Bibliorato con logo de AFIP

Beneficios para PyMES con el Impuesto al Cheque

La Ley 27.264, conocida como «Ley PyMES«, le da posibilidades a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas para que puedan, entre otras cosas, descontar la mitad o la totalidad en algunos casos, del Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Independientemente de la actividad, se podrá computar hasta el 100%. En forma retroactiva, el 100% del Impuesto al Cheque que retiene el Banco por los movimientos que se realizan en la Cuenta Corriente a las micro y pequeñas empresas, podrá ser computado por su nivel de facturación anual. Por su parte, las medianas, del tramo 1 de facturación, del sector industrial pueden descontar hasta el 50%. Las otras empresas medianas y […]

La Ley 27.264, conocida como «Ley PyMES«, le da posibilidades a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas para que puedan, entre otras cosas, descontar la mitad o la totalidad en algunos casos, del Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Independientemente de la actividad, se podrá computar hasta el 100%.

En forma retroactiva, el 100% del Impuesto al Cheque que retiene el Banco por los movimientos que se realizan en la Cuenta Corriente a las micro y pequeñas empresas, podrá ser computado por su nivel de facturación anual.

Por su parte, las medianas, del tramo 1 de facturación, del sector industrial pueden descontar hasta el 50%. Las otras empresas medianas y grandes, siguen con el régimen anterior, el cual permite descontar hasta el 34%.

Las empresas que pueden deducir el 100% son aquellas que en los últimos tres años facturaron:

  • Actividad agropecuaria: hasta $13.000.000.-
  • Industrias: hasta $45.500.000.-
  • Comercio: hasta $55.000.000.-
  • Servicios: hasta $15.000.000.-
  • Construcción: hasta $22.500.000.-

Las industrias manufactureras que facturen hasta $360.000.000 solo podrán computar hasta el 50% sobre los créditos y débitos del impuesto al cheque.

Aquellas empresas que se inscriban en el Registro Pymes que funciona en la página WEB de AFIP hasta el 31 de diciembre de 2016 podrán descontar el Impuesto al Cheque retenido desde el 10 de agosto.

Este impuesto se puede computar como pago a cuenta de la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias y de sus anticipos.

Recordemos que el Impuesto al Cheque se creó en 2001 para anticipar el cobre de los otros impuestos, teniendo en cuenta a los movimientos en las cuentas bancarias que realiza el contribuyente como indicador fiscal de la actividad económica que realiza. Actualmente, este aporta el 11% de la recaudación tributaria.

Teóricamente no tiene sustento como impuesto, dado que no grava el consumo, el patrimonio ni la renta. Solo sirve para que el Estado adelante impuestos por los movimientos bancarios, por lo que debería permitirse descontarse plenamente de los impuestos que sí miden la capacidad contributiva.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *