Acuerdo Salarial año 2010 para Sanidad CCT Nº 108/75
Finalmente se firmó el acuerdo salarial 2010 para los trabajadores del Gremio de la Sanidad, Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, pertenecientes el Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 108/75. La suba representa un 32% escalonado en tres tramos, agosto 2010, diciembre 2010 y febrero 2011 para todos los trabajadores encuadrados dentro de las categorías profesionales. Si bien, el aumento es remunerativo no se deberán aplicar las contribuciones patronales de la Seguridad Social a excepción la obra social.
Escalas de los Salarios Básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75 a aplicar a partir del día 1º de agosto de 2010
| CATEGORÍAS | Salarios Básicos a partir del | |||
| 31/07/2010 | 01/08/2010 | 01/12/2010 | 01/02/2011 | |
| PRIMERA CATEGORÍA | $ 2.443,96 | $ 2.883,87 | $ 3.103,83 | $ 3.226,03 |
| SEGUNDA CATEGORÍA | $ 2.336,86 | $ 2.757,49 | $ 2.967,81 | $ 3.084,66 |
| TERCERA CATEGORÍA | $ 2.272,90 | $ 2.682,50 | $ 2.886,58 | $ 3.000,23 |
| CUARTA CATEGORÍA | $ 2.124,15 | $ 2.506,50 | $ 2.697,67 | $ 2.803,88 |
| QUINTA CATEGORÍA | $ 1.954,58 | $ 2.306,40 | $ 2.482,32 | $ 2.580,05 |
Como ya mencionamos, la diferencia de los básicos en relación al pagado hasta el mes de julio de 2010, es que los valores resultantes de la incidencia de los nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán remunerativos a todos los efectos legales y convencionales con la única excepción que sobre este aumento no se deben aplicar las contribuciones patronales al Sistema de la Seguridad Social exceptuando la de las obras sociales.
Esta excepcionalidad será parcial ya que rige hasta el día 31 de diciembre de 2011, posteriormente a es fecha las contribuciones patronales, serán realizadas en su totalidad.
Además se prorroga la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 5 del acuerdo firmado el 16 de julio de 2008, Resolución Nº 1707/08 hasta el 31 de julio de 2011. y la establecida en el articulo 5 del acuerdo firmado el 25 de agosto d 2009, Resolución Nº 1.456/09 hasta el día 30 de septiembre de 2011.
Aquellas empresas que acrediten fehacientemente dificultades económico financiera para poder hacer frente al pago del mencionado aumento salarial, podrán negociar con la filial de la Federación de Asociaciones de los Trabajadores de la Sanidad Argentina, FATSA, que corresponda a su domicilio, la adecuación de los plazos de vigencia, como también podrá diferir hasta el mes de enero de 2011, el pago de la diferencia del aguinaldo correspondiente al segundo semestre del año 2010, sobre la diferencia del presente acuerdo salarial.
Contribución extraordinaria
Se establece que todos los beneficiarios del CCT 108/75 deberán realizar un aporte solidario del 1% de la remuneración integral del mes, durante la vigencia del presente acuerdo. Los empleadores actuaran de agentes de retención y depositarán el importe.
El aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y sus familiares.
El presente Acuerdo Salarial tiene un año de vigencia desde el 1º de agosto de 2010 y hasta el 31 de julio de 2011.
Si bien fue firmado el acuerdo entre las partes, se aguarda la homologación y publicación en el Boletín Oficial
Agradecemos la colaboración de CONTABLE
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25 respuestas to “Acuerdo Salarial año 2010 para Sanidad CCT Nº 108/75”

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[25] Comentarios
21 febrero 2011 a las 10:58 pm
Hola, soy administrativa de segunda categoria, trabajo 5horas y media x dia de Lunes a Viernes y tengo 6 años de antiguedad, quisiera saber cuanto es el sueldo que deberia cobrar segun el convenio.
Te agradesco la respuesta.
Muchas gracias.
21 febrero 2011 a las 10:25 pm
Yo trabajo 30 horas semanales. 10 hs 3 días en la semana. Mis jefe me hizo firmar un contrato donde no figuraba el horario que iba a cumplir. Solo decía jornada reducida. cuando me entregan mi 1er recibo veo que decía 24 hs semanales.
Cuando lo reclamé en un principio me discriminaban lo que restaba del sueldo como horas extras, pero después empezaron a ponerlo como “a cuenta de futuros aumentos” para no tener que cambiar mi contrato. El tema es que con esto yo jamás se cuantas horas extras me computan y tampoco figura el horario que yo hago por día, sobre todo si llegara a tener algun accidente en el horario laboral, esto no figura en ningún lado. Quiero saber que se puede hacer, si alguien me da una opinión.
16 febrero 2011 a las 1:16 pm
Hola:
Quisiera saber si me pueden aclarar por que si en mi recibo dice que soy administrativa de primera, me pagan como de 2da.
CCT 108/75
Muchas gracias.
14 febrero 2011 a las 8:56 pm
xxxx
Formar un sindicato no es nada sencillo, depende de que gremio seguro tenien un sindicato lo que tendrian que hacer es una comisión y asesorarse en el sindicato que les corresponda. Luego votar delegados
14 febrero 2011 a las 8:08 pm
HOLA…. AMIGA.. SOLO QUISIERA SABER.. COMO FORMAR UN SINDICATO…o asesoria profesional para hacer valer nuestros DERECHOS….por que.. yo trabajo en un laboratio.. y somos 40 personas.. de los cuales.. 15 solo estan en blanco y 25 en NEGRO( mejor dicho sin contrato.) y tenemos mucho tiempo trabajando. pero cuando reclamamos. algo!!! DESPIDEN AL QUE RECLAMA: LO HECHAN. poreso nadie reclama todos necesitamos. pero tampoco al ABUSO.. DE ESOS CHORROS..
ESpero tu respuesta. . GRACIAS.
14 febrero 2011 a las 8:02 pm
hola…
9 febrero 2011 a las 2:21 pm
HOLA SOLO QUIERO COMENTAR QUE ES UNA CAGANDA LOS SUELDOS ES UN BURLA KE GANEN MENOS DE 2000 YA KE HAY KE ESTUDIAR UN PAR DE AÑOS PARA GANAR NADA LOS KE CUIDAN VIEJOS GANAN HASTA 200 POR DIA Y NO ESTUDIAN NADA ACTUALICEN LOS SUELDO PORKE ES UNA VERGUENSA POR ESO HAY MAS CHORROS KE GENTE BUENA GANAN MAS KE TODOS
3 febrero 2011 a las 2:42 pm
hola quiero saber si corresponde que me paguen el titulo soy licenciado en bioimagen y trabajo en una clinica 6 horas diarias pero no me acuerdo el convenio, yo tenia entendido que no importa el convenio
20 enero 2011 a las 1:02 pm
hola que tal?
mi consulta es para saber mas sobre las categorías: sobre como en que tiempo y forma se reciben.
si solo se necesita ir cumpliendo años de antigüedad para ser mas categorizado, o tener cumplir con algunos requisitos para recibirlas.
trabajo en un laboratorio de medicina veterinaria hace 1 año, soy responsable de sala, y manejo una tover dosificadora, sigo siendo empleado no calificado.
17 enero 2011 a las 2:37 pm
soy del 108/75 entre a trabajar de administrativa en el 2000 y no me pagaron antiguedad hasta octubre 2010 y tengo entendido que me tienen que pagar un retroactivo por los años que no me pagaron me podes informar como se hace el calculo ?
5 enero 2011 a las 12:11 pm
Hola Graciela: quisiera, de ser posible, si me subís una planilla Excel, con liquidación de sueldos para empleados de media jornada, del CCT108/75.Sanidad.porque no me queda claro lo que tengo que tomar como base para las contrb. patronales..excepto Obras socil
Desde ya muchísimas gracias por todo, y muy buen año !!!
3 enero 2011 a las 4:30 pm
hola quiero saber si corresponde que me paguen el titulo soy licenciado en bioimagen y trabajo en un sanatorio bajo el convenio 108/75
4 octubre 2010 a las 12:29 pm
hola Graciela! muchas gracias por tu ayuda…podrìas subir la planilla excel par aliquidar sueldo de un empleado con jornada reducida para sanidad?
9 septiembre 2010 a las 6:50 pm
Mariela/Sebastián:
Una aclaración, los básicos a tener en cuenta para calcular las contribucines (exepto obra social) son los vigentes a Diciembre 2007.
Eso esta definido en la siguiente parte del acuerdo:
“Además se prorroga la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 5 del acuerdo firmado el 16 de julio de 2008, Resolución Nº 1707/08 hasta el 31 de julio de 2011. y la establecida en el articulo 5 del acuerdo firmado el 25 de agosto d 2009, Resolución Nº 1.456/09 hasta el día 30 de septiembre de 2011.
Por lo tanto, los básicos a tener en cuenta serián:
CONVENIO COLECTIVO 108/75
PRIMERA CATEGORIA 1.643,00
SEGUNDA CATEGORIA 1.571,00
TERCERA CATEGORIA 1.528,00
CUARTA CATEGORIA 1.428,00
QUINTA CATEGORIA 1.314,00
7 septiembre 2010 a las 9:32 am
Muchas gracias Graciela!!
6 septiembre 2010 a las 7:27 pm
Mariela
Ok voy a trata de subir una
6 septiembre 2010 a las 3:42 pm
El ajuste base de la contribución patronal se hace con la diferencia con el Salario de 01/08/2010 con el de 31/07/2010 ???
6 septiembre 2010 a las 2:56 pm
Mariela
Fijate yo en la planilla publique el basico de julio a ese importe le correpsonden todos los descuentos y a la diferencia no se le hace excepto obra social
6 septiembre 2010 a las 9:53 am
Graciela una persona de tercerea categoria, cual sería el básico al que se le deben calcular las contribuciones sociales (excepto obra social)
6 septiembre 2010 a las 8:54 am
Graciela, podrías subir un ejemplo de liquidación para el mes de agosto, ya que tus planillas son muy útiles