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AFIP: Plazo en respuesta a solicitud de devolución de percepciones por dólar

Los sujetos que no están alcanzados por Ganancias ni Bienes Personales pueden pedir un reintegro del 20% y del 35% que se les aplicó en 2012, 2013, 2014 y 2015 por operaciones en moneda extranjera mediante www.afip.gob.ar. Una vez hecho esto, el plazo de AFIP para dar una respuesta a la solicitud de devolución de percepciones por dólar ahorro y turista es de 45 días. 45 días es el plazo máximo para dar una respuesta a la solicitud de la devolución de percepciones aplicadas por compra de dólar ahorro o turista, compras con tarjetas de crédito y/o de débito en el exterior (sean en moneda extranjera o en pesos) y adquisición de paquetes y pasajes a destinos fuera del territorio […]

Los sujetos que no están alcanzados por Ganancias ni Bienes Personales pueden pedir un reintegro del 20% y del 35% que se les aplicó en 2012, 2013, 2014 y 2015 por operaciones en moneda extranjera mediante www.afip.gob.ar. Una vez hecho esto, el plazo de AFIP para dar una respuesta a la solicitud de devolución de percepciones por dólar ahorro y turista es de 45 días.

45 días es el plazo máximo para dar una respuesta a la solicitud de la devolución de percepciones aplicadas por compra de dólar ahorro o turista, compras con tarjetas de crédito y/o de débito en el exterior (sean en moneda extranjera o en pesos) y adquisición de paquetes y pasajes a destinos fuera del territorio argentino. Dentro de dicho tiempo, AFIP debe dar una respuesta indicando si fue aceptado, rechazado o si se necesita más información para procesar el pedido.

En caso de ser aceptada la solicitud, la devolución de retenciones se procederá de acuerdo al cronograma de pagos difundido por el organismo a cargo de Alberto Abad. Los depósitos se harán en la cuenta bancaria del CBU informado a partir del próximo mes a ser aceptado.

Si se requiere más información para procesar el pedido se detallará qué documentación debe presentar el contribuyente. En este caso también se incluye a los empleados en relación de dependencia que presentaron el Formulario 572 Web y AFIP deberá verificar que el empleador no hizo la devolución.

En caso de vencer el plazo sin recibir respuesta, el solicitante podrá presentar una «Nota para pronto despacho» en la mesa de entrada de la dependencia de AFIP correspondiente a la jurisdicción de su domicilio fiscal. El modelo de dicha nota se puede bajar al pie de este artículo.

Los pasos a seguir para solicitar la devolución de las percepciones son las siguientes:

  • Entrar en www.afip.gob.ar.
  • Pulsar en «Ingresar» y escribir el CUIT y la Clave Fiscal.
  • Hacer clic en la opción «Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social» y completar el formulario con los datos requeridos.
  • Acceder a «Mis Aplicaciones Web».
  • Presionar en «Nuevo» y seleccionar la siguiente información:
    • Organismo: AFIP.
    • Tipo Formulario: Declaración Jurada.
    • Formulario: F746/A – Devoluciones y transferencias.
    • Versión: Seleccionar la vigente.
    • Período Fiscal: Escribir el período fiscal en formato AAAAMM (Año mes).
  • En pantalla se mostrarán todas las percepciones cargadas: Es necesario tildar las que se quieran solicitar.
  • En caso de querer solicitar el reintegro de percepciones no cargadas se tiene que presionar en el botón «Agregar percepción» y completar el formulario con los datos solicitados (origen; tarjeta; fecha de pago del resumen y/o liquidación / fecha de débito; e importe).
  • Pulsar en «Grabar» y «Presentar».

Bajar archivo con modelo de nota para pronto despacho.

83 comentarios en “AFIP: Plazo en respuesta a solicitud de devolución de percepciones por dólar”

  1. buenas tardes yo tengo el tramite aprobado me dice q entre en el plan en cuotas,se sabe en q dia de agosto depositan la primer cuota

  2. Hola, que quiere decir o que diferencia hay entre…

    [APROBADO – EN PROCESO DE DEVOLUCIÓN EN CUOTAS (23-80)]

    ESTADO [APROBADO – DEVOLUCIÓN EN CUOTAS (24-70)]

  3. Hola!
    Realicé la carga de las percepciones del año 2015 y en uno de los meses cargué una percepción no registrada correspondiente a un pasaje de avión a mi nombre que pagué con una tarjeta de un tercero. (ingresé todos los datos de la tarjeta, la factura y el importe)

    Actualmente todos los meses pasaron a estado APROBADO, salvo el que tiene el ingreso manual. Muestra el siguiente mensaje.

    ESTADO [EN TRÁMITE (0-30)] FECHA ESTADO [03-08-2016]

    Estimado Ciudadano, a fin de poder cumplir con el compromiso de devolución de percepciones -períodos 2012 a 2014-, tenga en cuenta que:

    – El total solicitado para el período [2015] supera lo disponible en Mis Retenciones [781.82]

    Una vez solucionado el inconveniente detectado, ud. se encontrará en condiciones de cobrar la devolución de las percepciones en la próxima cuota disponible.

    Es posible que realicen la devolución o la doy por perdida? tengo que presentar la documentación que respalda dicha transacción? (pasaje, resumen de tarjeta de un tercero)

    Gracias!

    1. María, ¿la percepción se aplicó a la tarjeta de crédito del tercero? Si es así, él es el que debe solicitar la devolución dado que se hizo a su nombre.

      1. Jorge, gracias por la pronta respuesta. Efectivamente, la percepción se aplicó a la tarjeta de un tercero pero había leído en algún foro que si el pasaje estaba a nombre de otra persona, esta podía reclamar la devolución ingresando los datos de la factura. Si el titular de la tarjeta tributa ganancias, ya no es posible reclamar por una percepción del 2015, es correcto?

      2. María, no, esa persona puede tomar la percepción como un pago a cuenta de Ganancias y devolverte el importe dado que descuenta el mismo de lo que paga del impuesto.

      3. Jorge, te hago otra consulta. Cómo puede hacer el titular de la tarjeta para tomar la percepción como pago a cuenta. El SIRADIG correspondiente a 2015 (cuando se realizó la percepción) ya está presentado y no encuentro la forma de rectificarlo. Existe algún otro formulario para cargar la percepción del año anterior? Gracias!

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