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AFIP: ¿Cómo facturar ingresos por Google AdSense?

Los contribuyentes tienen la obligación de declarar todos todos sus ingresos. Desde hace mucho tiempo hemos recibió muchas preguntas sobre cómo facturar ingresos por Google AdSense. Tras varias consultas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) nos ha respondido que se debe emitir una Factura E, lo cual detallamos en este artículo la manera en la cuál se hace. Los contribuyentes tienen la obligación de emitir y exigir una factura. Sin embargo, dado que el pago se realiza desde Estados Unidos (EEUU), Google AdSense no solicita ningún tipo de comprobante, algo que genera una gran incógnita en los usuarios argentinos que no saben cómo declarar dichos ingresos, los cuales perciben por Western Union o depósito bancario. Obviamente, para poder facturar […]

Los contribuyentes tienen la obligación de declarar todos todos sus ingresos. Desde hace mucho tiempo hemos recibió muchas preguntas sobre cómo facturar ingresos por Google AdSense. Tras varias consultas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) nos ha respondido que se debe emitir una Factura E, lo cual detallamos en este artículo la manera en la cuál se hace.

Los contribuyentes tienen la obligación de emitir y exigir una factura. Sin embargo, dado que el pago se realiza desde Estados Unidos (EEUU), Google AdSense no solicita ningún tipo de comprobante, algo que genera una gran incógnita en los usuarios argentinos que no saben cómo declarar dichos ingresos, los cuales perciben por Western Union o depósito bancario.

Obviamente, para poder facturar a Google AdSense, el contribuyente debe estar inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o el Régimen General (Autónomos).

El primer paso es dar de alta un punto de venta mediante la página de AFIP utilizando el CUIT y la Clave Fiscal, la cual se puede generar siguiendo los pasos detallados AQUÍ. Para hacerlo es necesario acceder al servicio «Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)», dentro del cual se tiene que acceder en «A/B/M de puntos de venta» y «Alta».

Luego, debido a que se trata de una prestación de servicios que se efectúa en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el exterior, es necesario empadronarse en la Facturas Electrónicas de Clase E. Para hacerlo es necesario ingresar en «Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)»; opción «Empadronamiento/Adhesión»; seleccionar «Factura Electrónica – Exportación de Servicios»; y seleccionar una de las siguientes opciones «Facturador en Línea» o «WebService / Facturador Plus».

Una vez habilitada, al momento de confeccionar la Factura E, el usuario tendrá que indicar la Clave e Identificación Tributaria de Estados Unidos otorgada por Estados Unidos. La misma es la siguiente:

  • Persona jurídica: 55000002126
  • Persona física: 50000002124
  • Otro tipo de entidad: 51600002124

Una vez generada la factura, el contribuyente no necesita enviar la misma a ninguna parte dado que Google AdSense no requiere la misma. Sin embargo se recomienda imprimirla y guardarla para llevar un control.

63 comentarios en “AFIP: ¿Cómo facturar ingresos por Google AdSense?”

      1. si recibis 5000 dolares por ayuda familiar por wester union porque hay que factruarlo?, se supone que google lo envia bajo ese concepto.
        Por la experiencia de ustedes que recomiendan cobrar por cbu o wester union para montos grandes.?

      2. Juan Si vos podes demostrar que te envia tu familia no haces facturas, pero si te intiman tenes que demostrar de donde te envian ese dinero Pero si es un pago de Google como lo demostras??

        cobrar por CBU o Wester es lo mismo hay cruce de información y hay que declararlo, cada uno decide como cobrarlo, alguno prefieren por CBU por la seguridad

  1. Tengo un dilema, he retenido los pagos de Adsense hace más de 1 año y se me acumularon 16000 dolares, Nunca declaré, no soy monotributista ni nada.

    – Si recibo ese monto por transferencia bancaria derivada desde Western Union imagino que me van a congelar la cuenta hasta saber de donde saque el dinero, verdad?

    – Cómo tendría que hacer para cobrarlo?

    – Si me inscribo y hago todo lo que pusiste en tu tutorial, no pagaría iva pero si impuesto a las ganancias?

    – Me quitarían el 35% como mínimo de esos 16000 dolares (pesificados)?

    Espero puedas resolverme la duda.

    Saludos!

    1. Carlos inscribite Monotributo y no pagas ganancias y haces la factura, pero lo mejor hablalo con un contador y te va a explicar el tema bien, pero trata de no dejar tanto tiempo el dinero sin retirar

      1. Muchas gracias por tu respuesta. Lo que sucede es que leí en varios foros que se pagaba impuesto a las ganancias. Sigo en la búsqueda de un contador!

  2. Hola Jorge, muy interesante tu artículo! Lo que no queda claro es la clasificación del dinero que Google transfiere. En la factura que te da Western Union dice «Ayuda familiar». Es decir… ¿hay que declarar eso? Lo pregunto porque actualmente estoy haciendo 250 USD y la verdad estoy en duda. Si pudieras comentarme si hay algún problema si por el momento lo declaro, te agradezco mucho!

      1. Graciela, gracias por tu respuesta, pero mi pregunta va enfocada hacia el concepto de «ayuda familiar». Es decir, si Google envía dinero como si fuera un tío lejano, ¿es necesario declararlo? Yo pongo todo mi dinero en el banco, y hasta el momento estuvo siempre todo bien, pero si un dia me preguntan de donde sale ese dinero les mostrare los envios de google, y ya esta, verdad? quiero decir, nadie da un debate sobre esto, lo unico que veo online es gente de un lado exigiendote qu edeclares porque si no iras a prision, y gente de otro que te dice que no va a pasar nada, nadie quiere hablar en serio de esto

      2. Arturo Hay bastantes dudas sobre el tema, pero yoo considero que si lo declaras no debe haber mayor inconveniente, es un error de envio pero vos lo declaras y al inscribirte pones tu actividad, que quiere decir que declaras lo que recibis por un pago del exterior

  3. Hola, muy interesante este articulo, felicitaciones.

    Ahora, tengo una duda. El articulo dice que “…tras varias consultas la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) nos ha respondido que se debe emitir una Factura E”… donde esta dicho eso? se puede obtener copia de esa respuesta de AFIP? Realmente no estoy seguro que corresponda emitir factura E, y no encuentro un antecedente claro donde la AFIP asi lo establezca.

  4. Buenas y gracias por la data.

    Tengo una consulta; yo recibo ingresos de forma esporadica por YouTube (a veces tanto como 3 o 4 meses entre pago y pago). Considerando que ya estoy en una relacion de dependencia, tambien tengo que registrarme como monotributista o como es que prosigo en mi caso?

    Me molesta la idea de tener que pagar mensualmente cuando no siempre me llega dinero y ya aporto.

    Saludos!

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