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AFIP: Gestionar Devolución del Recargo del 35% por Compras o Viajes al Exterior

Esta semana la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, aumento del 20% al 35% la percepción del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, a las personas que gasten con tarjetas de débito y/o Crédito y además, incluyo los gastos por Internet, adquisición de tickets aéreos y paquetes turísticos con destino al exterior. Esta medida se toma a cuenta como un anticipo de los mencionados tributos para contribuyentes que deben presentar las DDJJ o bien solicitar su reintegro para quienes no lo hacen. Debido a la creciente escasez de dólares en la República Argentina, es que el Gobierno a través de la AFIP, trata de incentivar la oferta de divisas como a desincentivar su demanda. Y ya […]

Esta semana la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, aumento del 20% al 35% la percepción del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, a las personas que gasten con tarjetas de débito y/o Crédito y además, incluyo los gastos por Internet, adquisición de tickets aéreos y paquetes turísticos con destino al exterior. Esta medida se toma a cuenta como un anticipo de los mencionados tributos para contribuyentes que deben presentar las DDJJ o bien solicitar su reintegro para quienes no lo hacen.

Debido a la creciente escasez de dólares en la República Argentina, es que el Gobierno a través de la AFIP, trata de incentivar la oferta de divisas como a desincentivar su demanda. Y ya que, por donde salen más divisas extranjeras es por turismo intenta con esta suba del dólar turista de $7.39 a $8.33 desalentar el consumo al exterior.

Gestionar la devolución del recargo del 35%  por compras o viajes al exterior.

A las personas la percepción por gastos o compras en dólares se detalla en el resumen de las tarjetas, y es allí donde le figura la percepción realizada por la AFIP.

El contribuyente que debe presentar las Declaraciones Juradas, DDJJ, de los Impuestos a las Ganancias o sobre los Bienes Personales el trámite a realizar es sencillo, ya que toman esta percepción como un pago a cuenta automáticamente y sólo pierden el valor adquisitivo desde que realizaron el gastos hasta el momento de la presentación, generalmente vence en abril ó mayo del año siguiente.

Si al realizar la presentación se genera un saldo a favor del contribuyente de libre disponibilidad , podrá computarlo contra otros impuestos de la AFIP o bien como utilizarlo como cancelación futura de anticipos a ganancias o bienes personales.

Para el contribuyente Monotributista o exento el trámite se complica un poco, ya que deberán someterse a un proceso de devolución, que además de la demora implica una verificación por parte del fisco nacional y la necesidad de justificar su capacidad económica para haber generado esta percepción, lo que hace que la mayoría de estas personas desistan de pedir el reintegro y se convierta en un impuesto más a pagar.

Para solicitar  el reintegro lo por Internet, la AFIP ya tienen disponible la herramienta online para hacerlo, se debe contar con la “Clave Fiscal” y tener la registración de datos biométricos, huella dactilar y foto entre otros.

Por otro lado las indicaciones para gestionar la devolución de la percepción del 35% depende en cada caso:

Contribuyentes en relación de dependencia que se encuentran inscriptos en Ganancias y Bienes Personales:

  • Ingresar al sitio web de la AFIP, www.afip.gov.ar,  utilizando su “Clave Fiscal”.
  • Ir a la sesión  «SiRAGID – Trabajador» que le permite cargar actualizaciones y novedades sobre Ganancias.
  • Confirmar nombre y el apellido, e ir a la opción «Crear nuevo borrador».
  • Actualizan los datos personales. El sistema entre los nuevos requerimientos le solicita que incorpore un teléfono celular.
  • Deberá en el apartado «Empleadores» consignar todas las empresas que presta servicios, indicando de cada una de ellas:
    • CUIT del empleador.
    • Razón social.
    • Fecha de ingreso.
  • Si bien el agente de retención es el empleador que abone el sueldo más alto, el solicitante debe cargar todos los lugares donde se desempeña como dependiente.
  • Aunque el fin sea el de pedir el reintegro de la percepción, debe de todas maneras, cargar todas las deducciones en Ganancias, como son las cargas de familias, intereses hipotecarios, prepagas, seguro de vida, etc.
  • En el concepto de «Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta» es el lugar para cargar el crédito proveniente del Impuesto sobre los Créditos y Débitos de la cuenta bancaria del solicitante como así también el 35% de recargo sobre las compras realizadas en el exterior a través de tarjetas de crédito o débito.
  • Luego y dentro de la opción de «Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta» se tiene que ir a la opción “Pago a cuenta – Compras en el exterior”. Allí se va a abrir un menú en donde, para cada mes, por cada tarjeta de cada banco con el que se operó, el solicitante va a tener que cargar el monto de la percepción.
  • Generar y enviar el Formulario F572 Web a la AFIP.
  • Es de suma importancia que Imprima el borrador ya que luego no existe otra forma de conseguir el comprobante por haber realizado el trámite.
  • Pulsar «Enviar al empleador» para finalizar las gestiones.

La carga la puede hacer en el momento que realizó el gasto y recibió el resumen de la tarjeta pero tienen tiempo de  hacerlo hasta el 31 de enero de 2014, para informar las retenciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2013.

Contribuyentes Monotributistas deben:

  • Ingresar al sitio web de la AFIP, www.afip.gov.ar,  utilizando su “Clave Fiscal”.
  • Ir a la sesión  «Mis Aplicaciones Web” y hacer clic en “Nuevo Formulario”.
  • Deberán volcar la siguiente información:
    • Tipo: Declaración Jurada.
    • Formulario: F.746/A – DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS
      Versión: 390.
    • Período Fiscal: ingresar el mes en el cual se cobró la percepción.
    • En el apartado «Percepciones no registradas en Mis Retenciones» se debe ingresar a “Agregar Percepción”.
    • Informa una percepción por cada tarjeta, por banco, por marca de la tarjeta y por resumen.
    • Cuando haya finalizado la carga dependerá de la AFIP si aprueba o no el trámite, de acuerdo a se los consumos informados se condicen o no con la capacidad contributiva del contribuyente.
    • En el supuesto que la AFIP:
      • Apruebe la devolución  la percepción realizada le será rembolsada en la misma cuenta bancaria mediante la CBU.
      • Rechace la devolución de la percepción informará el rechazo. El contribuyente puede recurrir el rechazo y presentar dentro de los quince (15) días de ser notificado un reclamo. La AFIP se tomará sesenta (60) días para resolver los recursos.

38 comentarios en “AFIP: Gestionar Devolución del Recargo del 35% por Compras o Viajes al Exterior”

  1. Consulta Graciela, si la percepción fue realizada por una agencia de viajes, cómo se carga? Yo lo pagué por tarjeta de crédito, pero cuando quiero cargar la percepción como de TC, se me deshabilita la opción para cargar el CUIT de la agencia de viajes… Tengo que cargarlo como que es una percepción en efectivo?

    Gracias!

  2. Consulta,, el año pasado realice el tramite por la web y cargue la solicitud de devolución ya que no pago ni ganancias ni bienes personales, esto lo realice en Febrero del 2013. Y todavia no esta ni aprobada ni rechazada, ya hice varios reclamos pero dice que no tienen fecha de resolución. Cuanto hay que esperar?? No tiene sentido tener que esperar tanto tiempo. Saludos!

  3. Graciela, estoy en la misma situación que Juan Pablo, cómo hay que proceder para que me devuelvan el resto si mi monto es mayor que lo que pagué por Ganancias? Cómo pido el reintegro? Gracias!

    1. Carolina

      en junio presentas la DDJJ de ganancias con el saldo a tu favor y luego pedis el retintegro a la AFIP, seguro y antes del reintegro te van a realizar una fiscalización pidiendote los comprobantes

  4. Un Monotributista inscripto en Bs Personales, no puede ver una percepcion en MIS RETENCIONES ya que abono en efectivo a la compañía aerea, como hace para tomar es impuesto? Lo computa directamente en la DDJJ o tiene que inrformarlo a la AFIP para que lo apruebe? Gracias

  5. Graciela, consulta, en mi caso tengo una retencion de la empresa de X monto anual, pero el 20% de mis compras en el exterior, suman mas que lo retenido, obviamente si completo el F542 me van a devolver lo retenido , pero no mas, hay forma de recuperar el dinero restante?
    saludos y gracias!

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