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Anticipos Impuesto a las Ganancias 2007

El procedimiento para determinar los anticipos correspondientes al impuesto a las ganancias correspondientes al año 2007, por segunda vez en el año fue modificado, debido a las modificaciones introducidas por las deducciones y mínimo no imponible. Corresponde realizar un nuevo reajuste de la base de cálculo en atención a las modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.287 a los importes de las deducciones correspondientes a la cargas de familia y deducción especial indicada en el art. 23 inc. b) y c) de la Ley del gravamen. Mediante la Resolución General Nº 2298 la afip, resuelve que: Que la liquidación de los mencionados anticipos se efectúa, básicamente, en función del monto de impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior y […]

El procedimiento para determinar los anticipos correspondientes al impuesto a las ganancias correspondientes al año 2007, por segunda vez en el año fue modificado, debido a las modificaciones introducidas por las deducciones y mínimo no imponible.

Corresponde realizar un nuevo reajuste de la base de cálculo en atención a las modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.287 a los importes de las deducciones correspondientes a la cargas de familia y deducción especial indicada en el art. 23 inc. b) y c) de la Ley del gravamen.
Mediante la Resolución General Nº 2298 la afip, resuelve que:
Que la liquidación de los mencionados anticipos se efectúa, básicamente, en función del monto de impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior y conforme a lo previsto en la Resolución General
N° 327, sus modificatorias y complementarias.
Que consecuentemente, corresponde disponer el procedimiento de ajuste de la base imponible para el cálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias de las personas físicas y sucesiones indivisas, imputables al período fiscal 2007.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación y la Dirección General Impositiva.
LA AFIP,
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias, para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2007, deberán aplicar las disposiciones de
la Resolución General N° 327, sus modificatorias y complementarias y las que se establecen en la presente.
ARTICULO 2°.- A tales fines, los sujetos indicados en el artículo anterior recalcularán la base para la liquidación de los anticipos -imputables al período fiscal 2007-, con arreglo al modelo de liquidación contenido en el Anexo de esta resolución general, a efectos de contemplar en la determinación del impuesto a las ganancias de dicho período fiscal la incidencia de las modificaciones dispuestas por la Ley N° 26.287. Asimismo, a efectos de exteriorizar la nueva base para el cálculo de los anticipos, deberán presentar en la dependencia en la que se encuentren inscriptos, hasta el día de vencimiento fijado en el cronograma vigente para el ingreso del tercer anticipo-, una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128 con el detalle de la aludida liquidación, acompañada del formulario de declaración jurada N° 478, cubierto en todos sus rubros.
ARTICULO 3°.- Los anticipos que se determinen, de acuerdo con lo establecido en la presente, se ingresarán en las formas y plazos que prevé la Resolución General N° 327, sus modificatorias y complementarias.
ARTICULO 4°.- Apruébese el Anexo que forma parte de esta resolución general.
ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL N°2298

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERIODO FISCAL 2007 PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS
MODELO DE LIQUIDACIÓN DE LOS ANTICIPOS

1. Ganancia neta del ejercicio fiscal 2006,
antes de restar las deducciones perso
nales (Art. 23 de la ley del gravamen). $ ……..
2. Deducciones:
Ganancias no imponibles(*) $ ……..
Cargas de familia.(**) $ ……..
Deducción especial. (**) $ ……..
3. Total de deducciones $ ……..
4. Monto de reducción del total de deducciones
(art. incorporado a continuación
del Art. 23 de la ley del gravamen)(**) $ ………
5. Total de deducciones a computar (3 – 4) $ (……..)
6. Ganancia neta sujeta a impuesto (ajustada
de acuerdo con las modif. del
Decreto N° 298/07 y la Ley N° 26.287) $ =====
7. Impuesto determinado por aplicación
de la escala del Art. 90 de la ley del
gravamen $ ………
8. Importe total de los conceptos deducibles
(son los detallados en los 6 puntos
del inc. a) del Art. 3° de la R.G.
N° 327, sus modificatorias y compl.) $ (……..)
9. Total a ingresar por anticipos del
período fiscal 2007 (7 – 8) dividido 5 (cantidad de anticipos) $ ……..

(*) Modificada por el Decreto N° 298/07.
(**) Modificadas por la Ley N° 26.287.

31 comentarios en “Anticipos Impuesto a las Ganancias 2007”

  1. Hola Gonzalo:

    No te van a descontar $8000.- lo van a descontar de sueldo anual, y de la diferencia te van a realizar los descuentos correpondientes.
    gracias

  2. Queria saber cuando uno descarga ,por ejemplo a la esposa, en el formulario del impuesto a las ganacias,que ahora es de 8000 pesos , eso que significa , que me van a descontar 8000 menos en relacion a lo anterior.Gracias

  3. Hola Rios:
    Tenes que presentar el formulario 572 a tu nuevo empleador e informar, el importe total de las remuneraciones, retribuciones y cualquier otra ganancia alcanzada por el régimen retentivo, que hubieran percibido en el curso del año fiscal de otras personas o entidades, así como el importe de las deducciones imputables a las mismas en concepto de aportes jubilatorios, obras sociales y/o cuotas médico-asistenciales; ello a los efectos de retener o reintegrar las sumas que surjan de la liquidación correspondiente.
    muchas gracias por tu consulta

  4. Hola, antes que nada, me parece exelente la pagina. mi consulta es la siguiente. En el mes de julio de este año cambie de trabajo, siempre bajo relacion de dependencia. Quisiera saber donde y como exigir el ajuste de retenciones de impuesto a las ganancias por la ultima modificacion del minimo no imponible. me deberian reintegrar por haberme retenido de mas?
    Desde ya muchas gracias

  5. Hola Mariangels:

    Los intereses se pagan tambien con el formulario 799c marcas todo igual que para el anticipo y en subconcepto marcas intereses resarcitorios codigo 051. El interes es del 2% mensual o 0.06667 diario.
    gracias por tu consulta

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