Cálculo del Impuesto a las Ganancias de 4ta. Categoría
Para el cálculo de la retención mensual de los anticipos del impuesto a las Ganancias de la 4ta. categoría, para los trabajadores en relación de dependencia, se parte de la GANANCIA BRUTA, es la remuneración total (remunerativas y no remunerativas) a los efectos previsionales, no integra dicha remuneración las asignaciones familiares, viáticos, movilidad, los pasos a seguir son:
Ganancia Bruta
Menos
Obra social
Seguros de Vida (hasta $ 83.01 por mes)
Cuota médico asistencial (de lo abonado en el año, se deduce hasta un 5% de ganancia neta del ejercicio)
Gastos de Hospitalización – Honorarios médicos (siempre y cuando no los cubra la Obra social, y del total se podrá deducir un 40%, hasta el limite del 5% de la ganancia neta anual
Seguro de Retiros privados (deduce hasta $ 1.261.16 anuales)
Intereses prestamos hipotecarios (hasta $ 20.000.- anuales)
Impuestos sobre debitos y créditos en cuentas corrientes bancarias.
Servicio Domestico (del importe anual de remuneración y aportes pagados al empleado y declarado a través del Formulario 572, se deducirá $ 7.500.- anuales
Se obtiene así la GANANCIA NETA
Menos
MÍNIMO NO IMPONIBLE $625.00 por mes
DEDUCCIÓN ESPECIAL $ 2375.00 POR MES
CARGAS DE FAMILIA 8En función de las que hubiere declarado en el Formulario 572, se deduce hasta el % indicados en l tabla de deducciones personales, según fuera la GANANCIA NETA acumulado al mes que se esta calculado la retención. Los importes son: Cónyuge $ 500.- Hijos $ 250.- Otras cargas $250.- por mes.
Se obtiene la GANANCIA NETA sujeta a impuesto
Cuando tenemos la Ganancia Neta sujeta a impuesto, ésta se ubica en la tabla de cálculo del impuesto:
GANANCIA NETA DISMINUCION
Más de $ Hasta $ %
$ - $ 48.000,00 $ -
$ 48.000,00 $ 65.000,00 10%
$ 65.000,00 $ 91.000,00 30%
$ 91.000,00 $ 130.000,00 50%
$ 130.000,00 $ 195.000,00 70%
$ 195.000,00 $ 221.000,00 90%
$ 221.000,00 en adelante 100%
así se determina el impuesto acumulado al mes que se esta calculando la retención y de este se extraen los anticipos pagados hasta el mes anterior, OBTENIENDO ASÍ LA RETENCIÓN A PRACTICAR EN EL MES.
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21 respuestas to “Cálculo del Impuesto a las Ganancias de 4ta. Categoría”

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[21] Comentarios
12 julio 2010 a las 12:30 pm
Hola, queria sacarme una duda, el formulario con la declaracion de todas las cargas que tengamos debe ser presentada ante el empleador todos los a;os? si es asi en que fecha? Mi marido y yo no estamos casados le descuentan como soltero o presentando un certificado de concubinato lo contemplan como matrimonio y tenemos un hijo eso tambien hay que declararlo? y tambien tenemos un credito hipotecario sacado a 20 a;os debemos declarar los intereses todos los a;os en el mismo formulario?
26 septiembre 2009 a las 5:31 pm
les cuento :se realizo un cobro de $51400 del cual $22000 son de gastos de materiales etc,quiero saver cuanto y como me descuentan los costos de ingresos brutos,iva e impuestos a las ganancias,ya q de lo q quede de esto compartiremos mitad para cada uno,pero creo q me estan engañando x mi falta de conocimiento sobre el tema.gracias
3 septiembre 2009 a las 11:43 pm
hola¡quisiera que me sacaras una duda trabajo y tengo un sueldo de 9400,me estaban haciendo un descuento de 160 aproximadamente pero este mes me descontaron 440.Por qué? muchas gracias.
5 julio 2009 a las 10:08 am
horaci herrera
No se descuenta en un solo mes se debe hacer el acumulado de los meses anteriores y habria que ver si corresponde. Tengo una planilla excel publicada para que la bajes y lo calcules
4 julio 2009 a las 11:51 pm
QUISIRA SABER COMO CALCULO EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE un solo mes y que por unica vez supere lo 7000 con exactitud 7190 pesos ¿CUAL ES EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS QUE ME DESCONTARIAN? AGRADESCO PUEDAN INFORMARME
4 mayo 2009 a las 9:10 am
hola
queria saber si gano de bolsillo 4420 y soy soltera si entro en los descuentos de la 4ta Categoria gracias
26 abril 2009 a las 11:07 am
Graciela, en la planilla excel de las deducciones, que es excelente, no está contemplado la deduccion del impuesto a los debitos y creditos bancarios. Las dudas que tengo son: a)Se mantiene el 34% del total como monto deducible. b)Como en la ciudad de Bs As todos los administradores de consorcios tienen que operar a traves de Cuentas Corrientes y estos gastos (impuesto a débito y créditos bancarios) estan cargados en las expensas, aplicando el % correspondiente a la unidad, se deberia poder descontar de ganancias 4º categoria. O estoy equivocado.
5 marzo 2009 a las 9:40 am
Si tengo una progresion que me dio el banco de mi credito hipotecario, puedo presentar el F572 hoy con los intereses de todo el año? Me los van a deducir en forma mensual?
23 octubre 2008 a las 12:35 pm
Hola Guillermo:
Busca con el buscador de la parte superior de la pagina, tengo varias tablas excell publicadas para esta dedución una que se practicaba antes del mes de septiembre y una nueva para esta ultima modificación, trata de bajarla y cargar tus datos
gracias
23 octubre 2008 a las 11:22 am
Me podrían informar cuales son los rubros que pueden hacer deducir el impuesto y cual es la tabla actualizada aplicable con los montos y los porcentajes de deducciones.
Gacias.
31 agosto 2008 a las 11:09 am
Hola sol:
En el sitio tengo publicada una planilla excel la cual podes BUSCAR en la parte de arriba del sitio calculo planilla excel impuesto a las ganancias, la baja y cargas tus datos y calculas el descuento correspondiente.
gracias
28 agosto 2008 a las 12:20 am
Hola, no entiendo nada!! help
Todos los meses me descuentan entre 800 y 900 $, este mes me vino $6000 de ganancias!! como calculo esto.., me dijeron que era el acumulado, como hago para calcularlo?? Gracias
9 agosto 2008 a las 3:36 pm
Hola, realmente muy interesante estos comentarios para todos a los que nos matan con el impuesto a las ganancias. Googleando por ahi encontre un sitio que tiene mucha informacion sobre sueldos y una aplicacion que es grautita para calcular ganancias y segun consulta con un contador amigo funciona muy bien y esta actualizada.! Les dejo el link http://informacionsueldos.com.ar/impuesto_ganancia
Saludos!
29 julio 2008 a las 10:25 pm
hola… que me liquiden de diciembre de 2007 a junio de 2008, con la escala de julio de 2008, hace que deba cambiar de escala y puedo deducir el 50%
29 julio 2008 a las 10:23 pm
hola… mi consulta.. es si la empresa me puede liquidar el impuesto a las ganancias desde el mes de diciembre de 2007 al mes de junio de 2008 con la escala de julio de 2008.
y por otro lado, tambien queria saber si me puede hacer llegar por este medio en que norma/decreto/ordenanza se basa para decir que se pueden deducir los viaticos del impuesto a las ganancias. y tambien si podria explicarme a que se refiere cuando explica que la ganancia bruta es la remuneracion total a los efectos previsionales.
desde ya muchas gracias.. y espero su respuesta
7 febrero 2008 a las 10:58 am
Hola Juan:
Lamentablemente no se puede deducir.
gracias
7 febrero 2008 a las 10:55 am
Estimados Señores
Con la compra de una silla de rueda para un familiar, ¡se puede deducir impuestos a las ganancias?
atte
Juan
29 enero 2008 a las 3:01 pm
Una pequeña corrección el importe a deducir por hijos es de $4000.- al año o sea $333.33 por mes.
27 agosto 2007 a las 5:04 pm
Hola Amelie:
La liquidación y el prorrateo, depende de cada empresa. Gracias
27 agosto 2007 a las 10:28 am
Buenos días,
A fin de que el impacto sobre el sueldo sea menor, en algunos casos se prorratea el aguinaldo en forma mensual si bien el pago se realiza en cada semestre. Esto es posible ? y si es así, se pueden también prorratear el pago de las vacaciones a lo largo de todo el año ?
Amelie