Mujer con carpeta de EconoBlog

Escala Salarial 2016 – 2017 de ASIMRA

La Asociación de Supervisores de la Industria Metalúrgica de la República Argentina y los empresarios del sector establecieron un aumento del 33% en los sueldos básicos que se aplica en tres cuotas. Además, las partes acordaron el pago de una gratificación no remunerativa. En este artículo, la página EconoBlog.com.ar permite consultar la nueva Escala Salarial 2016 – 2017 de ASIMRA. El Acuerdo Salarial 2016-2017 fue firmado por ASIMRA con AFAC (Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes), ADIMRA (Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina), CAIAMA (Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines), AFARTE (Asociación de Fábricas Argentinas Terminales Electrónicas) y FEDEHOGAR (Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina). En el […]

La Asociación de Supervisores de la Industria Metalúrgica de la República Argentina y los empresarios del sector establecieron un aumento del 33% en los sueldos básicos que se aplica en tres cuotas. Además, las partes acordaron el pago de una gratificación no remunerativa. En este artículo, la página EconoBlog.com.ar permite consultar la nueva Escala Salarial 2016 – 2017 de ASIMRA.

El Acuerdo Salarial 2016-2017 fue firmado por ASIMRA con AFAC (Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes), ADIMRA (Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina), CAIAMA (Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines), AFARTE (Asociación de Fábricas Argentinas Terminales Electrónicas) y FEDEHOGAR (Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina). En el mismo, los representantes del gremio y las cámaras establecieron los siguientes aumentos:

  • 20% retroactivo al 1° de mayo.
  • 7% desde el 1° de agosto.
  • 6% desde el 1° de noviembre.

La planilla con la nueva Escala Salarial 2016 – 2017 de ASIMRA es la siguiente:

En las paritarias, las partes también estipularon que los empleadores deben hacer el pago de una suma no remunerativa de 4.000 pesos que debe ser liquidada en dos cuotas de 2.000 pesos bajo el concepto «Gratificación Extraordinaria no Remunerativa Acuerdo ASIMRA 27/05/2016 – Cuota N°» (Abreviado o completo). La primera cuota deberá ser pagada con las remuneraciones de enero de 2017 y la segunda con las de marzo.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *