Como se debe ingresar el 6% correspondiente a la obra social, de las sumas No Remunerativas.
Los sindicatos negociaron aumentos otorgados como Sumas No Remunerativas, de las cuales se debe aplicar los aportes y contribuciones solamente para la obra social.
Dicho aportes y contribuciones si se trataban de hacer mediante el aplicativo, se debía desdoblar la base de cálculo del aporte y de la contribución con destino a la obra social en remuneraciones distintas (4 y 2 respectivamente), y como los Sindicatos negociaron aumentos otorgados mediante sumas no remunerativas que contribuían y aportaban a la obra social solamente, estas sumas “semi-contributivas” se sumaban a la Remuneración 4 a los efectos de este cálculo.
Mediante la nueva Versión 30, si se suman a la Remuneración 4 calcula el aporte y no la contribución de Obra Social. Pero si se suman a la Remuneración 2, calcula la contribución obra social y además el 10,17 % de Jubilación y el 1,50 % de INSSJP, lo que no corresponde.
Por lo tanto para abonar “Contribuciones de Obra Social” por el aumento no remunerativo mencionado, dicho monto debe indicarse en el campo “Importe Adicional de Contribuciones” de la pestaña Obra Social.
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18 respuestas to “Como se debe ingresar el 6% correspondiente a la obra social, de las sumas No Remunerativas.”

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[18] Comentarios
22 junio 2009 a las 1:01 pm
las obras sociales (OSECAC)reclaman que los aportes y contribuciones a la obra social se calculen sobre el sueldo basico de convenio + antiguedad + presentismo + no remunerativo convenido independientemente de si en la liquidacion se le desconto dias no trabajados y presentismo o si es un empleado a tiempo parcial o completo y tambien se le desconto dias no trabajados y presentismo
¿Que disposicion establece esto?
5 mayo 2009 a las 10:01 am
UNA PREGUNTITA EN LA VERSION 32 DESAPARECE EL 6% QUE SE CARGA EN ADICIONAL DE CONTRIB. OBRA SOCIAL?
13 abril 2009 a las 12:42 pm
Graciela:
En el 931 que le hago a un comercio me queda asi: rem 1,2,3,5,y 8 iguales y la 4 me incorpora la suma no remunerativa para el cálculo de la obra social. Pero no deberia ser la 4 y la 8 iguales??? En comercio.-
Gracias.-
3 diciembre 2008 a las 11:03 am
Graciela me parece que la versión de su declaracion tiene el mismo problema. Ba el problema es la afip toda, yo no entiendo como al responsable de sistema de la afip ya no lo rajaron a patadas, ese area es una máquina de hacer mal las cosas.
2 diciembre 2008 a las 1:23 pm
Donde encuentro la respuesta a mi consulta ???
1 diciembre 2008 a las 4:12 pm
Hola ana Maria:
supuestamente si porque?
garcias
1 diciembre 2008 a las 9:05 am
Hola:
Se me presenta una duda: Los empleados regulados por comercio pero que optaron por otra obra social distinta a OSECAC se les debe retener el aporte y depositar las contribuciones sobre el 23% + $100,no remunerativo?
1 diciembre 2008 a las 12:53 am
Hola Graciela! las liquidaciones que se hacen on line por Su Declaraciòn ya tienen la versión actualizada para liquidar noviembre? Gracias.
28 noviembre 2008 a las 7:53 pm
Graciela
me podes decir que monto es el que deberia ingresar en la solapa obra social en importe adicional?
28 noviembre 2008 a las 4:53 pm
El tema de las Contribuciones da perfecto colocando la diferencia en la pestaña de la Obra Social, pero lo que no me coincide es el aporte al ANSSAL
27 noviembre 2008 a las 10:44 am
Hola Sebastian:
Tenes que cargarlo como importe adiccional en la solapa de la obra social
gracias
27 noviembre 2008 a las 9:03 am
Gracias Graciela..de esta manera me dan ok las liquidaciones, pero solamente para aquellos que les liquido por jornada completa.
En el caso de los empleados que tienen jornada reducida (75%) o media jornada (4hs), por mas que le efectue los descuentos en base a la jornada completa, al completar el 6% en la solapa de contribuciones, no me dá de acuerdo a la planilla borrador.
Gracias.
26 noviembre 2008 a las 10:26 am
Hola Valeria:
Si es así tengo publicado ese articulo, gracias
26 noviembre 2008 a las 10:18 am
Hola Diego:
Te resulto facil seguir las instrucciones? conocemos el servicio de la AFIP por el momento hacelo así hasta nuevo aviso
gracias
26 noviembre 2008 a las 10:04 am
Los aportes y contribuciones con destino Obra Social correspondientes a las sumas no remunerativas otorgadas por la UOM, deben depositarse a través de una boleta especial que se emite desde un aplicativo on line colgado en la página de la UOM.
26 noviembre 2008 a las 9:27 am
Lo van a arreglar?, espero o ya liquido como decís. Muchas gracias por el dato.
Saludos
26 noviembre 2008 a las 9:11 am
Hola Graciela!
Gracias por el dato! Esto ya es efectivo? Dónde puedo leer algo más del tema?
Muchas gracias,
Gisele