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AFIP: Control a las Ventas de Inmuebles y a los Alquileres

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.820 publicada en el Boletín Oficial, el día 4 de mayo de 2010,  reformuló y actualizó el régimen informativo por el cual, obliga a los operadores del sector inmobiliario a inscribirse en tanto realicen más de tres transacciones al año o superen en conjunto los $ 300.000.- Realizando un fuerte control no solamente sobre las ventas de inmuebles sino que también, sobre los alquileres que superan los $8 .000.- al mes. Con el propósito de reducir la evasión en le sector inmobiliario el fisco nacional, relanzó una nueva reglamentación con más control a las ventas de inmuebles y sobre los alquileres superiores a los $8.000.- quedando comprendidos los […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.820 publicada en el Boletín Oficial, el día 4 de mayo de 2010,  reformuló y actualizó el régimen informativo por el cual, obliga a los operadores del sector inmobiliario a inscribirse en tanto realicen más de tres transacciones al año o superen en conjunto los $ 300.000.- Realizando un fuerte control no solamente sobre las ventas de inmuebles sino que también, sobre los alquileres que superan los $8 .000.- al mes.

Con el propósito de reducir la evasión en le sector inmobiliario el fisco nacional, relanzó una nueva reglamentación con más control a las ventas de inmuebles y sobre los alquileres superiores a los $8.000.- quedando comprendidos los arrendamientos rurales de más de 30 hectáreas.

Asegurando desde el organismo que:  “la medida beneficia a los inquilinos ya que podrán pedir a los propietarios una copia de la constancia donde figuren los datos del contrato que firmó”.

La nueva reglamentación establece que las empresas y particulares que:

“realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias”.

si los propietarios de los inmuebles residen en el exterior, dicha obligación la deberán cumplir los representantes en la República Argentina.

El alcance de la normativa es:

  • Quienes actúen como intermediarios en la compraventa y locación de inmuebles, percibiendo una comisión o retribución.
  • Locaciones: siempre que las rentas brutas devengadas por el total de las operaciones sumen un monto igual o superior a $8.000 mensuales.

Agregando la norma que:

“Cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción”.

“Cuando las operaciones se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización —tipo comprador— del Banco de la Nación Argentina”.

  • Arrendamientos rurales: cuando los mismos involucren una superficie igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.
  • Todo emprendimientos inmobiliarios que generen más de tres operaciones de compraventa de inmuebles durante el año fiscal o que el monto involucrado en su conjunto supere los $300.000.-
  • Locación de espacios o superficies fijas o móviles —exclusivas o no— delimitados dentro de bienes inmuebles.

Las transacciones la deberán informar los responsables obligados mediante la página Web de la AFIP por transferencia electrónica.

La normativa estable, en relación al plazo que:

“los operadores deberán solicitar la inscripción en el renovado registro dentro de los 10 días hábiles administrativos y en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler como así también los arrendamientos y subarrendamientos”.

No corresponderá cumplir con la obligación, cuando el o los inmuebles:

  • Sean objeto de concesiones o derechos de explotación industrial o comercial.
  • Se encuentren destinados a la realización de eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares; o a ferias o exposiciones.
  • Se encuentren sujetos a los sistemas turísticos de tiempo compartido.

Los días 26 del mes siguiente de realizada la transacción será la obligación de informar.

Además, y como una carga adicional:

1) Las empresas y particulares del sector inmobiliario antes mencionados también:

“se encuentran obligados a presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada, correspondiente al respectivo año calendario”.

El vencimiento de la presentación operará el día 26 de marzo del año calendario inmediato posterior. Advirtiendo la reglamentación que:

“La obligación anual deberá cumplirse aún cuando en un período no existan operaciones a informar, en cuyo caso se consignará la leyenda SIN MOVIMIENTO”.

2) Los operadores deberán soportar retenciones en el Impuesto a las Ganancias a la mayor alícuota cuando:

  • El responsable no haya cumplido las obligaciones del reformulado régimen.
  • Los datos de la constancia entregada por el locador presente inconsistencias.

Fuente AFIP

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