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ANSES: Cobro de haberes de un jubilado o pensionado fallecido

La tramitación del cobro de haberes de un jubilado o pensionado fallecido puede ser realizada en cualquier delegación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) habiendo solicitado un turno previo por teléfono, al 130, o por Internet, en www.anses.gob.ar. En este artículo, el blog EconoBlog.com.ar detalla los pasos que se deben seguir y los requisitos a cumplir para efectuar dicho trámite. Los haberes devengados consisten en las jubilaciones y/o pensiones no cobradas por un jubilado y/o pensionado del Sistema Integrado Provisional Argentino (SIPA) sumándole el proporcional de aguinaldo correspondiente hasta la fecha de su muerte. Dicha solicitud debe ser efectuada dentro de los dos años de ocurrido la muerte. Las personas habilitadas para solicitar el cobro de los […]

La tramitación del cobro de haberes de un jubilado o pensionado fallecido puede ser realizada en cualquier delegación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) habiendo solicitado un turno previo por teléfono, al 130, o por Internet, en www.anses.gob.ar. En este artículo, el blog EconoBlog.com.ar detalla los pasos que se deben seguir y los requisitos a cumplir para efectuar dicho trámite.

Los haberes devengados consisten en las jubilaciones y/o pensiones no cobradas por un jubilado y/o pensionado del Sistema Integrado Provisional Argentino (SIPA) sumándole el proporcional de aguinaldo correspondiente hasta la fecha de su muerte. Dicha solicitud debe ser efectuada dentro de los dos años de ocurrido la muerte.

Las personas habilitadas para solicitar el cobro de los haberes devengados son, en este orden, los parientes por consanguinidad en línea descendente (por ejemplo el hijo o nieto), ascendente (por ejemplo la madre o el padre), colateral (por ejemplo el hermano) o un tercero que no sea familiar pero que acredite haber afrontado los gastos de la última enfermedad del titular de la prestación.

El requisito para solicitar el cobro de los haberes devengados son que no existan herederos con derecho a cobrar la pensión que derive de la jubilación (derechohabientes).

Dicha tramitación debe ser realizada en cualquier oficina de ANSES. Para ello es necesario sacar un turno previamente, lo cual se puede realizar mediante el número de teléfono gratuito 130 o la sección «Turnos Online» de la página oficial del organismo previsional.

Por otro lado, recordemos que se encuentra completamente prohibido cobrar la jubilación y/o pensión de un fallecido. No importa que la persona que cobre la misma sea apoderado del titular del haber.

121 comentarios en “ANSES: Cobro de haberes de un jubilado o pensionado fallecido”

  1. hola soy alejandra….mi papa fallecio hace mas de 19 años…mi mama iso los tramites para cobrar la jubilacion de mi papa…hace mas de 15 años que esta cobrando…el trabajaba en el puerto nenia aportes….pero mi mama nunca cobro los aportes…solo la pemcion ke el le dejo porque ellos eran casados…..tiene alguna posibilidad de cobrar los haberes devengados

  2. Hola, casi todas las personas cobran lo q hay en cuenta al momento del fallecimiento.Le hago 3 preguntas: Q jurisprudencia hay de apoderados CONDENADOS por haber cobrado? Yde devoluciones exigidas por ANSES?. Por último; de q manera se le devuelve a ANSES; se lleva el dinero a una sucursal?? Muchas gracias.

  3. buenas tardes. Mi madre fallecio y ese dia le habian depositado la jubilacion. para afrontar gastos la saque a los 2 dias. Le depositaron la pension y la retire, no sabia que no se retiraba ya que en otro banco me habian dicho que si tenia clave de mi madre, hiciera extraccion de su dinero. como el certificado de defuncion me lo dieron al mes, ahi pude ir a tramitar el cierre de cuenta y el banco me pide que devuelva lo que retire posterior a su fallecimiento y tambien el dinero que por debito se hizo de su tarjeta de credito. En total me dicen que son arriba de $35.000. Concurro al banco a hablar o a Anses? en definitiva el efectivo que saque no era esa suma. gracias

      1. Hola buenas tardes quiero realizar una consulta. Me llamaron de banco piano pidiendo que devuelva la jubilación y aguinaldo de mi papá fallecido hace tres años. El tema es el siguiente mi papá falleció el 21 de junio a el la jubilación se la acreditaron el 7 u 8 de junio el estaba vivo. Pero me dicen que en realidad a el se le pagaba un adelanto que en realidad tendría que cobrar el 24 de junio. Es correcto que yo tenga que pagar esa jubilación . A banco piano? Gracias y disculpen

      2. Viviana anda al banco y hablalo personalmente en la sucursal que cobraba tu papá, pero seguro que la deuda salta, porque lo de pagar anticipado es un acuerdo con los clientes, y ANSES revisando salto que se cobro el haber de una persona fallecida y pide al banco que reintegre el dinero, de lo contrario si te dicen que tenes que pagar y vos te negas, tendrías que consultar a un abogado

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