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Nueva Prórroga para el Reempadronamiento de Sociedades

La Inspección General de Justicia, IGJ, otorgó una nueva prórroga para el reempadronamiento de sociedades, extendiendo hasta el 29 de julio de 2011 el plazo para la presentación de la Declaración Jurada de las sociedades extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones y para la confección y envío vía Internet del aplicativo correspondiente a las sociedades comerciales. El Gobierno tiene el objeto planificar e intensificar las tareas de fiscalización ya existentes y actualizar la base de datos del organismo. La IGJ prorrogó hasta el 29 de julio de 2011 el plazo para la presentación de la declaraciones juradas de reempadronamiento  correspondiente a las sociedades extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones. En el ámbito de la Capital Federal es la IGJ la que tiene […]

La Inspección General de Justicia, IGJ, otorgó una nueva prórroga para el reempadronamiento de sociedades, extendiendo hasta el 29 de julio de 2011 el plazo para la presentación de la Declaración Jurada de las sociedades extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones y para la confección y envío vía Internet del aplicativo correspondiente a las sociedades comerciales. El Gobierno tiene el objeto planificar e intensificar las tareas de fiscalización ya existentes y actualizar la base de datos del organismo.

La IGJ prorrogó hasta el 29 de julio de 2011 el plazo para la presentación de la declaraciones juradas de reempadronamiento  correspondiente a las sociedades extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones.

En el ámbito de la Capital Federal es la IGJ la que tiene que fiscalizar:

  • Sociedades por acciones, excepto por las sometidas al ámbito de control de la Comisión Nacional de Valores, CNV.
  • Sociedades constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente.
  • Sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro.
  • Asociaciones civiles y las fundaciones.

La normativa establece que la IGJ tiene facultades para requerir información y todo otro documento que estime necesario para la correspondiente fiscalización.

La Declaración Jurada que tienen que presentar la Compañías y Sociedades hasta el 29 de julio de 2011, deben indicar:

  • La sede social efectiva y si está inscripta o no.
  • Las autoridades vigentes y si están inscriptas o no.
  • El último estado contable presentado y ejercicios adeudados.
  • ´Cual es la última tasa anual abonada con la obligación de adjuntar la constancia sobre el estado de deuda expedida por sector correspondiente de la IGJ.
  • La Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT.
  • De tratarse de sociedades comerciales, deberán indicar si éstas se encuentran comprendidas en el artículo Nº 299 de la Ley Nº 19.550 y, en su caso, en qué inciso.

Obligatoriamente la DDJJ la debe firmar el presidente o representante legal de la compañía y luego certificar dicha firma ante un escribano público. Además tiene que presentarse conjuntamente con el Formulario «K» dispuesto por la resolución Nº 2/2009.

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