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Consumos con Tarjetas deberán ser Informados – Medidas del Cepo Cambiario

A partir del mes de octubre de 2012 todos los consumo s con tarjetas deberán ser informados, así lo oficializó la Administración  Federal de los ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.775/2012. Las empresas emisoras de los plásticos deberán informar al fisco nacional el detalle de la totalidad de los consumos realizados por los clientes y sus adicionales, tanto en el país como en el exterior. Ya es oficial la normativa que indica que desde octubre próximo las empresas empresas emisoras de tarjetas de crédito deberán informar a la AFIP detalladamente todos los consumos realizados por los clientes y sus adicionales ya sea en la República Argentina como en el exterior, en este caso, se deberá además, identificar […]

A partir del mes de octubre de 2012 todos los consumo s con tarjetas deberán ser informados, así lo oficializó la Administración  Federal de los ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.775/2012. Las empresas emisoras de los plásticos deberán informar al fisco nacional el detalle de la totalidad de los consumos realizados por los clientes y sus adicionales, tanto en el país como en el exterior.

Ya es oficial la normativa que indica que desde octubre próximo las empresas empresas emisoras de tarjetas de crédito deberán informar a la AFIP detalladamente todos los consumos realizados por los clientes y sus adicionales ya sea en la República Argentina como en el exterior, en este caso, se deberá además, identificar en que país se registraron los gastos.

Esta información será cruzada con la compra de moneda extranjera para viajar al exterior. La modificación de esta normativa es que anteriormente sólo se informaba a la AFIP cuando los gastos superaban los $3.000.-

El cepo cambiario que impuso el Gobierno Nacional fue evolucionado de la siguiente manera:

  • Julio de 2010: Comunicación A 5085, el Banco Central de la República Argentina, BCRA, endurece normas relativas a la formación de activos externos de residentes. Impone control especial a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera que superen la suma de u$s 250.000 en el año calendario. Al año siguiente, 22 de noviembre de 2011, a través de la Comunicación A 5236, el BCRA amplió esa normativa.
  • Octubre de 2011: Comunicación A 5239, el BCRA crea el «Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias», por medio del cual, la AFIP supervisa todas las solicitudes de compra de divisas. Programa que implementó la AFIP a través de la RG Nº  3.210/11.
  • Noviembre de 2011: Comunicación A 5245, el BCRA incluye excepciones al «Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias» a los organismos internacionales, Gobiernos locales, empleados públicos de ciertas provincias con un plazo determinado, a personas con créditos hipotecarios hasta 15 días corridos desde el 31 de octubre, jubilaciones del exterior, entre otras.
  • Diciembre de 2011: Comunicación A 5261, el BCRA obliga a la validación mediante dicho programa a clientes en concepto de turismo y viajes.
  • Enero de 2012: Comunicación A 5264, el BCRA regula normas para el ingreso y egreso de divisas, en materia de servicios, rentas y transferencias corrientes.
  • Marzo de 2012: Comunicación A 5294, el BCRA dispone que los retiros de moneda extranjera que realicen desde los cajeros ubicados en el exterior utilizando las tarjetas de débito locales, sean efectuados con débito a cuentas locales del cliente en dólares.
  • Mayo de 2012:
    • La AFIP bloqueó de facto la compra de dólares para el atesoramiento.
    • RG Nº 3.333/12, la AFIP con la que instauró un régimen de información previo a fin de atender gastos en concepto de viajes al exterior, por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo.
  • Junio de 2012: Comunicación A 5314, el BCRA reguló la compra venta de valores por parte de entidades financieras.
  • Julio de 2012:
    • Comunicación A 5318, el BCRA prohíbe formalmente la compra de dólares para el atesoramiento. En una extensa actualización de la normativa cambiaria, también establece que las operaciones de compra de moneda extranjera debe hacerse con dinero bancarizado.
    • Comunicación A 5330, el BCRA ordena que compra de dólares por ayuda familiar mayor a 1.500 dólares requiere su autorización especial, entre 300 y 1.500 debe hacerse con dinero bancarizado y sólo hasta 300 puede hacerse en efectivo.
  • Agosto de 2012:
    • Comunicación A 5335, el BCRA modifica el régimen informativo de las entidades financieras para el concepto turismo y viajes. Se debe a los crecientes consumos de argentinos en el exterior mediante tarjetas de crédito.
    • BCRA oficializó la limitación para la compra de dólares por turismo para países limítrofes y de la zona euro. Para estas regiones, sólo se permitirá comprar las divisas del país de destino.

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