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Ley 26.476 Beneficios aclarados por medio de Resoluciones de la AFIP

Según el articulo 6 de la Ley 26.476 existe un  beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de diciembre de 2007, que no se encontraran firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que se produzca el acogimiento al régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal. Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales vencidas y cumplidas al 31 de diciembre de 2007, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes. La Resolución General 2.537/09 aclara que  dicho beneficio de condonación de multas y reducción de intereses se producirá si dichas obligaciones fueron subsanadas antes del día 28 de febrero […]

Según el articulo 6 de la Ley 26.476 existe un  beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de diciembre de 2007, que no se encontraran firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que se produzca el acogimiento al régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.

Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales vencidas y cumplidas al 31 de diciembre de 2007, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes.

La Resolución General 2.537/09 aclara que  dicho beneficio de condonación de multas y reducción de intereses se producirá si dichas obligaciones fueron subsanadas antes del día 28 de febrero de 2009 inclusive.

Los beneficios establecidos por los artículos 4, 6 y concordantes de la Ley No 26.476, reducción de intereses y condonación de multas y demás sanciones, resultaran igualmente procedentes respecto de las obligaciones fiscales que hayan vencido al 31/12/2007, según la Resolución General 2.537/09 que se hayan cancelado antes del 28 de febrero de 2009, inclusive.

Quedan condonadas las multas y demás infracciones correspondientes a periodos fiscales vencidos hasta el 31/12/2007 que se regularicen en moratoria. Siempre y cuando las sanciones no se encuentren firmes y correspondan a periodos vencidos al 31/12/2007. Por la Resolución general 2.537/09 quedan condonadas las multas y demás sanciones por los cierres operados al 31/12/2007¨que se regularicen en moratoria y por las Declaraciones Juradas del año 2007 de las personas físicas.

Se modifica el articulo 7 de la la Ley 26.476. Las multas formales se condonan en la medida que el deber formal se regularice hasta el 31 de agosto de 2009. La condonación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles a ser subsanadas, procederla de pleno derecho siempre que las mismas se subsanen hasta el 31 de agosto de 2009

15 comentarios en “Ley 26.476 Beneficios aclarados por medio de Resoluciones de la AFIP”

  1. Necesito asesoramiento sobre el blanqueo de personal, en este caso se rectifica la real remuneracion de dos empleados de comercio desde 2004 a 11/2008, hasta enero de 2007 rectifique las ddjj por SICOSS, el resto por su declaracion
    Dudas:
    1) al ser dos empleados unicamente el contribuyente no tiene costo por rectificar a estos dos empleados, al no presentar ddjj de adhesion al regimen de regularizacion, y al quedar deuda con las declaraciones juradas rectificativas, como se materializa la adhesion al blanqueo y que la deuda por las rectificaticas queden condonadas???
    2) en las ddjj rectificas va la modalidad de contratacion que corresponde o algunos de los codigos de regularizacion??
    3) Se modifican los datos en MI SIMPLIFICACION, algun codigo como para que quede asentado que son empleados regularizados???
    4) como se procede a partir de diciembre de 2008???

    Desde ya muchas gracias

  2. Durante años he dado alojamiento a pacientes ambulatorios del PAMI, por disposición del Instituto las facturas presentadas para su cobro no debían contener IVA. Afip hace una inspección y a pesar de ser dos organisnismos del Ejecutivo resuelve que debo pagar una cuantiosa cantidad de dinero en concepto de IVA. Por mi parte le inicié juicio al PAMI pero el mismo resulta ser un juicio de caracter ordinario y el de la AFIP ejecutivo, con lo cual debo pagar desde ahora mismo, mas costas e intereses.
    Como se puede parar semejante injusticia que lleva a la irremediable quiebra de la sociedad?

  3. A mi esposa primero telefónicamente y luego conuna visita, la Afip le ha requerido que «adhiera o manifiestae la voluntar de adherir a la ley 26.476, respecto de monto no declarados 2006/7.-
    Ellos en un rarísimo formulario lleno de letras y números ininteligibles, dicen que se tra de 1.8 millones de pesos.-
    La verdad en ese año mi suegro le transfirió a mi esposa unos 25.000 pesos primero y una 120.000 despues, todo en 2006, por supesto que excede el límite no imponible, ella no presento DDjj, ni nada.
    debería resonder al citatorio, no tiene fecha de vencimieto ni menciona plazo de respuesta, no inyima y deja nada debidamente notificado.
    Debería llarmar por TElefono y pedir cita a una delegación en Plaza de Mayo-
    Me pueden ayudar y orientarme?
    Gracias
    Horacio (el esposo que trata de safar)

    1. Horacio:

      Seguramente tu esposa, este dinero lo blanqueo en algun banco? va a tener que adherirse a la moratoria y pagar ganancias y bienes personales de corresponder

  4. Graciela,
    estoy en una situación por una citación de la AFIP por la ley 26476 a un allegado mío.
    Resulta que en el 2006 y 2007 la persona de referencia no presentó DDJJ por desconocimiento. Estaba en relación de dependencia y recibía su sueldo neto del exterior.
    Sucedió que en el 2008 lo despiden y en ese momento se entera que estaba en negro.
    Por otro lado, en marzo de este año lo cita la AFIP para ingresar en las DDJJ los ingresos recibidos en el exterior que explique a que se debe ese dinero o se apegue a la ley 26476.
    Lamentablemente un estudio jurídico contratado presentó las DDJJ 2006 y 2007 directamente sin apegarse al plan, que era lo que quería esta persona.

    Lo que no podemos es confirmar por si o por no si dichas DDJJ se pueden rectificar e ingresar a pagar el 6% por ser un dinero traido del exterior en esos años. No encontramos lo contrario por ley y sus respectivas reglamentaciones.

    Qué opinás al respecto? Muchas gracias.

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