Bibliorato con logo de AFIP

AFIP: Recibir Puerta a Puerta compras por Internet

El día de la fecha, por medio de la publicación de la Resoluciones Generales 3915 y 3916 en el Boletín Oficial, el Ministerio de Producción y AFIP ha oficializado el nuevo régimen de envíos postales. En este artículo, EconoBlog detalla los pasos a seguir para recibir «Puerta  a Puerta» compras por Internet, lo cual requiere que se complete previamente un formulario en www.afip.gob.ar. Finalmente regresó el servicio de envío puerta a puerta para recibir compras online en el exterior por Correo Argentino. El procedimiento que se debe seguir para acceder al mismo varía dependiendo de si el envío se hizo por un servicio de correo privado (courier) o Correo Argentino, en cuyo caso también depende de si la compra fue menor […]

El día de la fecha, por medio de la publicación de la Resoluciones Generales 3915 y 3916 en el Boletín Oficial, el Ministerio de Producción y AFIP ha oficializado el nuevo régimen de envíos postales. En este artículo, EconoBlog detalla los pasos a seguir para recibir «Puerta  a Puerta» compras por Internet, lo cual requiere que se complete previamente un formulario en www.afip.gob.ar.

Finalmente regresó el servicio de envío puerta a puerta para recibir compras online en el exterior por Correo Argentino. El procedimiento que se debe seguir para acceder al mismo varía dependiendo de si el envío se hizo por un servicio de correo privado (courier) o Correo Argentino, en cuyo caso también depende de si la compra fue menor a 200 dólares y pesa menos de dos kilos.

El régimen de puerta a puerta, que entrará en vigencia dentro de 30 días (26 de agosto de 2016), no sólo se aplica a los nuevos envíos sino que también a aquellos que actualmente están en poder de Aduana.

El régimen estipula que sólo se podrán recibir cinco envíos por año calendario mediante esta modalidad. El envío puede contener hasta tres unidades de la misma especie y no tiene que haber una presunción de que los bienes serán destinados al comercio.

Es importante tener en cuenta que el servicio puerta a puerta no exime del pago de impuestos. El usuario contará con una franquicia de 25 dólares en el primer envío que reciba. Por el excedente deberá pagar la mitad del valor, quedando exceptuados los libros.

Las formas de recibir los envíos serán las siguientes:

  • Envíos por correos privados: Los envíos pueden ser de hasta 50 kilogramos con una valuación de 1000 dólares. No es necesario que se informe a AFIP sobre la compra dado que este trabajo quedará en manos del courier, quien también se encargará del pago de las tasas correspondientes.
  • Envíos por Correo Argentino con un valor menor a 200 dólares y un peso de menos de 2 kilos: El comprador recibirá una notificación informando que hay un envío a su nombre con un número de seguimiento. Con la misma será necesario ingresar en la dirección web www.afip.gob.ar y, usando la Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 o más, se debe acceder al servicio «Declaración simplificada de envíos postales internacionales» y completar el formulario, el cual requerirá el número de tranking del envío, el valor y una breve descripción. Una vez validado el registro, el sistema generará un VEP (Volante Electrónico de Pago) para que se pague dentro de las 24 horas siguientes el impuesto de Aduana que corresponda (50% del valor final). Una vez registrado el pago, Correo Argentino hará la entrega en el domicilio.
  • Envíos por Correo Argentino con un valor mayor a 200 dólares y/o un peso que supere los 2 kilos: Se deberá seguir el mismo procedimiento que en el punto anterior. Una vez pagado el VEP, el comprador podrá retirar su compra en la sucursal de Correo Argentino que se le haya indicado.

Una vez recibida la compra del exterior por Correo Argentino o uno de los prestadores de servicios courier, el comprador tendrá que confirmar la recepción a AFIP dentro de los 30 días corridos siguientes. En caso de no cumplir con dicho requisito, el usuario no podrá volver a recibir envíos de puerta a puerta en el futuro.

Es importante tener en cuenta que el valor declarado será verificado por AFIP. En caso de considerar que el mismo es incorrecto, el organismo a cargo de Alberto Abad requerirá al usuario que presente una Declaración Jurada (DDJJ) rectificativa ajustando el importe, lo cual generará un nuevo VEP.

Bajar RG 3915 y RG 3916 en formato PDF (Requieren Adobe Acrobat Reader).

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *