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Certificación de Servicios, vía Internet

El 17 de octubre de 2007, se publico la Resolución General (ANSeS) Nº 642/2007, la que dispone que los empleadores comprendidos en el Sistema Integrados de Jubilaciones y Pensiones, deberán generar la Declaración Jurada «Certificación de Servicios y Remuneraciones» prevista en e4l artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo Ley Nº 20.744 y en el artículo 12 inciso g) de la Ley de Sistema Integrados de Jubilaciones y Pensiones» Ley 24.241. El sistema estará disponible en la página de la ANSeS y de la AFIP, y se deberá contar con la clave fiscal. El sistema generará la certificación de servicios mediante un formulario que se emitirá con todos los datos y bajo las condiciones que disponga la ANSeS, […]

El 17 de octubre de 2007, se publico la Resolución General (ANSeS) Nº 642/2007, la que dispone que los empleadores comprendidos en el Sistema Integrados de Jubilaciones y Pensiones, deberán generar la Declaración Jurada «Certificación de Servicios y Remuneraciones» prevista en e4l artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo Ley Nº 20.744 y en el artículo 12 inciso g) de la Ley de Sistema Integrados de Jubilaciones y Pensiones» Ley 24.241.

El sistema estará disponible en la página de la ANSeS y de la AFIP, y se deberá contar con la clave fiscal.

El sistema generará la certificación de servicios mediante un formulario que se emitirá con todos los datos y bajo las condiciones que disponga la ANSeS, podrá requerir, según los periodos que comprenda la certificación, números de cuenta o de inscripción del empleador ante la ex-caja de dirección nacional de recaudación previsional, o el número del afiliación del trabajador ante la ex-caja de previsión social que le haya correspondido según la actividad desarrollada.

Las certificaciones conformadas por los empleadores por vía electrónica y/o manual serán registradas en el Administrador de Historia Laboral de ANSeS de acuerdo con las reglas definidas en tal administrador, aplicándose las normas en vigencia a los efectos de acreditar la prueba de los servicios prestados para el otorgamiento de los beneficios y prestaciones que correspondan.

La ANSeS tomará como validas todas las certificaciones emitidas con anterioridad a la puesta en vigencia de este sistema.

El sistema entrara en vigencia partir del 1er. día del mes inmediato siguiente a aquel en que se encuentre disponible el operativo en las páginas Web de la ANSeS y de la AFIP. A partir de ese día las certificaciones de servicios deben emitirse exclusivamente a través de este mecanismo.

Los empleadores que hubieren cesado como tales con anterioridad al 1994, y no posean clave fiscal, deberán presentar la solici8tud de aceptación de certificados de servicios en papel ante las oficinas de la ANSeS.

46 comentarios en “Certificación de Servicios, vía Internet”

  1. hola quisiera saber como puede obtener el certificado de servicios mi esposo de una empresa q ya no esta .los papaeles de esa empresa estan en un abogado pero el le pide $100 para entregarselo ,hay alguna otra forma para obtenerlo , se q no se paga por obtener ese certificado es para iniciar su jubilacion gracias

  2. Buenos días deseo saber si es posible lograr conseguir el historial laboral de una persona que no esta en el país, o sea que no se puede hacer por medio de clave fiscal porque el trabajador no esta aquí para poder realizar los tramites online, ni llenar los formaularios ni concurrir a ningun lado porque se encuentra fuera del país.
    atte
    Daniel G

  3. Necesito la certificación de mis servicios prestados en M…, afiliada a la subsecretaría de seguridad social caja nal. de previsiuon de la Industria Comercio y actividades civiles el 23-07-84, Nº afiliado 9.638.297, Ex caja 07, Nº inscripción 355.759, ingresada a la empresa en octubre 1.982. No tengo recibos de sueldos por accidente sufrido, y la empresa ya no existe.-

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