Manos escribiendo en cuaderno con logo de AFIP

Acuerdo Fiscal firmado entre Argentina y Uruguay

Gerardo Tasende, socio director de GTS Uruguay, explicó los puntos mas relevantes del acuerdo firmado entre la República Argentina y Uruguay, para intercambiar información fiscal, que ocasionó preocupación no solamente nacional sino que también del otro lado del Río de la Plata. Temas de como saber la manera que este nuevo convenio firmado entre ambos países les afecta o los vincula, sobre que se debe tener en cuenta. Según lo explicado por Gerardo Tasende a Profesional.com y publicado existen en este acuerdo tres puntos que se deben tener en cuenta: 1º) «En el artículo 5, se establece que el intercambio de información es a solicitud, y se acuerdan los conceptos que por escrito deberá contener la misma, básicamente el período […]

Gerardo Tasende, socio director de GTS Uruguay, explicó los puntos mas relevantes del acuerdo firmado entre la República Argentina y Uruguay, para intercambiar información fiscal, que ocasionó preocupación no solamente nacional sino que también del otro lado del Río de la Plata. Temas de como saber la manera que este nuevo convenio firmado entre ambos países les afecta o los vincula, sobre que se debe tener en cuenta.

Según lo explicado por Gerardo Tasende a Profesional.com y publicado existen en este acuerdo tres puntos que se deben tener en cuenta:

1º) «En el artículo 5, se establece que el intercambio de información es a solicitud, y se acuerdan los conceptos que por escrito deberá contener la misma, básicamente el período en el cual se solicita la información debido al fin tributario por el cual se solicita y los motivos por los cuales es relevante, y por los que se supone que esa información la tiene Uruguay, así como también un par de declaraciones juradas por parte de la AFIP».

Tasende, aclaró que: «la información que Uruguay podrá proporcionar, previo requerimiento, será:

a) Datos en poder de bancos, otras instituciones financieras y cualquier persona que actúe en calidad de mandatario o fiduciario.

b) Documentación vinculada a la propiedad de Sociedades, Sociedades Personales, fideicomisos (incluyendo información sobre los fiduciantes, fiduciarios y beneficiarios) y fundaciones (incluyendo fundadores, miembros del consejo de administración y beneficiarios).

c) Información de la propiedad de las Sociedades (accionistas, socios, vinculación y constitución de las sociedades). Para cumplir con este punto, es relevante mencionar que hay un proyecto de Ley que está en el Parlamento para establecer un registro sobre los accionistas de sociedades en Uruguay, que mantendrá actualizado y con reserva el Banco Central».

Al respecto, el especialista detalló que: «Es importante mencionar que en el punto 4 del artículo 2 se establece a pedido de Uruguay que el Acuerdo no incluye medidas dirigidas a la recolección de evidencias de carácter especulativo o ‘expediciones de pesca’ y, además, que no se habilita la actuación de inspectores de la AFIP en Uruguay y viceversa».

2º)  Cómo influye el acuerdo para evitar la doble tributación, Tasende sostuvo que: «este es un punto importante para Uruguay, porque la Argentina no firma tratados bilaterales para evitar la doble tributación desde el año 2001 en el acuerdo con Rusia».

Explicando que: «se garantiza que los impuestos a la renta o al patrimonio pagados en Uruguay serán deducidos en la Argentina en un monto igual al abonado. Ello es así, ya que se establece que la deducción no podrá exceder del impuesto aplicado en la Argentina sobre dichas rentas o patrimonios, por lo que el contribuyente continuará pagando por la alícuota más alta entre los 2 países y no por la suma de los impuestos en ambos países».

Impuestos que comprende:

  • Argentina: Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y el Impuesto sobre Bienes Personales.
  • Uruguay: IRAE, IMEBA, IRPF, IRNR, IASS e IP.

También se aplicará a los impuestos de naturaleza análoga que se establecieran en el futuro por ambas legislaciones.

Remarcando que: «Se establece que dentro de los 90 días de entrar en vigencia el Acuerdo, se instrumentarán los requisitos necesarios para efectivizar la implementación operativa de lo previsto».

3º) Retroactividad sobre este punto, Tasende indicó que: «es de aplicación a partir de la fecha de la entrada en vigencia para materia tributaria penal, mientras que en todos los demás casos, a partir de la solicitud por escrito de una parte los datos incluirán los períodos fiscales que inicien después de esa fecha de entrada en vigencia».

El especialista explicó que: «Esto supone, además, que la información a proporcionar será a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo, es decir, a los 30 días después de recibida por la vía diplomática la última notificación de haber cumplido con los procedimientos previstos por las respectivas legislaciones, pero no incluirá los datos de la fecha de origen de esos bienes».

Y concluyó en que: «Podría darse el caso por la demora que existen en los procesos que, si la entrada en vigencia es en febrero de 2013, entonces los pedidos de fiscalización recién comiencen en el 2014 ya que tiene que cubrirse un período fiscal para verificar el no pago de impuestos».

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *