El poder ejecutivo elevo al Congreso de la Nación un proyecto tendiente a introducir modificaciones en la Ley de l Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoría, aumento mínimos no imponibles y cargas de familia.
- Incremento de la deducción especial y cargas de familia que pueden computar las personas físicas en su liquidación del Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628 art. 23, inciso b y tercer párrafo inciso c)
El aumento de las deducciones provocará una rebaja en el monto del impuesto a pagar, o bien quedar fuera del gravamen, de acuerdo a los niveles de ingresos.
Cuadro comparativo valores vigentes y nuevos valores
Persona Física en Montos anuales Montos anuales Incremento
Relación de Dependencia Vigentes s/el Proyecto de Ley
Mínimo no imponible $ 7.500.- $ 7.500.- 0,00%
Deducción especial $ 28.500.- $ 36.000.- 26,32%
Total Soltero $ 36.000.- $ 43.500.- 20,83%
Cónyuge $ 6.000.- $ 8.000.- 33,33%
1 hijo u otra carga Flía. $ 3.000.- $ 4.000.- 33,33%
Total casado con 1 hijo $ 45.000.- $ 55.500.- 23,33%
2. modificación de la tabla de disminución de las deducciones (Anexo III R.G. 1285/02 AFIP), en los tres primeros tramos (Ley 20.629 art. sin número incorporado a continuación del art. 23).
La nueva tabla integra en un solo tramo del 100% (montos de $0,00 a $ 91.000.-) los tres primeros de la tabla anterior, fijando en el mismo el porcentaje total del 100%, para luego saltar en los siguientes tramos a la disminución del 50% en adelante, en razón de lo cual se verán favorecidos con un a disminución del impuesto por la rebaja en el porcentaje de reducción, aquellos cuya ganancia neta anual sea menor a $ 91.000.- por ejemplo
TABLA VIGENTE NUEVA TABLA SEGÚN PROYECTO DE LEY
Ganancia Neta Ganancia Neta
Acumulada anual % Acumulada anual %
de más de $ a $ Aplicable de más de $ a $ Aplicable
0,00 48.000.- 100
48.000.- 65.000.- 90
65.000.- 91.000.- 70 0,00 91.000.- 100
91.000.- 130.000.- 50 91.000.- 130.000.- 50
130.000.- 195.000.- 30 130.000.- 195.000.- 30
195.000.- 221.000.- 10 195.000.- 221.000.- 10
221.000.- en adelante 0 221.000.- en adelante 0
3 . Vigencia
Las modificaciones se aplicarán para el ejercicio calendario 2007, debiendo recalcular el empleador las retenciones efectuadas a partir del 1º de Enero de 2007.
Los tendremos al tanto de las novedades legislativas sobre la evolución del proyecto en el Congreso de la Nación.
Hola. Trabajo en relacion de dependencia y por el monto de lo que gano mas todas las deducciones no pago nada en ganancias. Ahora quiero iniciar mi propio emprendimiento , sin dejar de trabajar en relacion de dependencia. La duda es :
a) En relacion de dependencia me afecta en algo esta nueva actividad ?
b) Se tratan las dos actividades independientes?
c) Si en la nueva actividad gano poco, me afecta esto a las ganancias de relacion de dependencia??
Gracias
Hola Carlos:
Tenes que hacerte cargo vos. Del impuesto no se puede deducir la cuota alimentaria, y para desconarlo de la cuota tenes qu epedir autorización al juez.
gracias
SOY SEPARADO, Y QUERIA SABER SI DENTRO DEL 40% DE LO QUE ACORDAMOS COMO CUOTA ALIMENTARIA, DEBO HACERME CARGO YO DE EL TOTAL DE LO RETENIDO POR IMPUESTO A LAS GANACIAS. VALE DECIR SI EL IMPUESTO CORRE A CARGO EL 100% DE MI O DEBO DESCONTARLE EL PROPORCIONAL EN LA CUOTA.
MUCHAS GRACIAS
MUCHAS GRACIAS GRACIELA
Hola Daniel:
Por lo que averigue, no se puede deducir.
muchas gracias