La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha estipulado que serán obligatorias las facturas electrónicas desde el 1ero de noviembre de 2016 para todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Estos comprobantes generados mediante www.afip.gob.ar serán obligatorios para todas las operaciones, exceptuando a las alcanzadas por el sistema de controladores fiscales.
A partir del 1° de noviembre de 2016, los contribuyentes que hayan contado con una facturación neta menor a $500.000 pesos estarán obligados a emitir facturas electrónicas desde la página de AFIP. Además, otras actividades (operadores del sector lácteo; acopiadores e intermediarios del sector tabacalero; y prepagas; colegios privados; galerías de arte; y locadores de inmuebles rurales), independientemente de su condición frente al IVA, también tendrán que utilizar comprobantes en línea.
Esta medida abarca a los comprobantes tipo «A», «A con CBU», «M» y «B» por venta de bienes, locación de obra y prestación de servicios.
Sin embargo, los sujetos que no puedan generar facturación electrónica por problemas estructurales o regionales no cuenten con conexión a Internet tienen la oportunidad de notificarlo al organismo dirigido por Alberto Abad antes del 31 de octubre.
Seguirán estando excluidos de las facturas electrónicas aquellos comercios que utilizan controladores fiscales; operaciones comerciales que no se realizan en el comercio; y cuando la entrega o prestación se efectúa en el domicilio del cliente.
Aquellos contribuyentes interesados en consultar una guía para realizar la facturación electrónica deben ingresar AQUÍ.
Una vez implementadas las facturas electrónicas nace la obligación de informar las compras y ventas de manera mensual utilizando el aplicativo CITI. En caso de no cumplir con esta obligación, el organismo recaudador puede sancionarlo con multas y clausura del local o establecimiento.
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