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Beneficios fiscales y financiamiento FODER para Energías Renovables

El Congreso ha aprobado un nuevo régimen de fomento de proyectos de energías renovables, los cuales se espera que sean el 8% de la matriz eléctrica del país en 2017 y del 20% en 2025. De la mano de la sanción de esta Ley se otorgan beneficios fiscales a sus desarrolladores, se crean esquemas de financiamientos para su construcción y se fija precios máximos para la energía que se ha producido. Los beneficios fiscales para los desarrolladores de proyectos de energías renovables prevén la amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias; la devolución anticipada de IVA; exención de Ganancia Mínima Presunta; la exención del tributo del 10% sobre la distribución de dividendos ante la reinversión de utilidades; la exención de […]

El Congreso ha aprobado un nuevo régimen de fomento de proyectos de energías renovables, los cuales se espera que sean el 8% de la matriz eléctrica del país en 2017 y del 20% en 2025. De la mano de la sanción de esta Ley se otorgan beneficios fiscales a sus desarrolladores, se crean esquemas de financiamientos para su construcción y se fija precios máximos para la energía que se ha producido.

Los beneficios fiscales para los desarrolladores de proyectos de energías renovables prevén la amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias; la devolución anticipada de IVA; exención de Ganancia Mínima Presunta; la exención del tributo del 10% sobre la distribución de dividendos ante la reinversión de utilidades; la exención de los derechos de importación para bienes de capital y equipos hasta 2017; y la no aplicación de impuestos específicos, regalías nacionales, provinciales y municipales durante el régimen de fomento. Además, ellos tendrán la oportunidad de trasladar eventuales aumentos de impuestos al precio de venta de la energía.

Además, según indicó El Cronista, se otorgará un certificado fiscal para proyectos con alto componente nacional en sus instalaciones (entre 30% y 60%). El valor del mismos será equivalente al 20% del componente nacional de las instalaciones electromecánicas, excluida la obra civil.

Por otro lado, se crea un fondo fiduciario, el Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), para la promoción del financiamiento de los proyectos. Los desarrolladores de los proyectos involucrados con el desarrollo de energías naturales podrán solicitar un FODER siempre y cuando utilicen el mismo para llevar adelante los mismos. El fiduciante del FODER será el Ministerio de Economía y el fiduciario el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE).

Este fondo podrá adquirir valores fiduciarios públicos o privados, realizar aportes de capital en sociedades que llevan a cabo los proyectos y suscribir cualquier otro instrumento de financiamiento que determine la Autoridad de Aplicación. Además hará la bonificación de puntos porcentuales de la tasa de interés de créditos y títulos valores que otorgue o en los cuales intervengan entidades financieras u otros actores.

También otorgará avales y garantías para respaldar los contratos de compraventa de energía eléctrica a suscribir por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (Cammesa) o por la institución que sea designada por la Autoridad de Aplicación en representación del Estado Nacional.

La Ley establece que los contratos de venta de enría renovable no pueden tener un precio promedio mayor a 113 dólares o su equivalente en pesos argentinos por cada megavatio/hora. Dicho valor podrá ser modificado a dos años de la entrada en vigencia de esta normativa y hasta la segunda etapa del Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica por la Autoridad de Aplicación. Dicho modificación sólo podrá ser aplicada a los nuevos contratos.

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