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AFIP: Error del Art. 2° de la RG 3420 al solicitar devolución de percepciones

Estos últimos días, hemos recibido muchos comentarios de usuarios que obtienen un error referido al Art. 2° de la RG 3420 de AFIP al momento de solicitar la devolución de las percepciones que les han aplicado por la compra de dólar ahorro/turista o por haber efectuado compras con tarjetas de crédito en el exterior. Es por esta razón que hemos decidido publicar este artículo para despejar dichas dudas. A partir del levantamiento del cepo cambiario, AFIP informó que realiza la devolución de las percepciones que se han aplicado por la compra de dólares para ahorra, las cuales eran del 20% y para efectuar viajes al exterior, las cuales eran del 35%. Aparte, el organismo recaudador también hará un reintegro de […]

Estos últimos días, hemos recibido muchos comentarios de usuarios que obtienen un error referido al Art. 2° de la RG 3420 de AFIP al momento de solicitar la devolución de las percepciones que les han aplicado por la compra de dólar ahorro/turista o por haber efectuado compras con tarjetas de crédito en el exterior. Es por esta razón que hemos decidido publicar este artículo para despejar dichas dudas.

A partir del levantamiento del cepo cambiario, AFIP informó que realiza la devolución de las percepciones que se han aplicado por la compra de dólares para ahorra, las cuales eran del 20% y para efectuar viajes al exterior, las cuales eran del 35%. Aparte, el organismo recaudador también hará un reintegro de las retenciones aplicadas por compras en el exterior.

La devolución por las operaciones cambiarias se efectuará a las personas que no sean alcanzados por el Impuesto a las Ganancias ni a los Bienes Personales, lo cual incluye a los monotributistas.

Para pedir la devolución de las percepciones es necesario presentar el Formulario 746/A por Internet como se detalla AQUÍ.

Al momento de efectuar este trámite, muchos usuarios han recibido el siguiente mensaje de error:

Error de validación
Para solicitar la devolución del gravamen percibido, debe cumplir con el Art. 2° de la RG 3420 (AFIP) y sus modificatorias. Concurra a la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a su domicilio.

Esto se debe a que el solicitante no cumple con uno de los siguientes requisitos exigidos por la Resolución General 3420/2012:

  • Contar con CUIT. No importa que se tenga CUIL, el solicitante debe tramitar su Clave Única de Identificación Tributaria en la oficina del organismo correspondiente a su domicilio fiscal y presentar el Formulario 460/F que se encuentra ACÁ.
  • Tener registrados y aceptados los datos biométricos.
  • Tener Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.
  • Informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria en la que se desea recibir el depósito de las percepciones.

Recordemos que actualmente es posible solicitar la devolución de las percepciones aplicadas hasta 2014. Las de 2015 se podrán cargar con el vencimiento general de la presentación de la Declaración Jurada de Ganancias, lo cual es en el mes de abril.

250 comentarios en “AFIP: Error del Art. 2° de la RG 3420 al solicitar devolución de percepciones”

  1. Hola, ya cargue todos los datos. Cumplo con todos los requisitos. Estoy pidiendo de 2014 y sigue apareciéndome este error. Que hago?

  2. hola que tal, estoy intentando reclamar las devoluciones y no hay caso, sigue saltando el mismo error.
    tengo todo lo que pide el articulo 2. no soy monotributista, trabajo en relación de dependencia, tampoco me sacaron impuesto a las ganancias. solo quiero reclamar la devolucion de la percepcion del 20% por las veces que compre dolares y del 35% por cosas que compre con la tarjeta de crédito.
    que mas me falta?

    muchas gracias

  3. Estimados buen dia, queria realizar una consulta:

    Como es el procedimiento para recuperar las percepciones que se me realizaron antes del 2015, ya que los periodos anteriores no pude realizar el tramite. Siempre estuve en relacion de dependencia, por lo tanto este año lo haré a travez del siradig, pero me quedaron pendiente percepciones de años anteriores.

    Desde ya muchas gracia

    1. Guillermo si no presentaste SIRADIG en los años anteriores seguramnete las perdes, siempre venció el 31 de enero del año siguiente la presentación formulario 572

  4. soy empleado de cuarta categoria sujeto a impuesto a las ganancias y a bienes personales. no pago alguna diferencia por ganancias ni por bienes personales por que no tengo ni propiedades ni un sueldo alto . quiero saber como me devuelven el 20 % de lo que compre en dolares . ya carge mi formulario de sidaig con ello es suficiente ? o … tmb intente cargar el formulario de deducciones y me pone error del articulo 2.. tengo cbu datos clave todo .. me hace falta un cuit ? siendo empleado en relacion de dependencia tengo q tener cuit?

  5. Hola que tal, al igual que Gustavo …tengo todos los requisitos que detallan en el foro, pero me sigue saltando el mismo error”Error de validaciónPara solicitar la devolución del gravamen percibido, debe cumplir con el Art. 2° de la RG 3420 (AFIP) y sus modificatorias. Concurra a la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a su domicilio”
    tengo aceptados los datos biometricos el dia 22/09/15
    cargue el CBU
    clave nivel 3
    poseo CUIT

    no entiendo cual es el problema.

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