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AFIP: Más Actividades Obligadas a Utilizar Facturas Electrónicas

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.571, amplió el alcance para que más actividades se encuentren obligadas a utilizar Facturas electrónicas. Por lo que  este año a partir del mes de abril y de manera paulatina dependiendo del Nº de grupo que se detalla en el Anexo de la normativa, el cual se puede bajar de la parte inferior de este articulo, los contribuyentes Responsables Inscriptos, RI, deberán comenzar a utilizar este Régimen de almacenamiento electrónico. De acuerdo a esta normativa la AFIP incorpora  más actividades obligadas a utilizar facturas electrónicas y sujetos alcanzados por el Régimen especial de almacenamiento vía Internet de comprobantes originales. Capítulo A de la RG establece que los sujetos […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.571, amplió el alcance para que más actividades se encuentren obligadas a utilizar Facturas electrónicas. Por lo que  este año a partir del mes de abril y de manera paulatina dependiendo del Nº de grupo que se detalla en el Anexo de la normativa, el cual se puede bajar de la parte inferior de este articulo, los contribuyentes Responsables Inscriptos, RI, deberán comenzar a utilizar este Régimen de almacenamiento electrónico.

De acuerdo a esta normativa la AFIP incorpora  más actividades obligadas a utilizar facturas electrónicas y sujetos alcanzados por el Régimen especial de almacenamiento vía Internet de comprobantes originales.

Capítulo A de la RG establece que los sujetos que revisten carácter Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, IVA,  y desarrollen algunas de las actividades que detalla el formulario, que se puede bajar de la parte inferior del articulo, deberán comenzar según sea el Nº del grupo designado por la AFIP a utilizar la documentación vía Internet, como facturas, Nota de Débito, Nota de Crédito electrónicas.

Grupo                                      Vigencia
1                                1 de abril de 2014, inclusive.
2                                1 de mayo de 2014, inclusive.
3                                1 de junio de 2014, inclusive.
4                                1 de julio de 2014, inclusive.
5                                1 de agosto de 2014, inclusive.
6                                1 de agosto de 2014, inclusive.

Capítulo B de la RG establece que los prestadores de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de aguas potable y desagües cloacales, cualquiera fueren los destinatarios de dicha prestación, deben emitir comprobantes originales electrónicos.

Indicando que el comprobante a utilizar será el denominado:

“Liquidación de Servicios Públicos”.

Define qué datos mínimos debe contener dicho comprobante, dependiendo del sujeto destinatario del mismo.

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