Ley Nº 26.476, Promoción y protección del empleo registrado, articulo 16, como declaro a un empleado en “Mi simplificación”
Según el articulo 16 de la Ley Nº 26.476 referente a la Promoción y Protección del Empleo Registrado informamos como se debe proceder a la identificación de una relación laboral o la preexistente con ausencia total de registración en las declaraciones juradas mensuales, para acceder al beneficio de reducción parcial de contribuciones patronales.
Y también según los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 26.476 referente a la Regularización de empleo no Registrado
Se debe colocar los siguientes códigos de Modalidad de Contratación:
| Modalidad de contratación a utilizar para presentar Formulario 931 | |
| Código | Descripción |
| 201 | Puesto Nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 |
| 202 | Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 trabajador discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147 |
| 203 | Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 trabajador discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013 |
| Hasta un tope de 10 trabajadores en total | |
| 211 |
Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado |
| 212 |
Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147 |
| 213 |
Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013 |
| Más de 10 trabajadores regularizados sin tope de número | |
| 221 | Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado |
| 222 | Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147 |
| 223 | Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013 |
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32 respuestas to “Ley Nº 26.476, Promoción y protección del empleo registrado, articulo 16, como declaro a un empleado en “Mi simplificación””

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[32] Comentarios
18 octubre 2011 a las 9:13 pm
CRISTINA
NO el docigo se utiliza cuando incrementas el personal y lo mantenes por dos años
18 octubre 2011 a las 9:01 am
BUEN DÍA. QUISIERA SABER SI CON UTILIZANDO EL COD 201, PUEDO REALIZAR UN CONTRATO POR TRES MESES??? DESDE YA MUCHAS GRACIAS
10 marzo 2011 a las 2:20 pm
Nuevamente muchas gracias Graciela por la respuesta… que tengas un buen dia.
4 marzo 2011 a las 3:39 pm
mario
El sistema la hace la deducción automaticamente. La remuneracón es la que pones en el recibo de sueldo, aportes no lleva deduccion solamente contribuciones
4 marzo 2011 a las 3:17 pm
En principio muchas gracias por contestarme Graciela, te comento ya lo ingresé al empleado con el codigo 201, pero mi duda es que importe cargar en el F 931 como remuneracion del empleado.
Pues sino no entiendo cual es el beneficio de la empresa si le cargo la remuneracion bruta normal en todos los items que te mensione ?
Gracias.
4 marzo 2011 a las 12:20 pm
mario
Vos cargas el codigo correspondientes en la Modalidad de Contratación ejemplo, 201/202 Y el sistema hace lso calculos
3 marzo 2011 a las 8:13 am
podrian ayudarme ?… en cual de los siguientes items va solamente el 50% de la remuneracion del empleado en caso que esta declarado como puesto nuevo Ley 26476 Art 16
Rem. Imponible 1: ?
Rem Imponible 2 : ?
Rem Imponible 3 : ?
Rem Imponible 4: ?
Rem Imponible 5: ?
Rem Imponible 8: ?
Rem Imponible 9: ?
no se en cual de estos items hay que poner el 50% de la remuneracion para declarar correctamente el F931.
desde ya muchas gracias
19 febrero 2011 a las 2:07 pm
mario
Las deduciones son para el empleador no para lso tabajadores
16 febrero 2011 a las 7:44 am
Buenas tardes:
tengo que ingresar empleados por Art 16 de la Ley 26476 cod. 201. mi duda y disculpen la ignorancia es como le liquido el recibo de sueldo???? se le hacen deducciones tambien x el 50% el 1er año y luego el 2do año 75%.?
o le liquido el sueldo como cualquier otro empleado ?
11 enero 2011 a las 4:40 pm
Gonzalo
Es una reducción en las contribuciones patronales
8 enero 2011 a las 6:57 pm
me gustaria saber q quiere decir el art. 16 de la ley 26476 por q asi me figura en mi recibo de sueldo y hace dos años q esoy en la empresa
4 febrero 2010 a las 11:49 pm
Hola que tal, ante todo felicitaciones por el blog.
Paso a transcribir una pregunta que hice a la msea de ayuda de la afip:
– Hace un tiempito abrí una heladería y a fin de enero hice el alta temprana de mi primer empleado.
Cuando hice el alta temprana, elegí en modalidad de contrato el codigo 1 “A tiempo parcial: Indeterminado / permanente”
Ya que esta persona trabaja media jornada solamente.
Mi duda surge porque estaba viendo que en modalidad de contrato se puede elegir el codigo 201 “Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 beneficio primeros doce meses”
Y por lo que vi en ese articulo si yo contrato a la gente bajo esta modalidad, hay un beneficio en cuanto a las contribuciones a realizar durante los primeros 2 años.
Mi pregunta es, puedo cambiar la modalidad de contrato de esta persona a la mencionada asi accedo al beneficio? —
Esta pregunta la mande por mail a la msea de ayuda de la afip y me respondieron que podía cambiar el codigo, pero también hice la misma pregunta en la sucursal de la afip que me corresponde (a la jefa de la parte de tramites) y la misma me dijo que no me correspondía utilizar ese codigo…
Mi duda es, puedo utilizar el codigo 201 o no? Desde ya muchas gracias