Empleados de Comercio, Obligación de pagar el Seguro de Retiro “La Estrella”
A raíz de las consultas efectuadas por nuestro visitantes informamos la obligación del deposito del pago de un Seguro de Retiro para todos los trabajadores incluidos en el Convenio de Trabajo 130/75 Empleados de Comercio, ya que este es un beneficio para los trabajadores y en el momento de retirarse del establecimiento es obligación del empleador entregar dicho aportes que servirán como una jubilación privada aparte. En el momento de su desvinculación de la empresa los trabajadores pueden optar por dejar este ahorro en la compañía hasta el momento de jubilarse o bien retirarlo y le será descontada una comisión.
Existen varias jurisprudencia en relación a los años de prescripción aplicable a la obligación patronal de aportar este sistema de Retiro Complementario previsto en el convenio de Trabajo Nº 130/75, el plazo de prescripción es d e10 años. Adjuntamos archivo Word con el Fallo Plenario 319 según Acta Nº 2.527 de fecha 17 de julio de 2008
Bajar Fallo Plenario 319
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200 respuestas to “Empleados de Comercio, Obligación de pagar el Seguro de Retiro “La Estrella””
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19 Julio 2010 a las 7:59 pm
estela
Si renuncias, lso dias trabajados, vacaciones y aguinaldo proporcional. No podes llegar a un arreglo y si a ellos le conviene que te vaya te den algo?
19 Julio 2010 a las 4:21 pm
que me corresponde si renuncio a una empresa con 20 años de antiguedad categoria encargada f. sueldo 4700 gracias
14 Julio 2010 a las 8:58 pm
quiero saber como puedo hacer para cobrar mi seguro de retiro y que tramites tengo que hacer. gracias
14 Julio 2010 a las 12:43 pm
Hola Graciela. Quiero hacerte la siguiente consulta. Tengo un comercio, y recién me entero que mi empleada está percibiendo su jubilación desde hace tres años. Nunca me informó nada de esto, ni yo tampoco en su momento cuando cumplió sus 60 años la intimé para que comience su trámite jubilatorio. Ella sigue trabajando conmigo. Como puedo ordenar la situación?. Puedo mandarle una C.D. después de tanto tiempo intimándola a que se jubile, y en su caso ahí formalmente ella me contestará que ya está jubilada?. Más que todo para dejar formalmente aclarada la situación por el tema de la antiguedad, que tengo entendido que si termino el contrato de trabajo solo debo abonar su antiguedad posterior a la fecha de obtenda la jubilación. Espero tus comentarios. Atte. Carolina
13 Julio 2010 a las 9:25 pm
soy daniel m.. 18xxxx208 empresa f… quisiera saber el monto acumulado desde que ingrese en la empresa
28 Junio 2010 a las 12:24 pm
nicolas
Si te despiden o si renuncias igual
27 Junio 2010 a las 6:11 pm
hola, buenas tardes
mi preguntas es, si te despiden del trabajo tamien se puede cobrar este seguro?.
gracias.
26 Junio 2010 a las 2:12 pm
hola hace seis meses que trabajo en un comercio no sabia nada de este seguro por que nunca me lo contaron ni mi empleador me dijo nada,y anterior a este trabajo trabaje en un c……por agencia y tampoco me dijieron nada.me corresponde?y si me lo dan modifica mi jubilacion el dia de mañana
23 Junio 2010 a las 2:40 pm
Marianela
Deciles que vos se los reclamas antes de ir a ver un abogado, de lo contrario van a gastar mas plata
23 Junio 2010 a las 2:21 pm
hola la empresa que trabaje varios años no me realizo los aportes en la estrella, se lo reclame y dice que ” la obligracion de realizar aportes previstos en el cct 130-75 con destino a la jubilacion, cesaron con la sancion de la ley 24241″ esto es asi puede no pagarmelo?? espero su respuesta gracias….
8 Junio 2010 a las 5:25 pm
Monica
Si el seguro la Estrella no tiene nada que ver con el seguro por muerte e incapacidad. Reclamale a tu empleador
8 Junio 2010 a las 3:07 pm
Graciela auxilio! Yo trabaje en una tintoreria y viendo esto preg a mi ex empleador donde hizo el dep de mi seg de vida obligatorio y me dijo pero no es en la estrella osea en otra compañia, llame ahi me respondieron que no me corresponde ya que es solo por fallecimiento. Esto significa que ademas de esta compañia tendrian que haber dep en la estrella? gracias por ayudarme
7 Junio 2010 a las 10:39 am
Gloria
Reclama a tu empleador ellos generalmente cuando no hacen el deposito llegan a un acuerdo con el empleado
6 Junio 2010 a las 11:39 pm
Hola me despidieron el 28 de mayo, mi pregunta es si es obligación pagar el seguro de retiro al empleador y este no lo pago, que debo hacer reclamar al empleador o hacer el reclamo a travez de La Estrella y una vez que pague el ermpleador puedo percibir el importe del seguro
gracias
5 Junio 2010 a las 12:33 am
graciela
Si pertenecia a Empleados de Comercio te corresponde, tenes que preguntar en LA Estrella y si no tenes aportes reclamarlos a tu ex empleador
4 Junio 2010 a las 8:16 pm
hola soy Graciela y quisiera saber como es el tema de este seguro, en donde puedo consultar si tengo algo que cobrar. si el empleador hiso los aportes, etc
desde ya muchas gracias
3 Junio 2010 a las 11:46 am
Hola, me podran pasar el telefono del seguro la estrella? Yo no sabia de este cobro ya que trabaje 12 años en una tintoreria en blanco y nadie me dijo nada en la empresa supongo que es la misma compañia( la estrella).
2 Junio 2010 a las 5:01 pm
Queria saber como puedo calcular aproximadamente el porcentaje que cobraria segun mis años de trabajo
cecilia
31 Mayo 2010 a las 4:57 pm
Monica
Presenta el último recibo de cobro y el telegrama de renuncia
31 Mayo 2010 a las 4:55 pm
Nesecito saber si es necesario llevar la liquidacion final para cobrar el seguro la estrella,ya que me declare despedida y no la tengo.No me pagaron es excluyente este papel.