UOM, pago excepcional no remunerativo
El acuerdo firmado por la Unión obrera Metalúrgica y las Cámaras de Empresarios pertenecientes a el Convenio colectivo de Trabajo Nº 260/75 el día 26 de mayo del 2008, según el expediente Nº 1.260.731/08, abarca el periodo desde abril/08 hasta marzo/09 en un 32.45% sobre los sueldos básicos del mes de marzo/08, absorbiendo o compensando hasta su concurrencia los importes otorgados por las empresas a cuenta de futuros aumentos posteriores al día 16 de octubre de 2007.-
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