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AFIP: Trabajadores en relación de dependencia obligados a presentar Ganancias y Bienes Personales

Estos últimos días hemos recibido muchas consultas de usuarios que desean saber qué trabajadores en relación de dependencia están obligados a presentar la Declaración Jurada (DDJJ) del Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales. Dicha presentación es a modo informativo y debe hacerse mediante www.afip.gob.ar usando Clave Fiscal. Por lo cual hemos decidido publicar este artículo para despejar dicha duda. Los jubilados y pensionados, empleados de organismos públicos, trabajadores en relación de dependencia obligados a presentar la DDJJ de Bienes Personales cuando a lo largo del año fiscal hayan tenido ingresos brutos iguales o mayores a 96.000 pesos. Para el cálculo de dicho importe también se deben tener en cuenta las actividades que hayan desempeñado como en el […]

Estos últimos días hemos recibido muchas consultas de usuarios que desean saber qué trabajadores en relación de dependencia están obligados a presentar la Declaración Jurada (DDJJ) del Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales. Dicha presentación es a modo informativo y debe hacerse mediante www.afip.gob.ar usando Clave Fiscal. Por lo cual hemos decidido publicar este artículo para despejar dicha duda.

Los jubilados y pensionados, empleados de organismos públicos, trabajadores en relación de dependencia obligados a presentar la DDJJ de Bienes Personales cuando a lo largo del año fiscal hayan tenido ingresos brutos iguales o mayores a 96.000 pesos. Para el cálculo de dicho importe también se deben tener en cuenta las actividades que hayan desempeñado como en el régimen del Monotributo.

La presentación de la Declaración Jurada de Ganancias y Bienes Personales es obligatoria para aquellos empleados, jubilados y pensionados cuyos ingresos brutos totales sean iguales o superiores a 144.000 pesos. En este caso también se tienen que tener en cuenta las ganancias obtenidas como parte de actividades comprendidas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Esta presentación es informativa. El contribuyente no deberá pagar los tributos si las deducciones aplicables le dan saldo a su favor.

La presentación del Formulario 711 (Ganancias) y el 762/A (Bienes Personales) debe ser efectuada con el programa aplicativo «Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales Versión 16.0». Una vez generada la DDJJ es necesario entrar en www.afip.gob.ar; pulsar en «Acceso con Clave Fiscal; ingresar el número de CUIL o CUIT y la Clave Fiscal, que se puede obtener siguiendo los pasos indicados AQUÍ; y acceder al servicio «Presentación de DDJJ y Pagos».

La presentación de Ganancias y/o Bienes Personales es obligatoria en los casos anteriormente indicados sin importar si el empleador ha aplicado retenciones y si se pagaron retenciones por compra de dólar ahorro / turista, compras con tarjetas de crédito en comercio del exterior o adquirido paquetes turísticos al extranjero.

Recordemos que el 31 de enero es la fecha límite estipulada por AFIP para que los empleados y jubilados presenten el Formulario 572 del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG). Esta presentación debe ser realizada siguiendo los pasos indicados ACÁ.

44 comentarios en “AFIP: Trabajadores en relación de dependencia obligados a presentar Ganancias y Bienes Personales”

  1. Buenos días,

    Quería consultar si el hecho de NO haber presentado la Declaración Jurada de Ganancias y Bienes Personales del 2014 puede afectar la devolución por compras en el exterior y moneda extranjera (F.460/A – Devoluciones y transferencias). Consulto porque he realizado el tramite en enero por la devolución, pero el mismo me figura «en Trámite» .
    En caso de que no haber presentado la Declaración Jurada de Ganancias y Bienes Personales afecte la devolución, puedo hacer algo al respecto? o ya lo doy por perdido al 2014?

    Gracias!

  2. Quiero presentar el 711 del periodo fiscal 2015 y el aplicativo del afp del régimen simplificado no me deja hacerlo, solo me permite hacer el del 2014. Me podrían informar porque o cuando podré hacerlo?

  3. Hola Graciela tengo una consulta, pago ganancias y en el F572 via Siradig, los impuestos por compras en exterior (Tarjetas débito y crédito) los cargué mal donde no debía (en impuestos sobre débitos y creditos bancarios)y mi empleador ahora me dice que ya no se puede modificar el F572 (año 2015) y que lo haga en la DDJJ de Abril (IG y Bienes Personales). esto es asi? , donde lo cargo? y con cargarlo en la declaracion es suficiente para que me lo devuelvan?.. Gracias

  4. Hola! lei todas las respuestas, pero aun me quedan dudas.
    no sabia que la presentación de ddjj era obligatoria, y no creo haber sido informada formalmente comotambien el resto de la gente.
    Estaba presentando los formularios para las devoluciones de retenciones como no inscripta en ganancia, pero cuando llego al 2014 no me dejo presentar mas y me tiro el bendito mensaje (Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las )

    si ya vencieron todas las presentaciones y yo aparentemente debo 2014 y 2015 como hago para estar bien con la AFIP y que me devuelva la plata que me saco?

    desde ya ¡muchas gracias!

  5. Tengo el caso en que me retuvieron de Enero a Agosto 2013, luego por el decreto 1242/13 (percibía sueldo inferior a $15.000) dejaron de retener. Presenté el F 572 manual y la empresa no me devolvió las percepciones.
    Ahora bien, solicité la devolución por el procedimiento de presentación del F 746/A de los períodos 2013 y 2014. Por el 2014 tuve éxitos pero por el 2013 me arroja el siguiente mensaje:
    «Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismas».
    Por lo tanto, cuál es el mecanismo para solicitar la devolución de las percepciones del 2013?

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