La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, informa que mañana, viernes 27 de julio de 2012, comienza el vencimiento según la terminación del CUIT de empresas y particulares, que deberán informar si recurren a los fideicomisos como instrumentos de financiamiento. Debido a que hace muy pocos días a través de la Resolución General Nº 3.312, puso en su página Web el aplicativo para cumplir con el régimen de información sobre los fideicomisos.
La AFIP lanzó el nuevo software para informar sobre los fideicomisos, mañana, viernes 27 de julio, de acuerdo al número de CUIT, y la Federación Argentina de Consejos de Profesionales en Ciencias Económicas, FACPCE, ya le solicitó al fisco que prorrogue estas fechas, habida cuenta del poco tiempo que disponen los profesionales para cumplir.
El régimen deberá ser cumplido por los administradores de los mismos, ya sea que estén constituidos en el país o en el exterior, los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros, así como por los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios (trustees/fiduciaries o similares), fiduciantes (trustors/settlors o similares) o beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior.
La AFIP con esta información pretende luego cruzar datos con las Declaraciones Juradas anuales en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales de los inversores. Y observar si los departamentos o unidades son adjudicados a valores de plaza o mercado y no al costo.
Según establece esta normativa, quienes cerraron su ejercicio fiscal el 31 de diciembre pasado, están obligados a suministrar los datos ante la AFIP entre los días 27 y el 31 de julio de 2012, dependiendo de la terminación del CUIT.
La AFIP solicita que se declare la siguiente información respecto de fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios:
- Apellido y nombres.
- Denominación o razón social.
- CUIT, CUIL o CDI.
- Clase o tipo de fideicomisos utilizados.
Además, bajo el título de «Registración de operaciones«, existe una nueva exigencia que deberá ser cumplida por los sujetos que actúen como fiduciarios (administradores) de fideicomisos -financieros y no financieros- constituidos en el país, respecto de las siguientes operaciones:
- Constitución inicial de fideicomisos.
- Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio. De tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación.
- Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.
- Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución.
- Modificaciones al contrato inicial.
- Asignación de beneficios.
- Extinción de contratos de fideicomisos.
Esta información es obligación que se suministre a la AFIP «dentro de los 10 días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de formalización de la operación».
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