Agosto 2007


El 30 de agosto la AFIP, publico la Ley 26287, que establece las modificaciones a las deducciones computables en el impuesto a las ganancias.

Las modificaciones son las siguientes:

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Los trabajadores en relación de dependencia, que les fue descontado el impuesto a las ganancias cuarta categoría, en el mes de octubre recibirán un incremento en sus haberes de un 10 % a un 50%, según la AFIJ, ya que cuando más ganan fue mayor el descuento que sufrieron desde enero hasta agosto del 2007, este incremento lo verán reflejado a principio del mes de octubre será por única vez, ya que en septiembre se debe tener en cuenta las nuevas escalas vigentes, y además tendrán el reintegro de los descontado anteriormente.

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Primero ir a la AFIP a inscribirse en el Monotributo, obtener el CUIT y sacar clave fiscal

  1. Ingresar a la página AFIP www.afip.gov.ar
  2. Ingresar al Link Clave Fiscal
  3. Incorporar CUIT y clave, la primera vez el sistema te solicita cambio de clave.
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Para el traspaso al régimen de reparto desde una AFJP debes seguir los siguientes pasos

Paso primero

Entrar desde cualquier computadora con acceso a Internet a www.opcionjubilatoria.gov.ar, ingresar tu CUIT o CUIL y te aparece una pantalla con los datos personales que registra el ANSeS, verifica los mismos y si no son correctos los podes corregir en el momento. En algunas delegaciones del ANSeS cuentan con computadoras con acceso a Internet, donde también podes realizar el trámite, el horario de atención es luego del la atención al público de lunes a viernes de 15 a 19 hs. También hay oficina de OCA móviles a disposición de este trámite.

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Los empresarios y la CGT se pelean por como salir de la doble indemnización. Los empresarios creen que sería útil para evitar una ola de juicios, mientras que la CGT pide garantías de que no habrá despidos masivos.

La medición oficial del INDEC ratifico la caída del desempleo por debajo de los dos dígitos, por consiguiente la indemnización especial, ya no corresponde, sin embargo hay que esperar la resolución por parte del gobierno, que fin a la incertidumbre legal y política generada en torno a su eliminación.

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El senado aprobó y sancionó por unanimidad la Ley de reformas en ganancias cuarta categoría, que eleva el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias para los trabajadores en relación de dependencia.

Según el texto sancionado, la base a partir de la cual se tributará el impuesto a las Ganancias se estableció en $ 3346.- de ingresos mensuales netos para los trabajadores solteros y $ 4577.- para los casados y con dos hijos.

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 La AFIP mediante la Resolución General Nº 2292, realizo una modificación de la resolución General Nº 1345, referente a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sobre el régimen especial de presentaciones de las declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos. clave fiscal. Leer artículo completo »

Mediante la Resolución general Nº 2293 la AFIP, Redujo la alícuota o exención del impuesto sobre los débitos y créditos en las cuentas corrientes bancarias. sustituyendo el primer párrafo del artículo 35 de la Resolución General Nº 2111, considerando innecesarias la manifestación con carácter de Declaración jurada al agente de liquidación y/o percepción por parte del titular de la cuenta bancaria respecto al destino de los fondos que se destinen a la constitución de depósitos a plazo fijo en la misma entidad en que se halla abierta dicha cuenta y los créditos provenientes de la acreditación de los mismos a su vencimiento.

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Como ya informamos a partir de septiembre de 2007 se incrementan las asignaciones familiares en un 40%, también se modifican los topes salariales para percibirlas.

Las nuevas escalas serán las siguientes:

PAGO POR HIJO

Trabajadores que perciban un salario bruto entre:

Tope Salario Bruto desde $

hasta $

HIJO

HIJO INCAPACITADO
$    100.-  $    2.000.-            $        100.-                    $ 400.-
 $  2.001.-  $    3.000.- $          75.-  $ 300.-
 $  3.001.-  $    4.000.-  $         50.-  $ 200.-
 Sin tope      $ 200.-

     Estas asignaciones las perciben los trabajadores y jubilados por cada hijo menor de 18 años, que se encuentre a su cargo, y sin límite de edad cuando se trate de hijo discapacitado.

El ministro de economía, Miguel Peirano y el ministro de trabajo Carlos Tomada, anunciaron un incremento de 40% en las asignaciones familiares, según las distintas escalas salariales la asignación por hijo pasa de $36.- a $50.- de $54.- a $ 75.- y de $72.- a $100.- 

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