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Nuevo Aplicativo de la AFIP para declarar Deducciones de Ganancias – SiRADIG

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  reformuló en su página Web el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias, SiRADIG, aplicativo para cargar las deducciones del tributo que manejan los trabajadores en relación de dependencia para declarar los conceptos que pretende descontar de la retención que le realiza su empleador. El empleado utiliza esta herramienta para declarar las percepciones practicadas por compras al exterior, cargas de familia, etc. Nuevo aplicativo de la AFIP para declarar deducciones mediante el sistema SiRADIG para que los trabajadores remitan electrónicamente las cargas y gastos que resten el monto a descontar por el empleador. Esta herramienta de  la AFIP se utiliza para completar por Internet el formulario F572 obligatorio […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  reformuló en su página Web el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias, SiRADIG, aplicativo para cargar las deducciones del tributo que manejan los trabajadores en relación de dependencia para declarar los conceptos que pretende descontar de la retención que le realiza su empleador. El empleado utiliza esta herramienta para declarar las percepciones practicadas por compras al exterior, cargas de familia, etc.

Nuevo aplicativo de la AFIP para declarar deducciones mediante el sistema SiRADIG para que los trabajadores remitan electrónicamente las cargas y gastos que resten el monto a descontar por el empleador.

Esta herramienta de  la AFIP se utiliza para completar por Internet el formulario F572 obligatorio para los trabajadores en relación de dependencia cuando:

  • Su remuneración bruta del año calendario anterior que se declara sea igual o superior a $250.000.-
    • Si dicho año laboral por no contar con la antigüedad no alcanzo a contar los doce meses, la remuneración a establecer deberá ser la pactada y proyectada anualmente.
  • Si se posee  varios empleadores, «pluriempleo», el beneficiario tendrá que considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.
  • cuando el dependiente deba descontar las percepciones realizadas por compras con tarjetas de créditos.
  • Cuando el empleador por razones administrativas así lo determine.

El trabajador cargara las deducciones y será el responsable de las deducciones por lo que, deberá conservar la documentación respaldándolas, así como también, los comprobantes de la liquidación anual y final, formulario de declaración jurada F.649 o planillas confeccionadas manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador. .

  • Ingresar a la página de la AFIP, www.afip.gob.ar.
  • Sesión SiRADIG, el sistema le exhibirá al trabajador su CUIL / CUIT, debiendo clickear la opción “continuar”, mostrándole a continuación su nombre y apellido.
  • Ir a la opción “Datos Personales” podrá verificar su apellido, nombre y el domicilio que se encuentra informado en las bases de la AFIP.
  • El trabajador deberá consignar la información referida:
    • Empleador o empleadores que posea durante el período fiscal que declara, debiendo indicar cuál de ellos es su agente de retención. Respecto de las empresas que no actúen como tales, deberá ingresar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por aquellas.
    • Solapa “carga del formulario” se podrá acceder a los siguientes campos:
      • Detalle de las cargas de familia. Debiendo en el caso de poseer cargar los parientes por consanguinidad y/o afinidad que se detallan a continuación, los cuales deben estar a cargo del trabajador, ser residentes en el país y no obtener ingresos anuales superiores al mínimo no imponible:
        • Cónyuge.
        • Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
        • Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
        • Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra.
        • Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
        • Suegro, suegra, yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
          • Los sujetos enumerados precedentemente podrán ser deducidos por el pariente más cercano.
    • Montos que otros empleadores le hayan descontado durante el periodo fiscal.
  • Deducciones y desgravaciones.
  • Cuotas médico – asistenciales.
    • Se tendrán que consignar los importes realmente abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial (medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales), correspondientes al empleado y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”.
  • Primas de seguro para el caso de muerte.
    • Esta admitido deducir los seguros que cubren riesgos de muerte del empleado. En el caso de seguros mixtos, sólo será deducible la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte, con excepción de los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, que serán deducibles en su totalidad.
  • Donaciones.
    • Sólo se podrán deducir aquellas donaciones realizadas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del Impuesto a las Ganancias.
    • Las donaciones podrán ser realizadas en efectivo y/o en especie.
      • Efectivo para poder deducirse deberán realizarse mediante depósito bancario, giro o transferencia bancaria, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo en cuenta bancaria, o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.
  • Intereses por Préstamos Hipotecarios:
    • solamente aquellos que correspondan a los intereses correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación.
  • Gastos de Sepelio.
    Se trata de los incurridos en el país originados por el fallecimiento del empleado o de las personas que estén a su cargo, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”.
  • Gastos médicos y paramédicos.
    • Podrá deducir aquellos gastos médicos debidamente facturados a nombre del trabajador o bien de las personas que tengan incluidas en Cargas de Familias, hasta un 40% del total facturado.
  • Deducción del personal doméstico.
    • Se podrán deducir los trabajadores inscriptos como empleadores del Servicio Doméstico las remuneraciones abonadas como así también las contribuciones patronales ingresadas, que se encuentran incluidas en la cotización fija mensual. El monto anual deducible, no podrá superar el de la ganancia no imponible anual.
  • Aportes o reintegros a Sociedades de Garantía Recíproca.
    • Debiendo informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los aportes o reintegros efectuados durante el año calendario que se esta declarando.
  • Vehículos de corredores y viajantes de comercio.
    • Estos trabajadores y en el caso de poseer un rodado afectado a la actividad se deberán informar los datos relacionados con el mismo aunque el mismo se encuentre totalmente amortizado. Dicha información servirá para admitir la procedencia de los gastos relacionados con el automotor.
      • Cuando el vehículo cumpla cinco o más años afectados a la actividad el sistema no permitirá cargar valor alguno en el campo «Valor Total de la Amortización del Período».
      • Gastos de movilidad, viáticos y representación e intereses de corredores y viajantes de comercio.
      • Intereses por deudas relativos a la adquisición del rodado afectado a su actividad.
  • Otras deducciones y desgravaciones.
    • Podrá cargar los conceptos que se despliegan al presionar el cursor en el campo «Motivos». Con cada opción seleccionada se abrirán nuevos campos para individualizar correctamente la deducción que se intenta incorporar.
  • Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta.
  • Impuestos sobre Créditos y Débitos en Cuenta Bancaria.
    • Aquí deberá cargar como pago a cuenta el 34% del gravamen percibido a la tasa del 6%º (seis por mil) originado en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria y el 17% del tributo ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12%º (doce por mil).
  • Percepciones y retenciones aduaneras.
    • Cargar sólo en los casos de trabajadores no obligados a presentar su Declaración de Ganancias anual. Ya que de estar obligados estas percepciones y/ retenciones las debe descontar en la misma.
  • Pagos a cuenta, como son los descuentos que realizan por las compras en el exterior.
    • Debiendo consignar el tipo de tarjeta con que se hizo la operación, seleccionar la denominación e ingresar el número de la misma.
    • La CUIT y razón social o denominación del agente de percepción y el monto total de la percepción sufrida.

5 comentarios en “Nuevo Aplicativo de la AFIP para declarar Deducciones de Ganancias – SiRADIG”

  1. Muchas gracias por tu respuesta. Entonces en el caso que él quisiera hacerlo, no puede, ya que ella es la titular de la tarjeta, verdad? muchas gracias

  2. Hola
    Muy interesante tu blog. Quería consultarte: el marido de una amiga generó percepciones por viaje al exterior con la tarjeta de credito de mi amiga. él no tributa ganancias por ser empleado judicial. Mi consulta es quien lo deberia presentar: mi amiga en su declaración anual de ganancias para que se lo devuelvan o el marido en un proceso paralelo de solicitud de devolucion a la afip. La tarjeta está a nombre de ella y ella tributa ganancias, es empleada en relacion de dependencia.
    muchas gracias

  3. Para los jubilado de la provincia de buenos aires, el agente de retención es el ANSES? Entonces en el SiRADIG deben informar como empleador a ellos? Espero respuesta. Muchas Gracias.

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