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AFIP: Recategorización del Monotributo 2016

El 20 de enero, tal como indica el cronograma de vencimientos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), es la fecha límite para realizar la primera recategorización del Monotributo 2016 mediante www.afip.gob.ar. Al momento de efectuar este trámite, los Pequeños Contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado (RS) deberán considerar los datos correspondientes al tercer cuatrimestre del año 2015. La recategorización del Monotributo debe realizada por aquellos pequeños contribuyentes que se han excedido de los parámetros correspondiente a la categoría en la cual se encuentran inscriptos. Para verificar si es necesario o no realizarla se deben tener en cuenta los ingresos brutos y los consumos energéticos de los últimos doce meses calendarios y, en ciertos casos, la superficie afectada a […]

El 20 de enero, tal como indica el cronograma de vencimientos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), es la fecha límite para realizar la primera recategorización del Monotributo 2016 mediante www.afip.gob.ar. Al momento de efectuar este trámite, los Pequeños Contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado (RS) deberán considerar los datos correspondientes al tercer cuatrimestre del año 2015.

La recategorización del Monotributo debe realizada por aquellos pequeños contribuyentes que se han excedido de los parámetros correspondiente a la categoría en la cual se encuentran inscriptos. Para verificar si es necesario o no realizarla se deben tener en cuenta los ingresos brutos y los consumos energéticos de los últimos doce meses calendarios y, en ciertos casos, la superficie afectada a la actividad y el importe de los alquileres devengados.

Una vez efectuado el trámite, el monotributista deberá comenzar a pagar la nueva categoría a partir del mes inmediato siguiente al vencimiento.

El cronograma de AFIP con las fechas de vencimiento de las recategorizaciones del Monotributo 2016 es el siguiente:

Período a considerar Vencimiento Pago de la nueva categoría
Septiembre a Diciembre de 2015 Enero Febrero
Enero a Abril de 2016 Mayo Junio
Mayo a Agosto de 2016 Septiembre Octubre

Si no es necesario un cambio de categoría del Monotributo, el Pequeño Contribuyente no necesita efectuar ningún trámite.

No se debe efectuar este trámite en caso de iniciar la actividad y, por el período transcurrido entre el mes de inicio y el vencimiento de esta obligación, no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo.

Guía para realizar la recategorización del Monotributo

  • Entrar a la página oficial del organismo recaudador dirigido por Alberto Abad.
  • Presionar en «Acceso con Clave Fiscal».
  • Ingresar el número de CUIT y la Clave Fiscal; y pulsar «Ingresar».
  • Acceder al servicio «Sistema Registral».
  • Hacer clic sobre el icono que se muestra junto al nombre del monotributista.
  • Pulsar en «Registro tributario» y «Monotributo».
  • En el rubro 1 tildar la opción «Recategorización», en el 2 seleccionar el CUIT y pulsar el botón «Generar Declaración Jurada».
  • Ingresar los datos requeridos por el sistema. EN caso de no corresponder algún concepto se tiene que pulsar la tecla «0».
  • Presionar en «Confirmar».
  • Imprimir el F184/F.

Cabe señalar que es muy importante cumplir con el cambio de categoría si corresponde. En caso de no hacerlo, el organismo recaudador dará de baja de oficio al Pequeño Contribuyente del RS, al cual no podrá regresar por el plazo de tres años.

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