Servicios doméstico Régimen Laboral y Previsional
Las principales características del régimen laboral y previsional del servicio doméstico en la República Argentina, de los trabajadores dependientes, como aquellos que prestan servicio en forma autónoma en casas particulares.
El personal del servicio doméstico se encuentra en relación de dependencia, cuando se cumplen las siguientes pautas en forma conjunta:
• Preste servicios por un plazo igual o mayor a un mes.
• Preste servicios cuatro o más horas diarias.
• Preste servicios cuatro o más días a la semana.
En el resto de los casos se trata de un trabajador independiente, el cual, de acuerdo a los aportes previsionales lo podemos clasificar de la siguiente manera:
Menos de seis horas semanales:
• Autónomo.
• Pequeño contribuyente régimen simplificado (Monotributo).
Seis o más horas semanales:
• Trabajadores no incluidos en el DL 326/56 (Régimen laboral de los trabajadores dependientes).
Los empleados domésticos que prestan servicios en relación de dependencia se encuentran regulados por el decreto ley 326/1956 y su decreto reglamentario 7979/1956
Las tareas que desarrolla el personal doméstico son : limpieza, lavado, planchado, tareas de cocina, jardinería, caseros, mucamas/os y otras tareas conexas en casas particulares.
No se encuentran dentro del servicio doméstico, aquellas personas que posean un grado de parentesco con el titular, aquellas personas que sean contratadas exclusivamente para el cuidado de personas enfermas o realicen tareas exclusivas de chofer (conducción de vehículos).
Se encuentra expresamente prohibida la contratación de menores de 14 años para realizar este tipo de tareas.
El servicio doméstico deja de ser tal, cuando las tareas que realizan posibilitan la actividad del empleador inherente a su profesión o industria .
La limpieza en oficinas por hora o semana, importa trabajo en relación de dependencia sujeto a las normas de la Ley de Contrato de Trabajo (L. 20.744) .
Debemos aclarar que el servicio doméstico se encuentra excluido de esta última por su artículo segundo, como así también de las leyes de Jornada de Trabajo (L.11544, Art. 1º), la ley Nacional de Empleo (L. 24013) y la ley de Asignaciones Familiares (L. 24714).
Tener presente estas consideraciones resulta de suma importancia a la hora de definir si el empleado es dependiente o no, debido a las obligaciones que acarrea dicha relación de dependencia.
Los trabajadores que se encuentran en relación de dependencia, a diferencia de los independientes, gozan de determinados beneficios, como ser:
• Sueldo mínimo.
• Vacaciones.
• Licencia por enfermedad.
• Sueldo anual complementario.
• Indemnizaciones en caso de despido.
• Obra social (al igual que los trabajadores independientes con más de 16 horas de labor semanales).
De acuerdo al encuadre desarrollado en función a la cantidad de horas y días de trabajo, el empleado podrá revestir el carácter de dependiente o independiente, y la persona que lo contrate será empleador o dador de trabajo/contratista/locatario, según su caso.
En materia laboral los empleados deben poseer una libreta de trabajo, revistiendo ésta el carácter de instrumento público.
Los trabajadores deben percibir como retribución un importe no inferior al mínimo que fije el Poder Ejecutivo Nacional [Ver R.(MTEySS) 962 y 1008/2006].
Respecto a la jornada de trabajo el estatuto sólo establece pautas para las empleadas sin retiro y respecto a los descansos se establece para el descanso anual que los trabajadores deben poseer más de un año de antigüedad y el empleador debe notificar la licencia con 20 días de antelación al comienzo de la misma.
Las trabajadoras domésticas poseen una licencia paga por enfermedad de hasta 30 días en el año. No se encuentra tutelada la trabajadora doméstica cuando se encuentra embarazada, es decir, no posee la licencia por maternidad como el resto de las trabajadoras dependientes.
La trabajadora posee el derecho al sueldo anual complementario y a tener cobertura en salud. Respecto a este último tema, la empleada podrá optar por otra obra social conforme el régimen legal vigente (D.504/98).
En lo que hace a los seguros, si bien no se encuentra reglamentado el decreto 491/97, el cual incorpora al servicio doméstico dentro de la órbita de la ley 24557 (Ley de Riesgo de Trabajo), recomendamos -hasta tanto la Superintendencia de Riesgo de Trabajo decida hacerlo- contratar un seguro que cubra
las contingencias ante un accidente doméstico que la empleada pueda tener.
Asimismo, deberán contratar el seguro colectivo de vida (D. 1567/74).
Las empleadas domésticas no perciben las prestaciones de la ley de asignaciones familiares, ni tampoco la prestación por desempleo, por encontrarse excluidas de dichos regímenes.
Se recomienda la confección de un contrato y de recibos, en los que se determine en forma clara y precisa las tareas a desarrollar y la cantidad de horas de trabajo semanales especialmente. Recordemos que asimismo, el formulario F102 NM hace las veces de recibo.
En caso de producirse el distracto del contrato de trabajo por voluntad del empleador, el trabajador percibirá una indemnización por antigüedad equivalente a medio mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, calculados sobre la base del promedio de sueldos percibidos por el trabajador en los dos últimos años. Esta indemnización se abonará cuando el trabajador posea más de un año de antigüedad en su empleo. A su vez, cuando hayan transcurridos más de 90 días de iniciado el contrato, este no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes, sin previo aviso dado con cinco (5) días de anticipación si la antigüedad en el empleo del trabajador fuera inferior
a dos años, o de diez (10) días si fuera superior.
Personal Independiente
Los trabajadores independientes que presten servicios menos de seis horas deberán pagar autónomos o adherirse al régimen simplificado, Monotributo, ingresando las categorías mínimas en cada régimen.
Los que presten servicios por seis o más horas semanales, deberán aportar a la obra social ($ 24,44) y el dador de trabajo una contribución especial de $35,00 con destino al SIJP. (Por ejemplo, un trabajador que preste servicios 3 días a la semana 8 horas por día, se encontraría en esta categoría).
Aportes y contribuciones
Autónomos: 128 pesos
Monotributistas 92.44 pesos
Trabajadores dependientes e independientes (Ley 25239) (Tabla general):
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Empleador/dador de trabajo Trabajador
Concepto Obligatorio Obligatorio Obligatorio Voluntario
Trabajador Trabajador
Activo Jubilado
Ley 24241 SIJP $ 35.00 $35.00 ——– $ 33.00 o mas
Ley 23660 Obra social —- — $ 24.44 $ 22.22
El aporte voluntario del trabajador de 33.00 o mas entrara al Régimen que corresponda Capitalización ó Reparto.
Con los $24.44 de aporte a la obra social recibirá atención medica solo el titular, los $22.22 corresponden por cada familiar a cargo.
Trabajadores mayores de 18 años Cuota integrada
|
Horas Trabajadas Semanalmente |
Importe a Pagar |
Importe de cada Aportes Obra Social |
Concepto que se Paga
Contribuciones SIJP |
| Desde 6 menos 12 horas | $20.00 | $59.44 | $12.00 |
| Desde 12 menos 16 horas | $39.00 | $15.00 | $24.00 |
| desde 16 ó más | $59.44 | $24.44 | $35.00 |
Los aportes y contribuciones obligatorias, se ingresan con el volante de pago F 102 Nuevo Modelo hasta el día 10 del mes siguiente a su devengamiento, los aportes voluntarios se cumplimentarán con el volante de pago F 575 hasta los días15 del mes siguiente a su devengamiento, en ambos casos los intereses resarcitorios–de corresponder-, se abonarán con los mismos volantes de pago.
Realidad Profesional
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119 respuestas a “Servicios doméstico Régimen Laboral y Previsional”



Octubre 8, 2008 at 10:12 pm
Hola Graciela! Gracias por tu respuesta. Tengo una duda: ¿debo pagarle aguinaldo si viene 2 veces por semana nada más? Y ¿también vacaciones? Porque ella los otros días de la semana trabaja en otros domicilios. A la espera de tu respuesta, te saludo cordialmente
Octubre 6, 2008 at 3:22 pm
Hola Luciana:
Yo sugiero ponerlo como dama de compañia
gracias
Octubre 6, 2008 at 12:54 pm
Hola! Quisiera saber dentro de que régimen de contratación se englobarían a aquellas personas que se dediquen exclusivamente al cuidado de personas enfermas, que no sean enfermeros.
Octubre 6, 2008 at 10:27 am
Trabajo en relación de dependencia e incorpore a una persona para el servicio domestico ($72 ya que trabaja 16 hs) y poder descontarlo de las retenciones mensuales que me hacen en del sueldo. Para ello confeccione el F.572 y en punto 3 c agregue el importe que abono como retribucion mas las contribuciones ($670+$35)es correcto?? por otro lado al ponerlo en forma mensual debo entregar a mi empleador todos los meses un F.572 informando lo que aboné?? la duda se me genera ya que si bien todos los meses será al mismo importe en diciembre tendré que liquidar el proporcional de aguinaldo con lo cual dicho importe varia…como hago en ese caso con el f.572?? muchas gracias
Octubre 6, 2008 at 8:47 am
Hola Karina:
Aveces depende de la zona donde trabaja, pero $9 esta muy bien pago el MINIMO es de $6.90.-
gracias
Octubre 5, 2008 at 11:12 pm
hola, quisiera saber cuanto se le paga la hora a una empleada domestica, en mi caso le pago por hora porque va solo una vez por semana mas o menos 4 horas, le pagaba 7, luego quizo aumento, le pago 8 y ahora quiere mas aumento, a 9, que hago? me parece abuso.
saludos, muy buena la info.
Octubre 2, 2008 at 6:33 pm
Hola Silvia Colomer:
Esta bien el minimo es $6.90 la hora y haces los aportes con el formulario 102 16 horas $39.- Fijate quien de tu casa te conviene que sea el empleador ya que los aportes y los sueldos se`pueden descontar de ganancias
gracias
Octubre 2, 2008 at 12:59 pm
Hola Graciela:
Estoy por tomar una señora de 39 años que quiere trabajar 2 veces por semana, 8 hs cada día. Qué le debo aportar? si le pago $8 la hora, está bien?. Gracias!
Octubre 2, 2008 at 9:34 am
Hola Marina:
Yo aconsejo siempre llegar a un arreglo para evitar posibles dolores de cabeza, que ella renuncie, pero para eso tenes que ofrecerle algo seguir pagando la obra social, indemnizarla, pormesa de que despues vuelva, etc. algo conveniente para ambas. No se si me entendes
gracias
Octubre 1, 2008 at 11:23 pm
Hola. Tenemos una empleada con cama desde hace 18 meses. Pagamos salario minimo establecido por ley ($1200?) y sus aportes mensuales por $72.
Esta embarazada y si bien no queremos despedirla, es una opcion que analizamos.
Cuales serían los pasos a seguir? Gracias!
Septiembre 26, 2008 at 5:04 pm
Hola MARIO:
Jornal MINIMO $6.90.- por hora y le podes pagar los aportes con el formulario 102 trabajador de 6 a 12 horas y pagas $20.- no incluye obra social.
gracias
Septiembre 26, 2008 at 2:40 pm
Tenemos una persona que realiza tareas domesticas 4horas ,3 veces por semana.
Por favor si me pueden informar como
tendria que encuadrarla. Ademas tiene cobertura de obra social por su esposo.
Desde ya muchas gracias.
Septiembre 23, 2008 at 2:22 pm
Hola Ale:
Si tenes el form ulario 102 a la vista vas a ver que por 6 a 12 horas semanales se pagan $20.- de aportes
gracias
Septiembre 23, 2008 at 1:16 pm
Estimada Graciela: el 22/9 me señalas que más de 6 hs. por semana es relación dependencia. Pero la ley no dice que para que se considere relación dependencia debe trabajar 4 días a la semana 4 hs. por día como mínimo? por eso mi pregunta era si no llega a esos días y horas mínimos: igual se deben hacer aportes form. 102? gracias otra vez
Septiembre 22, 2008 at 12:06 pm
Hola Ale:
yo tengo entendido que si trabaja 6 o mas horas por semana es en relación de dependecia, los aportes se realizan con le formulario 102 de la AFIP
gracias
Septiembre 22, 2008 at 12:04 pm
Consulta: si trabaja dos veces por semana (total 10hs semanales), no estría alcanzada por el 326, (serìa independiente?) pero ¿hay que hacer los aportes de dador de trabajo aunque la doméstica no haga los suyos? cómo se hacen? gracias
Septiembre 21, 2008 at 10:58 am
Hola Adrian:
Lleva varios meses de pago y tu DNI depende de las obra sociales son los pagos que te piden y seguro tenes que compleatr algun formulario.
gracias
Septiembre 19, 2008 at 9:19 am
Para inscribirse en una obra social del listado que tiene Afip para personal domestico, solo es necesario ir hasta la sede de la o soc elegida con el comp 102 y su pago?
es solo esto necesario o falta algo mas
Gracias
Septiembre 13, 2008 at 12:59 pm
Hola Blanca:
yo aconsejo que es lo mejor asegurarla poniendote vos de Beneficiaria
gracias