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AFIP: Error del Art. 2° de la RG 3420 al solicitar devolución de percepciones

Estos últimos días, hemos recibido muchos comentarios de usuarios que obtienen un error referido al Art. 2° de la RG 3420 de AFIP al momento de solicitar la devolución de las percepciones que les han aplicado por la compra de dólar ahorro/turista o por haber efectuado compras con tarjetas de crédito en el exterior. Es por esta razón que hemos decidido publicar este artículo para despejar dichas dudas. A partir del levantamiento del cepo cambiario, AFIP informó que realiza la devolución de las percepciones que se han aplicado por la compra de dólares para ahorra, las cuales eran del 20% y para efectuar viajes al exterior, las cuales eran del 35%. Aparte, el organismo recaudador también hará un reintegro de […]

Estos últimos días, hemos recibido muchos comentarios de usuarios que obtienen un error referido al Art. 2° de la RG 3420 de AFIP al momento de solicitar la devolución de las percepciones que les han aplicado por la compra de dólar ahorro/turista o por haber efectuado compras con tarjetas de crédito en el exterior. Es por esta razón que hemos decidido publicar este artículo para despejar dichas dudas.

A partir del levantamiento del cepo cambiario, AFIP informó que realiza la devolución de las percepciones que se han aplicado por la compra de dólares para ahorra, las cuales eran del 20% y para efectuar viajes al exterior, las cuales eran del 35%. Aparte, el organismo recaudador también hará un reintegro de las retenciones aplicadas por compras en el exterior.

La devolución por las operaciones cambiarias se efectuará a las personas que no sean alcanzados por el Impuesto a las Ganancias ni a los Bienes Personales, lo cual incluye a los monotributistas.

Para pedir la devolución de las percepciones es necesario presentar el Formulario 746/A por Internet como se detalla AQUÍ.

Al momento de efectuar este trámite, muchos usuarios han recibido el siguiente mensaje de error:

Error de validación
Para solicitar la devolución del gravamen percibido, debe cumplir con el Art. 2° de la RG 3420 (AFIP) y sus modificatorias. Concurra a la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a su domicilio.

Esto se debe a que el solicitante no cumple con uno de los siguientes requisitos exigidos por la Resolución General 3420/2012:

  • Contar con CUIT. No importa que se tenga CUIL, el solicitante debe tramitar su Clave Única de Identificación Tributaria en la oficina del organismo correspondiente a su domicilio fiscal y presentar el Formulario 460/F que se encuentra ACÁ.
  • Tener registrados y aceptados los datos biométricos.
  • Tener Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.
  • Informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria en la que se desea recibir el depósito de las percepciones.

Recordemos que actualmente es posible solicitar la devolución de las percepciones aplicadas hasta 2014. Las de 2015 se podrán cargar con el vencimiento general de la presentación de la Declaración Jurada de Ganancias, lo cual es en el mes de abril.

250 comentarios en “AFIP: Error del Art. 2° de la RG 3420 al solicitar devolución de percepciones”

  1. Buen dia estoy tramitando la devolucion del año 2013 cargo todo y al final me sale el siguiente mensaje de error:»ORA 20004 no se puede formatear el contenido de un campo de un registro de tipo fila columna string index out of range 317 ocurrido en F746 v392 reg27 campo 21…. » el mensaje continua con una serie de numeros y haciendo referencia a la columna

    1. Me sale el mismo error tuviste solucion! ORA 20004 no se puede formatear el contenido de un campo de un registro de tipo fila columna string index out of range 317 ocurrido en F746 v392 reg27 campo 21….

  2. Hola: di alta al cuit y no puedo ver en Mis retenciones el detalle que antes si aparecía. Cuando me hicieron las retenciones no pagaba impuesto a las ganancias. Estaba exenta. Al derogarse el decreto 1242/2013 pasé a pagar. ¿puedo pedir la devolución con el formulario 746? En comentarios anteriores dijeron que se tomaría a cuenta para retenciones de este año ¿lo hace el empleador o tengo que informar?

  3. Hola. Cuando me hicieron las retenciones no pagaba impuesto a las ganancias. Estaba exenta. Al derogarse el decreto 1242/2013 pasé a pagar. Ya no me devuelven esa percepción de ningún modo? Gracias.

  4. Cumplo con todos los requisitos, me faltaba el cuit que ya lo tramite en la dependencia que me correspondia y aun asi me sigue diciendo error de validacion y que debo cumplir con el art 2…… que puedo hacer?

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