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AFIP: ¿Cómo Presentar las Declaraciones Juradas?

Esta semana comienza el vencimiento de las presentaciones de las declaraciones juradas de los impuestos de Ganancias y sobre los Bienes Personales dispuestos por la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP. Las mismas se deben confeccionar en a través de los formularios F 711 y F762/A respectivamente, aquellos sujetos obligados a realizar las presentaciones deberán utilizar el programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales” versión 12 reléase 1. La AFIP puso a disposición de los contribuyentes el programa aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales”, para confeccionar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, F.711  y del impuesto sobre los bienes personales, F.762/A. Es necesario que para poder operar con el nuevo aplicativo se deberá tener […]

Esta semana comienza el vencimiento de las presentaciones de las declaraciones juradas de los impuestos de Ganancias y sobre los Bienes Personales dispuestos por la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP. Las mismas se deben confeccionar en a través de los formularios F 711 y F762/A respectivamente, aquellos sujetos obligados a realizar las presentaciones deberán utilizar el programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales” versión 12 reléase 1.

La AFIP puso a disposición de los contribuyentes el programa aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales”, para confeccionar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, F.711  y del impuesto sobre los bienes personales, F.762/A.

Es necesario que para poder operar con el nuevo aplicativo se deberá tener previamente instalado el programa de Sistema Integrado de Aplicaciones, SIAp.

Este año se deberán confeccionar dos declaraciones juradas de Ganancias una con el aplicativo antes mencionado y la otra de proforma con el denominado “Programa Simulador de Impuesto a las Ganancias Persona Física” versión 1.0, con las nuevas deducciones anunciadas:

  • Ganancia no imponible: $ 10.800.-.
  • Deducción por carga de familia – Cónyuge: $ 12.000.-.
  • Deducción por carga de familia – Hijo: $ 6.000.-.
  • Deducción por carga de familia – Otras cargas: $ 4.500.-.
  • Deducción especial -art. 23, inc. c), 1° párrafo-: $ 10.800.-.
  • Deducción especial -art. 23, inc. c), art. 79. inc. a), b) y c)-: $ 51.840.-.
  • Deducción por servicio doméstico – art. 16 Ley N° 26.063- $ 10.800.-.

La diferencia de impuesto determinado que surja de comparar ambas liquidaciones, el contribuyente loa deberá consignar en el campo “Diferencia de impuesto tablas Art. 23 de ley / RG N° 2866” de la ventana “Saldo a Pagar/Libre disponibilidad” de la pantalla “Determinación del Saldo de Impuesto a las Ganancias”, del programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales” versión 12 reléase 1.

Los sujetos obligados a ingresar anticipos imputables al período fiscal 2011, en los términos de la Resolución General N° 327, deben calcular la base para la determinación de los mismos teniendo en cuenta las deducciones detalladas anteriormente.

Una vez confeccionada la Declaración Jurada se deberán presentar mediante transferencia electrónica de datos, ingresando con su Calve de Identificación Tributaria, CUIT, y su “Clave Fiscal” al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”.

15 comentarios en “AFIP: ¿Cómo Presentar las Declaraciones Juradas?”

  1. Quisiera saber si por este medio puedo denunciar una jugueteria ubicada en Av Mitre de M…… Me dieron mal un vuelto ($50) al pedir que corroboren lo que yo manifestaba hciendo un arqueo de caja, me lo negaron y ademas no dieron el tiket de esa compra, con lo cual quiere decir que venden parte en blanco y parte no. Por eso me nego el arqueo. Tengo los Datos puedo hacerlo ya que por mis horarios seria engorroso acercarme hasta el lugar. Muchas gracias

  2. Lo estoy llevando en Excel y ahora debo imprimirlos entonces quería ver bien que columnas (sobre todo referido a retenciones y percepciones)son correctas incluir en cada Libro IVA.
    Ej.: si en L. IVA ventas y en IVA compras va una sola columna en c/u denominada «Ret/ percep» ó si en ambos libros esta columna puede separarse en 2 ó si en L. IVA Vta van solo «Percepciones» y en compras «Ret/perc»

  3. Gracias Graciela !!y tengo otra inquietud con relación a los L. IVA Compras e IVA Ventas de RI en referencia a las columnas percepciones y retenciones ya que he visto modelos muy distintos (en IVA ventas solo percepciones y en otros modelos percepc y retenciones; en IVA Compras retenciones y percepciones y en otros modelos solo percepciones) y me gustaria saber q seria lo correcto

    1. Fran

      El correcto es poner en el libro la copia de las facturas de cada cliente, si tiene percep., retec, descuentos, bonificaciones. Etc. Los compras o los haces vos a los libros?

  4. Buen dia Graciela !
    Quisiera consultarte si me podes dar una mano con la siguiente inquietud: en L. IVA Ventas de un Monotributista, el importe de cada fact de vta se indica en la columna “Neto” y en la columna “Total” (coincidiendo en ambos) ó directamente en “Neto” se indica $ 0,00 y se completa con el importe solo la columna “Total “.
    PD: Los Libros IVA de Monotributistas en E. Rios los exige la Direcc Gral de Rentas.
    Desde ya muchisimas graciasssss !!!

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