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Modificación Régimen Informativo de Consumos Relevantes

Ayer  11 de diciembre de 2006 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) Nº 2164, por la cual se modifica la RG Nº 1434  relativa al «Régimen de informativo de consumos relevantes». La presente RG referida a los sujetos obligados a informar, deberán hacerlo  TAMBIÉN con los contribuyentes que, al cierre del período semestral informado, revistan el carácter de Monotributistas, independientemente del monto de la operación. Resolución General 2164    05/12/2006 ARTICULO 1°.- Modificase la R.G.Nº 1434 y sus, modificaciones, en la forma que se indica a continuación: – Incorporase como segundo párrafo del Artículo 3º el siguiente: “Asimismo, estará obligados a informar a todos aquellos contribuyentes que al cierre del periodo semestral informado, revistan el carácter de […]

Ayer  11 de diciembre de 2006 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) Nº 2164, por la cual se modifica la RG Nº 1434  relativa al «Régimen de informativo de consumos relevantes».

La presente RG referida a los sujetos obligados a informar, deberán hacerlo  TAMBIÉN con los contribuyentes que, al cierre del período semestral informado, revistan el carácter de Monotributistas, independientemente del monto de la operación.

Resolución General 2164    05/12/2006
ARTICULO 1°.- Modificase la R.G.Nº 1434 y sus, modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
– Incorporase como segundo párrafo del Artículo 3º el siguiente:
“Asimismo, estará obligados a informar a todos aquellos contribuyentes que al cierre del periodo semestral informado, revistan el carácter de sujetos adheridos al Régimen Simplificado par a Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO), independientemente del monto de la operación.”.
ARTICULO 2º.- Las modificaciones establecidas en el artículo 1º serán de aplicación respecto de la información correspondiente al segundo semestre calendario de 2006 y períodos siguientes.
Resolución General Nº 1434  31/01/2003
ARTICULO 1°.- Establécese un régimen de información que deberá ser cumplido por las empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil (celular).
A – INFORMACION A SUMINISTRAR
ARTICULO 2°.- Las empresas indicadas en el artículo anterior deberán informar, por semestre calendario, los datos que se indican en el Anexo II, conforme a los requisitos, plazos, formas y demás condiciones que se establecen en la presente resolución general.
La información estará referida al período facturado dentro del semestre calendario, con independencia del período en el cual se presten los servicios.
ARTICULO 3°.- La obligación de informar alcanza sólo a las operaciones que en cada semestre calendario superen la suma de TRES MIL PESOS ($ 3.000.-).

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