de monotributo está constituida por una parte impositiva, que varía de acuerdo

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Modificación en el Monotributo

Se venia esperando una modificación en las categorías para los monotributistas, esta en marcha, pero no la que todos los monotributistas y el consejo de Ciencias Económicas espera sino que la misma modifica los valores de las  cuotas  a pagar en las distintas categorías pero no modifica las tablas que son las usadas hace 10 años donde se encuadran las categorías y que debido a que no se produce un cambio los contribuyentes pasan a categorías mas altas e incluso muchos a ser responsable inscriptos en el sistema.

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AFIP dispuso prorroga en la Recategorización de los monotributistas

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, extendió el plazo para efectuar la recategorización correspondiente al segundo cuatrimestre de 2008 hasta el día 12 de Septiembre de 2008 inclusive. Dicha recategorización consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante el período Septiembre de 2007 a Agosto de 2008 y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad. Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, usted deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar trámite alguno.

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