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Ley 26.476 Beneficios aclarados por medio de Resoluciones de la AFIP

Según el articulo 6 de la Ley 26.476 existe un  beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de diciembre de 2007, que no se encontraran firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que se produzca el acogimiento al régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal. Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales vencidas y cumplidas al 31 de diciembre de 2007, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes. La Resolución General 2.537/09 aclara que  dicho beneficio de condonación de multas y reducción de intereses se producirá si dichas obligaciones fueron subsanadas antes del día 28 de febrero […]

Según el articulo 6 de la Ley 26.476 existe un  beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de diciembre de 2007, que no se encontraran firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que se produzca el acogimiento al régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.

Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales vencidas y cumplidas al 31 de diciembre de 2007, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes.

La Resolución General 2.537/09 aclara que  dicho beneficio de condonación de multas y reducción de intereses se producirá si dichas obligaciones fueron subsanadas antes del día 28 de febrero de 2009 inclusive.

Los beneficios establecidos por los artículos 4, 6 y concordantes de la Ley No 26.476, reducción de intereses y condonación de multas y demás sanciones, resultaran igualmente procedentes respecto de las obligaciones fiscales que hayan vencido al 31/12/2007, según la Resolución General 2.537/09 que se hayan cancelado antes del 28 de febrero de 2009, inclusive.

Quedan condonadas las multas y demás infracciones correspondientes a periodos fiscales vencidos hasta el 31/12/2007 que se regularicen en moratoria. Siempre y cuando las sanciones no se encuentren firmes y correspondan a periodos vencidos al 31/12/2007. Por la Resolución general 2.537/09 quedan condonadas las multas y demás sanciones por los cierres operados al 31/12/2007¨que se regularicen en moratoria y por las Declaraciones Juradas del año 2007 de las personas físicas.

Se modifica el articulo 7 de la la Ley 26.476. Las multas formales se condonan en la medida que el deber formal se regularice hasta el 31 de agosto de 2009. La condonación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles a ser subsanadas, procederla de pleno derecho siempre que las mismas se subsanen hasta el 31 de agosto de 2009

15 comentarios en “Ley 26.476 Beneficios aclarados por medio de Resoluciones de la AFIP”

  1. Que posibilidades tengo de rehabilitar el Plan Moratoria Ley 26476, cuando la fecha de vencimiento para efectuarlo era 27-06-11 y no lo hice.Necesito abonar las cuotas atrazadas y continuar dentro de la Moratoria.-
    Que documentación debo presentar.- Gracias

  2. Tengo que realizar el blanqueo de una persona desde 8/1997 y mi pregunta es si el alta temprana la tengo q presentar con esa fecha. Tampoco se si las rectificativas se presentan en sicoss y despues en mi simplificacion, y si , al no tener los 931 de la empresa Afip me puede proporcionar esa documentacion. Gracias.

  3. Graciela,
    Un contrib. (R.I.), tiene una panadería y, emite ticket a C.F. Durante todo el mes de Junio,por un error en la configuración del teclado (alícuotas invertidas), facturó el panificado al 21%. El precio no se modificó, pero el IVA débito se dudlicó. Sabés si hay alguna forma de recuperar ese IVA?
    Saludos..

  4. me llego una notificacion de afip que presente ddjj y libros iva compra y venta del año 2007. no presente nada y el plazo se vencio. en estos momentos yo ya estoy dada de baja en todos los impuestos de afip. que tengo que hacer? me pueden sacar mis bienes?

  5. Consulta..

    Me llego una intimacion de blanqueo de personal..estoy acogiendome a la ley 24746 de trabajo no registrado..
    Se trata de una empleada con inicio de trabajo 07-2006.(hasta ahora esta en negro)
    El Ministerio de Trabajo me pide las presentaciones de las DDJJ de 2006 hasta 12-2008 con el sicoss
    Me di de alta como empleadora en Mi simplificacion, luego me baje el sicoss para generar los 931.
    Mi consulta es..al generar los 931 lo hago con la modalidad 211. y cada mes generado me da CERO en todos los campos de aportes y contribuciones o sea mi 931 es todo cero..solo aparece la remunercion pero no me liquida nada de los descuentos correspondientes..esta bien que suceda esto?? lo presento asi?? lo estoy presentando a traves de «presentacion de DDJJ y Pagos» Necesito ayuda urgente!!

    1. Dafna

      Estas presentando mal, 211 es discapacitada? del 07/2006 hasta 12/2007 no se paga, pero desde enero 2008 tenes que tener deuda Igualmente el codigo 201,211 es para los periodos despues de 11/2008 o sea a partir de 12/2008 no lopresentes esta mal. Tranquila lee la ley 26.476

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