Mediante la publicación de la Resolución General N° 3.739/2015 en el Boletín Oficial, AFIP informó los pasos que se seguirán para determinar la liquidación de las cargas sociales de los empleados en negro cuya relación laboral haya sido comprobada por sentencia laboral firme o por acuerdo conciliatorio homologado. Esta medida también será aplicada a aquellos que realizaron una utilización indebida de beneficios de reducción de alícuotas de de aportes o contribuciones.
La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció el procedimiento que se aplicará para realizar la liquidación o determinación de oficio e intimación de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de la Seguridad Social que se han emitido en las relaciones laborales no registradas, cuya existencia se haya determinado por juicios laborales.
De la mano de esta medida, los Juzgados Laborales deben informar al organismo recaudador las sentencias firmes, pasadas en autoridad de cosa juzgada, de los juicios en los cuales se determine una relación laboral no registrada en forma total o parcial. También deben informar las sentencias homologatorias de acuerdos conciliatorios referidos a este tipo de relaciones laborales.
El envío de dicha información se realizará de forma electrónica mediante el nuevo Sistema Sentencias y Acuerdos Homologados en Juicios Laborales (SEAH). De esta forma se intimará a los empleadores a que cumplan con el pago de las cargas sociales omitidas.
Las nuevas pautas de AFIP serán aplicadas por las notificaciones que se registren a partir del miércoles 1ero de abril de 2015.
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