Seguridad Social , modificación en la presentación del Formulario 931-Nuevo aplicativo
La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2558, publicada el día 13 de febrero de 2009 en el Boletín Oficial, relacionada con la determinación de aportes y contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución. El Decreto 10/2009 del día 8 de enero de 2009 modificó el importe de remuneración bruta mensual de referencia para la determinación de los porcentajes de los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales, destinados al financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución -instituido por el Artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones-, incrementándolo de UN MIL PESOS ($ 1.000.-) a DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 2.400.-) a partir del 1º de enero de 2009.
Para la determinación de los aportes y contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución, las remuneraciones brutas mensuales y los porcentajes que deberán considerarse son los que seguidamente se detallan:
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Remuneración bruta mensual menor a $ 2.400: el 10% de los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales se destinará al financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución y el 90% restante a la obra social respectiva.
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Remuneración bruta mensual igual o mayor a $ 2.400: el 15% de los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales se destinará al financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución y el 85% restante a la obra social respectiva.
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De tratarse de obras sociales del personal de dirección y de asociaciones profesionales de empresarios, los porcentajes indicados serán del 15% y 85% para remuneraciones brutas mensuales menores a $ 2.400 y del 20% y 80%, en los restantes casos.
Los empleadores deberán confeccionar sus declaraciones juradas considerando lo siguiente:
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Empleadores que presentan las declaraciones juradas utilizando el Servicio con Clave Fiscal Su Declaración: deberán confeccionar las declaraciones juradas de enero y febrero utilizando la versión vigente de dicho sistema. Si hubieran confeccionado una declaración de dichos períodos utilizando una versión anterior deberán rectificar la misma.
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Empleadores no que utilizan el Servicio con Clave Fiscal Su Declaración: deberán presentar sus declaraciones juradas utilizando el programa aplicativo vigente hasta tanto se apruebe la Versión 32 del Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social “SICOSS”, momento en que deberán rectificar las declaraciones juradas presentadas para los períodos enero y febrero de 2009.
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91 respuestas to “Seguridad Social , modificación en la presentación del Formulario 931-Nuevo aplicativo”

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[91] Comentarios
6 mayo 2010 a las 6:24 pm
Mariela
ok muchas gracias, de todas formas cuando haces el formulario 931 tenes que ponerle el codigo 15, no se si ya te dije que tengo un articulo publicado sobre ese tema. Lo de los intereses si se hace así.
Suerte y hasta pronto
6 mayo 2010 a las 4:55 pm
Graciela: si, me refiero al formulario 931. Perdón, me expresé mal.
Entonces hago la rectificación del F 931 con la diferencia sobre ese empleado. Y aparte un formulario 801/E por los intereses de cada concepto, que integran el F 931, correspondientes a los períodos 6, 7, 8, 9 del año 2009.
Y por otra parte, respecto a la consulta de la remuneración por el período de maternidad, en ANSES Deleg. B.Blanca, no tienen mucha idea, es más me preguntaban a mí si sabía por que tenían un caso similar con un empleado de Sanidad y no sabían que decirle. Si alguien me dice algo concreto y seguro, con gusto lo agrego como comentario. Gracias por todo, son muy claros en las respuestas. Saludos, Mariela
6 mayo 2010 a las 3:25 pm
Mariela
Recorda siempre que la pregunta debe ser completa y clara. Supongo por el articulo que te referis al Formulario 931? Se paga los intereses con el Formulario 801/E uno por cada concepto
6 mayo 2010 a las 3:24 pm
Mariela
Con el tema de la parte No Remunerativa realmente es un lio ANSES no la paga, el empleador dice que la tiene que pagar ANSES yo considero lo mismo, y depende de la filial del sindicato que consultes te dicen algunos el Empleador y otros que no corresponde. Consulta en el que se encuentra en tu distrito, si averiguas algo luego comentalo asi sirve de referencia.
Ayuda Escolar depende del sello del Jardin si esta inscripto en la Dirección General de Escuelas, lo deberian pagar siempre y cuando:
En los casos en que el menor concurra a Jardín Maternal, Sala de tres (3) años, Sala de cuatro (4) años, Jardín de Infantes o cualquier otra Sección o Sala no citada anteriormente, a fin de acreditar el derecho a la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual el Establecimiento Educativo deberá emitir una constancia en la que acredite que dichas Salas se encuentran incluidas en el Nivel Inicial. Se abona a uno solo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores a la persona.
Montos
6 mayo 2010 a las 12:36 pm
Graciela: estoy cobrando las asignaciones por hijo, a través de la ANSeS (SUAF). Cuando esté con licencia por maternidad, la ANSeS me abona mi remuneración incluyendo todos los acuerdos de Empleados de Comercio o esa parte se hace cargo el empleador.
Y otra consulta: en Asignaciones por ayuda escolar anual, figuran los jardines maternales. En mesa de entradas de ANSeS me dicen que es a partir de 3 años, pero eso no Jardín Maternal. Tengo entendido que maternal es menores a tres años. De ser así no me corresponde la ayuda escolar anual, por mi hija que va Maternal?. Gracias nuevamente. Mariela
6 mayo 2010 a las 12:30 pm
Graciela, tengo una duda: tengo que calcular intereses por cada concepto?. De ser así. ¿Cómo lo hago?.
4 mayo 2010 a las 10:49 am
Mariela
Rectificas el 931 y cargas el pago que tenes que hacer o sea solamente la diferencia de ese empleado: Total del 931 a pagar menos el total pagado
4 mayo 2010 a las 10:45 am
Hola, tengo que rectificar el 931 para un empleado que empezó a trabajar en junio de 2009 y fue dado de alta en afip en octubre de 2009 denunciado la fecha de ingreso en junio de 2009. Es bajo el régimen de pasantía. Cómo tengo que hacer la rectificativa. Yo presenté y aboné cada período en su momento con los otros empleados registrados. Cómo hago para pagar la diferencia por un empleado?. Gracias.
27 abril 2010 a las 2:14 pm
Alguien me puede informar porqué al querer abrir el sicoss version 32 desde el siap no me abre el aplicativo. Lo instale como todos los demas aplicativos y no puedo abrirlo
18 noviembre 2009 a las 12:37 pm
Se adquirió un predio de 21 hectáreas destinado a loteo, del cual se obtuvieron 130 terrenos que se venderán tanto al contado como financiados.
La Cooperativa asumió el compromiso de realizar el tendido de agua potable, electricidad y gas natural, la forestación del predio en los espacios públicos y la realización de una cancha de fútbol siete, golf, como así también un club house/restaurante, en etapas, en un tiempo no mayor a seis años.
Dichas inversiones ya han comenzado a realizarse.
La venta de los lotes comenzó el viernes 30 de Octubre, en su mayoría financiados recibiendo un anticipo de $5.000, el resto de las cuotas serán canceladas mediante la factura de luz del asociado.
Se nos plantea la duda de la forma de registrar las inversiones y el costo de los terrenos ya que el asesor contable de la Cooperativa planteó la posibilidad de constituir una provisión que refleje las inversiones a realizar a futuro (estimadas) contra la cuenta de Inversión. Basa su opinión en que esta provisión es necesaria para poder estimar el costo lo más real posible de los terrenos vendidos y a vender al cierre del ejercicio.
El cierre de ejercicio es en Marzo de 2010, y él considera que los terrenos vendidos hasta el momento antes del cierre generarán una ganancia superior o sobrevaluada al considerar solo lo invertido hasta esta fecha.
Por nuestra parte no compartimos su opinión, ya que consideramos que las inversiones se debieran ir activando a medida que se vayan realizando. De esta forma el costo de los terrenos va a variar de un ejercicio a otro.
8 junio 2009 a las 8:34 pm
Graciela: tengo un empleado que tomo licencia sin goce de haberes durante todo el mes. Estoy tratando de hacer la dj asignando 0 a todas las remuneraciones pero me dice que la remun. 8 no puede ser cero. Sabes como puedo hacer? Muchas Gracias-.
8 junio 2009 a las 8:08 pm
Javier:
Lo importante no es cuando los diste de alta, sino a que fecha los diste de alta.
O sea si vos lo diste de alta el 29 pero a fecha 01/06, entonces la declaracion de Mayo/09 se presenta “sin movimientos”
Pero segun lo que veo vos los diste de alta a 29/05.- En ese caso, tendrias que abonar los sueldos y las cargas sociales de manera proporcional a mes Mayo
8 junio 2009 a las 7:28 pm
Javier
Creo que, tendrias que tratar de presentar SIN MOVIMIENTO no reserva de puesto
8 junio 2009 a las 11:06 am
Tengo que presentar el 1º931 de una empresa ue acabo de ar de alta como empleador en el periodo 05-2009. Los empleados fueron dados de alta el 29-05-2009 pero comienzan a trabajar el 01-06-2009. En condicion les pongo reserva de puesto. En las remuneraciones 0, pero cuando doy aceptar en el su declarion on line me dice que la rem 8 tiene que ser mayor que 0. En base a que calculo la rem 8 si las demas las tengo todas en 0? Hay algun fijo?
11 mayo 2009 a las 5:51 pm
Graciela: te hago una consulta tengo que restaurar una dj del sicoss y el formato del archivo que me mando la afip (archivo de texto), el aplicativo no me lo permite abrir para restaurarlo. Tengo que convertirlo a otro formato con algun programita o que puedo hacer para que me lo lea? Gracias
7 mayo 2009 a las 8:15 am
Claudio:
Tenes que esperar no se puede hacer la rectificativa, hasta que no se procese
7 mayo 2009 a las 6:58 am
¿Como realizo una DDJJ rectificativa en Su Declaración?, me aparece la leyenda que momentaneamente no se puede porque se esta procesando la DDJJ recientemente presentada. Gracias
4 mayo 2009 a las 2:52 pm
Consulta: en la remuneración 8 que importe va? el sueldo bruto mas los acuerdos(no remunerativos)? igual que en la remuneracion 4??
Agradecería pronta respuesta…
29 abril 2009 a las 8:58 am
Hola, buen día para todos, quería consultar si en la nueva versión SICOSS se debe agregar el adicional obra social para empleados de comercio.
graciass!!
26 abril 2009 a las 1:38 pm
Tengo una duda con respecto a la confección del 931, cuando no se ha registrado actividad por habérsele dado de baja a la empresa, se liquido el sac y vac no gozadas para el mes de marzo, pero como a los telegramas de renuncia los alcanzaron el 23/04 se les dio de baja ese dia, como se hace el 931??, infinitas gracias por la respuesta ya que siempre me a ayudan