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ANSeS, aumento las jubilaciones y pensiones

Como habíamos anunciado ANSeS aumento las jubilaciones y pensiones para los jubilados y pensionados a partir del mes de marzo de 2008 en un 7.5% y un porcentaje similar para el mes de julio de 2008.- La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informo que los únicos que cobraran el aumento en el mes de marzo serán los jubilados docentes el resto de los jubilados recién  cobraran el aumento con el retroactivo de marzo cuando cobren sus haberes del mes de abril. Recordemos que dicho aumento solo alcanza a  aquellos jubilados que cobran menos de $800.- por lo tanto aquellos que cobran un poco mas por encontrase en zonas desfavorables y a demás tener el   subsidio sanitario de $45 […]

Como habíamos anunciado ANSeS aumento las jubilaciones y pensiones para los jubilados y pensionados a partir del mes de marzo de 2008 en un 7.5% y un porcentaje similar para el mes de julio de 2008.-

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informo que los únicos que cobraran el aumento en el mes de marzo serán los jubilados docentes el resto de los jubilados recién  cobraran el aumento con el retroactivo de marzo cuando cobren sus haberes del mes de abril.

Recordemos que dicho aumento solo alcanza a  aquellos jubilados que cobran menos de $800.- por lo tanto aquellos que cobran un poco mas por encontrase en zonas desfavorables y a demás tener el   subsidio sanitario de $45 que otorga mensualmente el PAMI,  y que por ejemplo están recibiendo de jubilación la suma de $802.40 lamentablemente no les corresponde dicho aumento
 
LA jubilación mínima en marzo tendrá un piso de $ 655.- y a partir de julio de $ 690.-, y en algunos casos se suman los $45 del subsidio de PAMI. 

 

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1.145 comentarios en “ANSeS, aumento las jubilaciones y pensiones”

  1. hola quiciera saber si salio mi pension o donde puedo averiguar si estan todos los tramites bien hechos mi pension es por dicapacidad desde ya muchas gracias

  2. gladys cabrera

    buenas tardes señora graciela ,mi pregunta es ,yo cobro la pencion de 7hijos ,tengo 4 en edad escolar,cristian 1grado marisol 6grado magali 9secundaria basica y maira 1primer año poli modal .la pregunta es,si les pertenese la alluda escolar muchas grasias

  3. Buenas tardes, a quien corresponda,quiero saber como tramitar una pension por hijo con discapacidad, por ahora estoy cobrando la asignacion familiar solamente y necesitariauna ayuda, si pueden hacer algo.gracias

  4. tengo 55 años de edad y 29 de antiguedad. estoy con carpeta psiquiatrica para vencerse en 0 meses. Puedo jubilarme por invalidez (ESO ME SUGIRIO SALUD OCUPACIONAL)Ademas los haberes son igual que una jubilacion ordinaria

  5. Vean esta proclama circulante:
    JUBILACIONES: ¿Por qué no crear una caja de asignaciones geriátricas?
    1-HABER MÍNIMO POR EDADES
    No es razonable que el haber mínimo de un jubilado sea inferior al salario mínimo de un activo, porque el anciano tiene mayores necesidades, por ejemplo: no puede alimentarse con lo más económico sino con lo de su dieta (en general más cara), debe necesariamente tomar taxi por sus incapacidades, precisa mayor calefacción, artículos ortopédicos, medicamentos, etc.
    Consideramos que el HABER MÍNIMO PREVISIONAL, especialmente si es el único beneficio del jubilado, debiera incrementarse de manera progresiva, a medida que el anciano va avanzando en edad. No es lo mismo las necesidades de un jubilado de 60 años que otro de 85.
    2- ASIGNACIÓN GERIÁTRICA POR CARENCIA DE APOYO FAMILIAR
    Los jubilados sin hijos, aun tienen mayores necesidades económicas, pues deben pagar por servicios que generalmente realizan los descendientes.
    Además, hay razones de justicia que claman por un reconocimiento, pues ellos, en su vida activa, también contribuyeron a la caja de asignaciones familiares, lógicamente, sin recibir beneficios, pero en la ancianidad tampoco, cuando los necesitan más que los otros.
    Sugerimos una asignación geriátrica por carencia de apoyo familiar.
    Por otra parte, es totalmente distinto un jubilado con un solo beneficio a otro con dos: jubilación y pensión.

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